STSJ Andalucía 2962/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2019:18626
Número de Recurso686/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2962/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

3 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 2962/19

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a doce de diciembre de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 686/19, interpuesto por Jose Antonio, Jose Augusto, Carina, Jose Daniel, Casilda y Celia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén, en fecha 24 de enero de 2.019, en Autos núm. 164/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jose Antonio, Jose Augusto, Carina, Jose Daniel, Casilda y Celia en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra RESTCARGÁN S.L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de enero de 2.019, por la que desestimando la demanda interpuesta por los actores, absolvía a la empresa demandada, así como al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales de éste.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Jose Antonio, DNI. NUM000, vecino de Linares (Jaén), antigüedad de 7 de enero de 2010, categoría de cocinero, con salario según convenio colectivo, trabajando mediante contrato de trabajo fijo discontinuo a jornada completa.

Don Jose Augusto, DNI. NUM001, vecino de Linares (Jaén), antigüedad de 7 de enero de 2010, categoría de jefe de barra, con salario según convenio colectivo, trabajando mediante contrato de trabajo fijo discontinuo a jornada completa.

Doña Casilda, DNI. NUM002, vecina de Linares (Jaén), antigüedad de 8 de febrero de 2010, categoría de ayudante de camarera, con salario según convenio colectivo, trabajando mediante contrato de trabajo fijo discontinuo con jornada reducida por cuidado de hijo, desde 1.04.2013 a 31.10.13 y desde 1.11.2015 al 50% de la jornada normal de trabajo de 40 horas semanales.

Don Jose Daniel, DNI. NUM003, vecino de Baeza (Jaén), antigüedad de 15 de octubre de 2003, categoría de cocinero, con salario según convenio colectivo, trabajando mediante contrato de trabajo fijo discontinuo a jornada completa.

Doña Carina, DNI. NUM004, vecino de Jaén, antigüedad de 1 de septiembre de 2003, categoría de ayudante de cocina, con salario según convenio colectivo, trabajando mediante contrato de trabajo fijo discontinuo a jornada completa.

Y Doña Celia, DNI. NUM005, vecina de Jaén, antigüedad de 5 de noviembre de 2003, categoría de camarero, con salario según convenio colectivo, trabajando mediante contrato de trabajo fijo discontinuo a jornada completa.

Prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Restcargan, S.A., dedicada a la actividad de restauración colectiva.

SEGUNDO

La empresa demandada ha venido abonando a los actores sus salarios conforme al Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Jaén, BOP de 7.07.2017.

TERCERO

El día 22.03.2016 se publica en el BOE el I Convenio Colectivo estatal del sector de restauración colectiva, cuyo ámbito funcional, art. 2, es el de las empresas y trabajadores/as del sector de Restauración Colectiva.

Su ámbito temporal, art.5, sin perjuicio de las situaciones de concurrencia (que deberán de respetarse si son imperativas) tiene vigencia inicial desde el 1.01.2015 hasta el 31.12.2018.

En el art.30, sobre salario, se dispone: "Las retribuciones salariales totales de los trabajadores/as serán las de las tablas anexas incorporadas en la disposición adicional primera del presente convenio, a medida que vaya entrando en vigor el presente convenio en cada territorio, de forma ordenada y, en su caso, progresiva, de acuerdo con las reglas de concurrencia temporal del artículo 84.1 ET. (...)

Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores/as que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación del presente convenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual, de forma que el mismo no se vea perjudicado por el cambio al presente convenio. En consecuencia, aún con cambio del sistema retributivo, se garantiza que cada trabajador contratado a la entrada en vigor del convenio, percibirá en cómputo anual como mínimo las cantidades que venía cobrando. (...)"

A partir de la nómina de septiembre de 2016 la empresa demandada abona las nóminas a los actores conforme al convenio estatal, añadiendo un "plus compensatorio", para mantener la retribución percibida por cada trabajador.

CUARTO

En BOE de 1.03.2018 se publican tablas salariales para los años 2017 y 2018 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva, en cuyo acuerdo tercero se establece un incremento salarial de 2017, con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2017, aplicando un incremento de 1,2 por 100 sobre todos los conceptos que según el I Convenio Colectivo de Restauración Colectiva tienen incremento; incremento que para el año 2018 se fija en un 1,3 por 100.

En su acuerdo cuarto se recoge: "Se han detectado problemas de interpretación y transposición en las siguientes provincias: (...) Jaén, (...). Las partes se dan un plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 para resolver las diferencias. No obstante, a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en dichas provincias se les aplicará el incremento aquí pactado y una vez resueltas las diferencias se procederá a realizar los trámites de publicación de las mismas y se aplicará la solución en cada caso a dichos trabajadores y trabajadoras".

QUINTO

En BOE de 28.06.2018 se publica el Acuerdo alcanzado por la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo Estatal del Sector Laboral de Restauración Colectiva el 23.05.2018, cuyo punto segundo dispone: "Se ha alcanzado acuerdo en las provincias de Granada, Jaén y Pontevedra, quedando pendiente de acordar

Las Palmas de Gran Canaria, A Coruña y Málaga. De los incrementos que resulten aplicar a los trabajadores y trabajadoras de las provincias afectadas las partes acuerdan:

-Jaén: Aplicar un 2%, correspondiente al periodo 2011-2014, sobre los salarios que actualmente se están abonando a partir del mes de Junio y sin carácter retroactivo. Para alcanzar los niveles retributivos pactados, el 50% de la diferencia entre el actual salario y el pactado, se incrementará en octubre de 2018 y el 50% restante en octubre de 2019 ambos sin carácter retroactivo.(...)".

SEXTO

Desde junio de 2018 la empresa demandada aplica el nivel retributivo reclamado por los actores.

SÉPTIMO

Los actores reclaman las siguientes sumas, en concepto de atrasos de convenio correspondientes al periodo 1.01.2015 a 31.07.2018, conforme a los desgloses que obran en demanda y ampliación, en aplicación de las tablas salariales publicadas en BOE el 28.06.2018:

- don Jose Antonio, 3.261,90 euros.

- don Jose Augusto, 3.412,58 euros.

- doña Casilda, 3.355,26 euros.

- don Jose Daniel, 3.133,98 euros.

-doña Carina, 2.927,18 euros.

-doña Celia, 3.543,47 euros.

Los cálculos anteriores parten de las sumas que se recogen en las tablas que se acompañan al acuerdo publicado en BOE de 28.06.2018, y restan lo que cada trabajador ha percibido.

La empresa demandada no discute las cantidades que se reclaman.

OCTAVO

La parte actora presentó papeleta de conciliación el día 14.02.18, celebrándose acto de conciliación el día 9.03.18, sin avenencia".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Jose Antonio, Jose Augusto, Carina, Jose Daniel, Casilda y Celia, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alzan los actores contra la sentencia desestimatoria de la demanda de reclamación de cantidad por diferencias salariales por atrasos de convenio.

Los argumentos de la juzgadora a quo para esa decisión estriban en:

"...Reclaman los actores diferencias salariales correspondientes al periodo 1.01.2015 a 31.07.2018, en concepto de atrasos de convenio, y en aplicación de las tablas salariales publicadas en BOE el 28.06.2018 del I Convenio Colectivo Estatal del Sector Laboral de Restauración Colectiva.

Pretensión que debe ser desestimada, tal y como se desprende del relato de hechos probados de la presente resolución:

Es cierto que el día 22.03.2016 se publica en el BOE el I Convenio Colectivo estatal del sector de restauración colectiva, en cuyo ámbito funcional, art. 2, se incluye la empresa demandada, y que, conforme al art.5, tiene vigencia inicial desde el 1.01.2015 hasta el 31.12.2018, lo que no significa la estimación de la reclamación actora, pues el art.30, sobre salario, se dispone: "Las retribuciones salariales totales de los trabajadores/as serán las de las tablas anexas incorporadas en la disposición adicional primera del presente convenio, a medida que vaya entrando en vigor el presente convenio en cada territorio, de forma ordenada y, en su caso, progresiva, de acuerdo con las reglas de concurrencia...

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