SAP A Coruña 497/2019, 5 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2019:2522
Número de Recurso853/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución497/2019
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00497/2019

RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2017 0003829

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000853 /2019

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Maite

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA

Abogado/a: D/Dª ARACELI VAZQUEZ DIAZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO, Magistradas.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña María Elena Pasión López, en representación de Maite, asistida de la Abogada doña Araceli Vázquez Díaz contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 1/2019 del Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 ; habiendo sido parte en él, como apelante la mencionada recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª María Teresa Cortizas González- Criado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 25 de febrero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Maite, como autora penalmente responsable de un delito continuado de estafa sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 11 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Se le hace, asimismo, expresa imposición de las costas procesales devengadas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 17/06/2019, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

"De lo actuado durante el transcurso del plenario, han resultado acreditados y expresamente se declaran probados los siguientes extremos:

PRIMERO

Que, entre los días 3 y 21 de julio del año 2017, Maite (con DNI NUM000 y mayor de edad, a la sazón) realizó un total de 25 compras a través de internet cuyos importes satisf‌izo utilizando los datos de una tarjeta de crédito o débito cuya titularidad ostentaba Purif‌icacion .

SEGUNDO

Que tales adquisiciones ascendieron a un conjunto importe de 363,96 €, determinándose que la entrega habría de verif‌icarse en el domicilio de Maite a la sazón (situado en el piso NUM001 del edif‌icio señalado con el número NUM002 de la CALLE000 de la localidad de DIRECCION001 ).

TERCERO

Que la utilización de gran parte de los productos adquiridos era propia de una mujer en edad adulta.

CUARTO

Que uno de los productos se identif‌icaba como divertidos regalos para las vacaciones-Yo amo a mi Nicanor -Regalo original para cumpleaños, aniversarios.

QUINTO

Que aquél era el nombre de pila de la pareja a la sazón de Maite .

SEXTO

Que el teléfono de contacto que se facilitó para la realización de las indicadas operaciones era titularidad de Maite .

SÉPTIMO

Que la persona a nombre de la que se enviaban y facturaban los productos era Adoracion (hija menor de edad de Maite ) realizándose, las gestiones precisas, desde una cuenta electrónica de su pertenencia.

OCTAVO

Que, en los meses de julio y agosto de 2017 y con cargo a la misma cuenta bancaria, Maite abonó dos facturas telefónicas emitidas por la compañía Orange por sendos importes de 121,93 y 131,26 €.

NOVENO

Que Purif‌icacion fue resarcida del dinero del que había resultado privada por medio del contrato de seguro de la tarjeta bancaria utilizada."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Petición de nulidad formulada por la Acusación Particular.

No toda infracción procesal conduce a una declaración de nulidad, se hace preciso que, además de la irregularidad procesal, se cause indefensión material, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Constitución y 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es más, el Tribunal Supremo, puede citarse Auto de 1 de junio de 2017, precisa "la doctrina general de esta Sala sobre la garantía constitucional de proscripción de la indefensión puede resumirse en las exigencias de: a) Que sea real y efectiva, lo que no ocurre ante cualquier infracción procesal; b) que impida al titular el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; c) que sea ocasionada por el comportamiento del órgano jurisdiccional; d) que no quepa atribuir indolencia al propio titular del derecho;

e) que se origine la imposibilidad de rectif‌icación de procedimientos irregulares en momentos especialmente...

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