STSJ Comunidad Valenciana 571/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2019:5971
Número de Recurso134/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución571/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

En la ciudad de Valencia a once de diciembre de dos mil diecinueve

En la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. MIGUEL A. OLARTE MADERO, Presidente, D. MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS y Doña LOURDES PEREZ PADILLA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA N.º 571/19

En el recurso contencioso-administrativo con el número 134/2.018, interpuesto por los Colegios Of‌iciales de Farmaceuticos de Alicante Castellon y Valencia, representads por el Procurador Doña M.ª Jose Cervera Garcia y defendidos por el Letrado Don Juan Manuel Rodriguez Carcamo, contra la resolución de 30 de enero de 2.018 del Secretario Autonómico de Salud Publica y del Sistema Sanitario Publico, que incluia el principio activo Folitropina Delta, del grupo terapeutico G03GA Gonadotrof‌inas, en la dispensación hospitalaria en la Comunidad Valenciana y actualizar el listado de medicamentos afectados por la nota Informativa de 21 de septiembre de 2.016 de la Direccion General de Farmacia y Productos Sanitarios en relación a los procedimientos de solicitud, autorizacion, peticion y suministro de medicamentos y productos sanitarios en los Departamentos de Salud de prestación de la asistencia sanitaria en régimen de concesión administrativa y por la Nota Informativa de 22 de septiembre de 2.016, de la Direccion General de Farmacia y Productos Sanitarios, en realcion con la asignación presupuestaria de ciertos medicamentos y productos sanitarios en los Departamentos de gestion directa.

Han sido parte en los autos la Secretaria Autonómica de Salud Publica y del Sistema Sanitario Publico,, representada por el Letrado de la Generalidad; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don. MIGUEL A. OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, y recibido el expediente administrativo, se emplazóa la demandante para que formalizara la demanda, quien solicito la nulidad de la resolución con condena en costas.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 11 de diciembre de 2.019.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora deduce el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 30 de enero de 2.018 del Secretario Autonómico de Salud Publica y del Sistema Sanitario Publico, que incluia el principio activo Folitropina Delta, del grupo terapeutico G03GA Gonadotrof‌inas, en la dispensación hospitalaria en la Comunidad Valenciana y actualizar el listado de medicamentos afectados por la nota Informativa de 21 de septiembre de 2.016 de la Direccion General de Farmacia y Productos Sanitarios en relación a los procedimientos de solicitud, autorizacion, peticion y suministro de medicamentos y productos sanitarios en los Departamentos de Salud de prestación de la asistencia sanitaria en régimen de concesión administrativa y por la Nota Informativa de 22 de septiembre de 2.016, de la Direccion General de Farmacia y Productos Sanitarios, en realcion con la asignación presupuestaria de ciertos medicamentos y productos sanitarios en los Departamentos de gestion directa.

Esta misma Sala, Seccion Quinta, dicto la sentencia de 28 de marzo de 2.019, en el recurso 706/16 en el que la misma parte actora dirigida por la misma direccion letrada, recurría una resolución de "30 de junio de

2.016 de del Secretario Autonómico de Salud Publica y del Sistema Sanitario Publico que incluia el principio activo Confolipropina Alfa, del grupo terapeutico G03GA Gonadotrof‌inas, en la dispensación hospitalaria en la Comunidad Valenciana...".

Dicha sentencia daba respuesta a todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes, y estimaba el recurso con condena en costas; señalando concretamente: c.- La sentencia del Tribunal Supremo, 3ª, Sección 4ª, de 2 marzo 2016 (recurso de casación 2136/2014) se dictó en el marco del siguiente conf‌licto:

"PRIMERO.- En la instancia se impugnó la resolución SC 0403/2010, de 22 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, por la cual determinados medicamentos que identif‌ica, destinados a tratamientos extrahospitalarios, deben dispensarse en los hospitales del Servicio Andaluz de Salud; por tanto los servicios de farmacia hospitalaria, aparte de dispensar medicamentos calif‌icados de "uso hospitalario" - lo que ya venían haciendo - pasan así a dispensar los concretos medicamentos que concreta la resolución para tratamientos extrahospitalarios, quedando excluidas las of‌icinas de farmacia de su dispensación.

SEGUNDO

Los medicamentos afectados son los destinados en su mayor parte a tratamientos oncológicos y a la totalidad de los tratamientos hormonales de la infertilidad, y la resolución los identif‌ica con remisión a que sus principios activos estén incluidos en los subgrupos terapéuticos que relaciona. Se justif‌ica la inclusión de esos medicamentos destinados a pacientes externos, luego a tratamientos extrahospitalarios, en el ámbito de la dispensación hospitalaria porque requieren una particular vigilancia, supervisión y control por estar indicados para tratamientos que deben diagnosticarse y monitorizarse en el ámbito hospitalario, por su elevada toxicidad, por la necesidad de ajustes de posología a lo largo del tratamiento y por sus interacciones con otros fármacos".

De la doctrina legal que en ella se establece, interesa reproducir aquí los siguientes puntos.

"... SEXTO.-Así las cosas, se desestima este motivo por las siguientes razones:

  1. La Sentencia hace una adecuada exposición de la doctrina del Tribunal Constitucional con referencia a la Sentencia 98/2004, doctrina también deducible de las Sentencias 109, 152 y 193/2003 o la 137/2013 en cuanto a qué se entiende a efectos competenciales por "legislación sobre productos farmacéuticos" ( artículo 149.1.16ª de la Constitución ) respecto de la autonómica de ejecución de la legislación estatal (artículo 55.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía).

  2. Tal y como resalta la Sentencia, la competencia estatal se ref‌iere al producto farmacéutico como "sustancia" y el referido título competencial del Estado debe relacionarse con las "bases y coordinación general de la sanidad" (artículo 149.1.16ª). Lo relevante es que la resolución SC 0403/2010 no ejecuta la legislación estatal, sino que decide que ciertos medicamentos - unos destinados a tratamientos oncológicos y la totalidad de los tratamientos hormonales de infertilidad - queden sujetos a un tipo de prescripción: de estar reservada a los médicos especialistas de los servicios de atención especializada se acuerda que pasen a dispensarse por los servicios de farmacia de los hospitales del Servicio Andaluz de Salud.

  3. Tal medida se justif‌ica por una razón que va más allá de lo organizativo y afecta al producto farmacéutico como sustancia en lo atinente a su régimen de dispensación e incide sobre los pacientes. En concreto se justif‌ica porque se trata de medicamentos cuya indicación se reserva a procesos " que deben ser diagnosticados y monitorizados en el ámbito hospitalario, por su elevada toxicidad, la necesidad de ajustes de posología a lo largo del tratamiento y sus interacciones con otros fármacos ", razón por la que " requieren de

    una particular vigilancia, supervisión y control de que su utilización se adapta estrictamente a las guías fármaco terapéutica y protocolos establecidos ".

  4. Ciertamente el artículo 2.6.b) de la Ley 29/2006, tras la reforma hecha por el Real Decreto-ley 9/2011, prevé que, aparte de las of‌icinas de farmacia, los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y servicios de atención primaria del Sistema Nacional de Salud, puedan dispensar medicamentos y, en concreto cuando se trate...

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