AAP Santa Cruz de Tenerife 999/2019, 5 de Diciembre de 2019
Ponente | LUCIA MACHADO MACHADO |
ECLI | ES:APTF:2019:836A |
Número de Recurso | 1181/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 999/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
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SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
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Sección: LMM
Rollo: Apelacion autos
Nº Rollo: 0001181/2019
NIG: 3800643220170016931
Resolución:Auto 000999/2019
Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0004010/2017-00 Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de Arona Apelante: Pelayo ; Abogado: Fidel Rodriguez Escuela
AUTO
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Mulero Flores.
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. Emilio Moreno y Bravo.
Dª Lucía Machado Machado (ponente).
En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2019.
El letrado don Fidel Rodríguez Esucela, en nombre de Pelayo, interpuso recurso de apelación contra el auto de prescripción de 24 de junio de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arona en el juicio sobre delito leve nº 4010/2017.
Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, quienes interesaron su desestimación. Seguidamente se remitieron a este tribunal los autos, formándose el correspondiente rollo y, dado el trámite previsto al recurso, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 de diciembre de 2019.
La parte recurrnete interesa que sea revocado el auto porque no se ha motivado suficientemente la prescripción y porque la causa no ha estado interrumpida durante un año porque existen actuaciones que tiene fuerza de interrupción de la prescripción.
El marco legislativo aplicable se encuentra en los artículos 131 del Código Penal que establece respecto de los delitos leves el plazo de 1 año de prescripción, y 132 del Código Penal que fija los criterios de cómputo de dicha institución así como los supuestos en que los plazos se interrumpen. En tal sentido resulta relevante lo establecido en el 132.2: "La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:
-
Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.
-
No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el...
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