STSJ Asturias 2522/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2019:3817
Número de Recurso2402/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2522/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2019 0000253

Equipo/usuario: MGZ Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002402 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000128 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Ariadna

ABOGADO/A: ALBERTO RENDUELES VIGIL

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2522/19

En OVIEDO, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2402/2019, formalizado por el Letrado D. ALBERTO RENDUELES VIGIL, en nombre y representación de Ariadna, contra la sentencia número 283/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000128/2019, seguidos a instancia de Ariadna frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Ariadna presentó demanda contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 283/2019, de fecha cinco de julio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Doña Ariadna, nacida el NUM000 de 1960, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión la de limpiadora.

  2. ) Iniciadas actuaciones administrativas en materia de invalidez, por resolución de 25 de enero de 2019 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social se declaró que la demandante no estaba afectada de una incapacidad permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

  3. ) Presenta la actora: Espondilioartropatía HLA B27+ con fibromialgia asociada. Trastorno mixto ansioso depresivo.

    A la exploración física en el EVI en fecha 16 de enero de 2019: acude acompañada, entra sola, aspecto correcto sin elaboración estética, rasgos caracteriales en primer plano, funciones superiores conservadas, ansiedad moderada con actitud pueril, fuerte ideación de incapacidad. Sin alteraciones en la esfera sensoperceptiva ni referencias auto o heteroagresivas.

    Componente funcional marcado en la exploración, no aprecio signos inflamatorios de esqueleto periférico. IMC 30 Estática vertebral conservada. No amiotrofias significativas. BAA de CC y CL conservado con DDS menor de 20 cm. BAA de hombros limitado en últimos grados de elevación por dolor referido. Manos con buena funcionalidad, completa puño, pinza y oposición. ROTs bilaterales y simétricos. Fuerza no valorable. Lassegue negativo bilateral

  4. ) La reclamación previa fue desestimada en Resolución de fecha 21 de febrero de 2019.

  5. ) La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.266,84 euros mensuales para la incapacidad permanente total y absoluta y 1.714,58 euros para la parcial.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda presentada por doña Ariadna contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absuelvo a éstos de las pretensiones en su contra deducidas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ariadna formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de setiembre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de noviembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante, de profesión limpiadora, afiliada al régimen general de la Seguridad Social, pretendía la declaración de estar afecta de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio o, en otro caso, total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan a la demandante no la constituyen en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, se alza en suplicación su dirección letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la estimación de la demanda y el reconocimiento de una invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta o total para su

profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100%, en su caso el 55%, de su base reguladora de 1.714,58 euros mensuales.

SEGUNDO

Interesa el letrado recurrente, en primer lugar, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, del ordinal tercero para que se complete el cuadro clínico residual que allí aparece consignado con los siguientes diagnósticos y patologías:

"(...) espondiloartrosis lumbar con protrusión L2-L3 y artrosis severa en L3-S1; sacroileitis izquierda.".

Apoya su pretensión revisora en diversos informes médicos del Servicio de Reumatología del HMN y en una RNM lumbar (9/18) que significa efectivamente la presencia de una leve protrusión discal en L2-L3 que no condiciona compromiso de espacio ni en los agujeros de conjunción y una artrosis degenerativa de las articulaciones interapofisarias en los niveles L3-S1, con cono medular normal, y en tal sentido la revisión propuesta debe merecer favorable acogida porque resulta de forma clara, patente y manifiesta de los documentos invocados como revisorios.

TERCERO

Ya en sede de censura jurídica denuncia el recurrente, en el segundo motivo del recurso, la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en los Arts. 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la jurisprudencia que los aplica e interpreta ( SSTS de 11 de junio de 1981, 24 de julio de 1986 y 9 de abril de 1990, entre otras).

Considera que el estado de salud de su patrocinada, diagnosticada de espondiloartropatia con HLA B27 positivo, ha tenido una evolución tórpida y negativa pese...

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