AAP Madrid 2096/2019, 5 de Diciembre de 2019

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2019:6413A
Número de Recurso2609/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución2096/2019
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0147210

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2609/2019

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 06 de Madrid

Diligencias previas 923/2018

Apelante: D./Dña. Ezequias

Procurador D./Dña. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ

Letrado D./Dña. MARIA EUGENIA CALDERON SANCHEZ

Apelado: D./Dña. Bibiana y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. AMPARO IVANA ROUANET MOTA

Letrado D./Dña. MARIA GEMA ESTEBAN BLAZQUEZ

AUTO Nº 2096/2019

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as:

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

Dª. ANA MARÍA PÉREZ MARUGAN

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Ezequias se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 6/03/2019 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 6 de Madrid, en las DPA núm. 923/2018, por el que se acordó fijar, al amparo del art. 324 LECRIM., un nuevo plazo máximo para la instrucción de la causa, por término de once meses más, a sumar a los seis iniciales, recursos que fueron impugnados por el Ministerio Público.

La previa reforma fue desestimada por auto de fecha 28/05/2019.

SEGUNDO

El recurso subsidiario de apelación interpuesto se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo lugar el día 5/12/2019, designándose previamente como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ha de principiarse esta resolución indicando que la actual petición de ampliación del plazo de instrucción, al amparo del art. 324.4 LECRIM., instada por el Ministerio Fiscal, en su escrito de fecha 29/01/2019 (folio 155) fue interesada dentro del plazo de seis meses previsto en el art. 324.1 LECRIM., atendiendo, a que las presentes actuaciones se incoaron por auto de fecha 8/10/2018 (folios 37 y 38), petición de la que se dio traslado a la Partes personadas, según providencia de fecha 15/02/2019 (folio 164), presentando escrito de adhesión por parte de la Acusación Particular ejercida por Dª. Bibiana, según escrito de fecha 20/02/2019 (folio 173), y de oposición por la Parte hoy Recurrente, la Defensa de D. Ezequias, conforme escrito de fecha 23/02/2019 (folios 174 a 177), resolviéndose tal petición en el auto objeto del presente recurso, de fecha 6/03/2019.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, y sin necesidad de aludir al contenido del art. 324 LECRIM., al ser plenamente conocido, ha de indicarse que en la Exposición de Motivos de la Ley 41/2015, de 5/10 de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales" (que entró en vigor el siguiente 6 de diciembre de 2015), justificó la nueva redacción del art. 324 LECRIM., atendiendo a "la necesidad de establecer disposiciones eficaces de agilización de la justicia penal con el fin de evitar dilaciones indebidas".

Una las medidas adoptadas para agilizar el desarrollo de los procesos penales es la fijación de plazos máximos de duración a la fase de investigación, y por eso indica el Legislador que "para la finalización de la instrucción, se sustituye el exiguo e inoperante plazo de un mes del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por plazos máximos realistas cuyo transcurso sí provoca consecuencias procesales. Se distinguen los asuntos sencillos de los complejos, correspondiendo su calificación inicial al órgano instructor. Se prevé la posibilidad de la prórroga de estos últimos a instancia del Ministerio Fiscal, como garante de la legalidad, y en todo caso, oídas las partes personadas, y, para todos los supuestos, de una prórroga excepcional a instancia de cualquiera de las partes personadas y oídas las demás, con mucha flexibilidad, pero de forma que finalmente exista un límite temporal infranqueable en el que el sumario o las diligencias previas hayan de concluir, y haya de adoptarse la decisión que proceda, bien la continuación del procedimiento ya en fase intermedia, bien el sobreseimiento de las actuaciones.

Se mantiene también en esa Exposición que "para la determinación de los plazos ordinarios de seis y de dieciocho meses, según se trate de un asunto sencillo o complejo, respectivamente, se ha tomado como referencia los plazos medios de duración de la instrucción, tal y como se reflejan en los estudios estadísticos judiciales y fiscales. Se trata, pues, de plazos fiables en que las diligencias instructoras deben haber ya cumplido sus fines. No obstante, el sistema prevé reglas de adecuación de los plazos a la realidad de la instrucción, de modo que, una causa inicialmente declarada sencilla pueda transformarse en compleja, y que...

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