STSJ Navarra 376/2019, 9 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2019:608
Número de Recurso370/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución376/2019
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a NUEVE DE DICIEMBRE de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 376/2019

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. PEDRO JAVIER CASTILLO CRIADO, LETRADO DEL INSS y D. FRANCISCO JAVIER ARGUIÑARIZ PARADA, en nombre y representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AUTOMOVILES DE TURISMO S, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SEAT MOTOR ESPAÑA SAU, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre ENFERMEDAD PROFESIONAL: DECLARACIÓN, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Adriana, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda presentada se declare que la contingencia del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad fue la enfermedad profesional, y en consecuencia el derecho de la actora a percibir una pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional con una base reguladora de 3.751,20 € con efectos económicos de 1 de marzo de 2017 con sus actualizaciones, condenándose a todos los demandados a estar y pasar por dicha declaración conforme a su respectiva responsabilidad.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, previa desestimación de la excepción de prescripción y estimando las de falta de legitimación pasiva y de falta de acción propuestas y estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Adriana frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Seat

SA, Seat Motor España SA, MC Mutual, Volkswagen Navarra SA, Mutua La Fraternidad e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, declaro que la pensión de viudedad reconocida a la actora deriva de enfermedad profesional y, por tanto condeno al INSS, a TGSS, a Seat SA y a Seat Motor España SA a estar y pasar por esta declaración y al INSS y TGSS a que abonen la correspondiente prestación en la cuantía que corresponde de aplicar un 52% (sin perjuicio de las modificaciones legales) a una base reguladora de 3.197,65 € mensuales, don efectos del 1 de marzo de 2017; y absuelvo a MC Mutual, Volkswagen Navarra SA, Mutua La Fraternidad e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra de las pretensiones deducidas en su contra. La parte actora desistió de su pretensión respecto de Volkswagen Group Retail Spain SL; D. Romualdo (Tallares Arraiz), ya fallecido, y sus herederos desconocidos o herencia yacente; D. Santiago (Talleres Santiago o Transportes Baste); Activa Mutua 2008; D. Serafin, también fallecido, y sus herederos desconocidos o herencia yacente; Mutua La Montañesa; y Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- "PRIMERO.- La demandante, Dña Adriana, estaba casada con D. Teofilo, ya fallecido, que había nacido el NUM000 de 1940 y estaba afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . Contrajeron matrimonio el 24 de septiembre de 1966 (folios 272 a 274, 375, 438, 439 y 453).-SEGUNDO.- La demandante solicitó pensión de viudedad el 13 de marzo de 2017. Por resolución del INSS de 20 de marzo de 2017 se le concedió la pensión solicitada, con efectos del 1 de marzo, como derivada de contingencias comunes y en la cuantía resultante de aplicar un 52% a una base reguladora de 668,40 €. Frente a esta decisión, formuló reclamación previa el 8 de mayo de 2017, cuestionando la contingencia, siendo desestimada por resolución de 26 de julio de 2017 (folios 8, 10, 433 a 444, 446 a 450 y 454 a 460)-TERCERO.- D. Teofilo, de profesión mecánico de automóviles, fue trabajador de Seat SA desde el 21 de octubre de 1963 al 31 de julio de 1984. Prestó servicios en los talleres de distintos concesionarios que entonces eran propiedad de Seat, en Bilbao, Madrid, Valencia y Valladolid. En Valladolid estuvo destinado desde el año 1969. Con efectos del 1 de agosto de 1984 pasó subrogado a Valladolid Motor SA, que en la actualidad es Seat Motor España SA (y con anterioridad fue Volkswagen Group Retail Spain SLU), realizando las mismas funciones, en el mismo taller concesionario de Seat, en Valladolid. El 15 de octubre de 1984 fue trasladado a lo que entonces era Seat Navarra (o Seat Landaben) y que en la actualidad es Volkswagen Navarra SA. Permaneció de alta en la empresa hasta el 26 de octubre de 1987, en que causó baja por incapacidad permanente. (folios 7, 275, 276, 353, 354, 493, 494 y 551 a 554 y testificales de D. Virgilio y D. Jose Augusto ).-CUARTO.- Las mutuas que aseguraban las contingencias profesionales en los periodos indicados eran MC Mutual (de Seat SA y Seat Motor España SA, en los años 1963 a 1984) y La Fraternidad (en lo que fue Seat Landaben, hoy Volkswagen, del 15 de octubre de 1984 a 26 de octubre de 1987) (no controvertido y folios 496, 497, 499 y 500).-QUINTO.- Mientras prestó servicios en los talleres de Seat en Valladolid (desde 1969 a octubre de 1984), realizó, entre otras, funciones de reparación y sustitución de piezas de embrague y frenos. En cuanto a los vehículos con problemas en los frenos, se ocupaba, igual que otros compañeros del taller, de desmontar las zapatas, las cuales, si se encontraban desgastadas, las sustituían o reparaban. Si la sustituía, antes de hacerlo debía lijar (en lijadora) los rebordes del ferodo, para después asentar las nuevas sobre el tambor. Debía limpiar y "soplar" también el disco antes de la colocación. En los casos en que no procedía cambiar las zapatas, procedía a reutilizar el porta zapata. Para ello retiraba los restos de ferodo con cincel, desprendiéndose partículas, limpiaba los restos de polvo que pudiera existir, pegaba el nuevo ferodo y lo metía en el horno para su secado. Después, repasaba el ferodo en la lijadora para proceder a asentar la pieza en el tambor. Por último, limpiaba y soplaba las piezas y el tambor para eliminar grasas e impurezas. En cuanto a los cambios de embrague, aunque con menor menos frecuencia que respecto de los frenos, también manipulaba ferodo al limpiar el polvo existente derivado de la fricción y procedía a lijado manual, para posterior colocación de la nueva pieza. En estas actividades no se utilizaban guantes, salvo para sacar del horno la pieza con el ferodo. El vestuario era un mono azul, que los trabajadores lavaban en casa. No utilizaban mascarilla. Los trabajadores, incluido el demandante, comían el bocadillo en el taller. No se realizaban mediciones ambientales. (testifical de D. Virgilio ).-SEXTO.- En Seat Navarra/Landaben se ocupó (en el corto periodo de tiempo en que prestó servicios, pues enfermó a los pocos meses de llegar a Navarra) de "revisión final", no teniendo contacto alguno, ni potencial, con elementos del automóvil que contuvieran fibras de amianto al realizar tareas de mera sustitución de piezas (reconocido por la demandante; testifical de D. Jose Augusto y folios 353 y 503 a 508).-SÉPTIMO.- Ni Seat SA ni Seat Motor España SA figuran como empresas con antecedentes de uso industrial de amianto. Tampoco D. Teofilo figuraba en registro alguno como potencialmente expuesto a amianto (folios 9, 376, 377, 462, 463, 501, 540 y 541).- OCTAVO.- D. Teofilo fue intervenido de carcinoma gástrico con posterior quimioterapia y radioterapia en 1986. Hasta 1985 había sido fumador (durante 35 años) de unos 15 cigarrillos diarios. En 2013 se le diagnosticó carcinoma basocelular frontal (de piel). Y en diciembre de 2016, tras presentar importante clínica desde unos meses antes, fue diagnosticado de carcinoma escamoso pulmonar con metástasis pleural, en estadio IV (TxNxM1a). Falleció el 21 de febrero de 2017 por insuficiencia respiratoria en contexto de carcinoma pulmonar en progresión. (informes médicos que obran en folios 355 a 374 y 464 a 489; certificados e informe de defunción, folios 375, 440 y 451; pericial médica de la Dra Leonor, cuyo informe, debidamente ratificado

en el acto del juicio, obra en folios 429 a 432; y testifical-pericial del Dr. Cayetano, de Seat, únicamente en lo referido a las cuestiones médicas de su declaración e informe, que obra en folios 544 a 546).-NOVENO.-Para el supuesto de estimación de la demanda, sería responsable del abono de la prestación de viudedad derivada de enfermedad profesional, el INSS (conformidad).-DÉCIMO.- Obra en autos y se tiene por reproducido, el convenio colectivo de Volkswagen Navarra SA para los años 2013 a 2017 (hay copia en autos, folios 378 a 427).-UNDÉCIMO.- Obra en autos y se tiene por reproducido cálculo de salarios del demandante, como si fuera empleado de Seat, conforme a nivel 10 D (el equivalente al que ostentaba cuando causó baja en entonces Seat Landaben), que se tiene por reproducido, y que arroja un anual de 38.371,79 €, incluido fijo, pagas extras y ponderación de variables (folios 491, 492 y 535).- DUODÉCIMO.- En los años 1963 a 1984 los elementos de fricción de los frenos y embrague de los vehículos (zapatas de frenos de tambor,...

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