STSJ Andalucía 3048/2019, 5 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2019:15810
Número de Recurso2983/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3048/2019
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 2983/18 (

  1. Sentencia nº 3048/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR. :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3048/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Melchor, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Cuatro de Sevilla, en sus autos núm 160/16, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Melchor, contra Instalaciones Inabensa, S.A., Abengoa, S.A., Abengoa T-I y Abeinsa, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21 de septiembre de 2017 por el referido Juzgado, con de la demanda. .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Melchor, N.I.F. NUM000, firmó contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo (40 horas semanales) con Instalaciones Inabensa S.A., en fecha de 31.11.2014, para prestar servicios como licenciado (folios 69 a 74).

SEGUNDO

En fecha de 28.3.2014 Abengoa Bionergía y el actor firmaron un documento en los siguientes términos "...primero.. que, en caso de resolución de la relación laboral descrita en el expositivo segundo por causa no imputable al Sr. Melchor, dejando de pertenecer a Abengoa o cualquiera de sus sociedades, ABUS abonará a éste una cantidad equivalente al resultante de aplicar la regulación española por los despidos por causas objetivas en el momento del hecho. La antigüedad a tener en cuenta a estos efectos serán los años de servicio prestados en la Sociedad Española ABSA y el salario el que esté percibiendo en ese momento en ABUS.

Segundo

Que, en caso de reincorporación del Sr. Melchor de nuevo en ABASA en España, se tendrá en cuenta a efectos de antigüedad el período completo de trabajo efectuado en ABUS.

Tercero

Que en el supuesto que el Sr. Melchor decida firmar un Convenio Especial con la Seguridad Social española, el coste del mismo será asumido por la compañía incrementado el Salario Bruto Anual para 2014 en cantidad suficiente para cubrir cotización máxima, revisándose ésta para los sucesivos en los que se reviese dicho concepto. Este acuerdo decae si se cumple el primer Acuerdo o se cambia de empresa dentro de Abengoa. Que la cantidad dada para cubrir el Convenio Especial, en su caso, no será tenida en cuenta a la hora del cálculo de los salarios conforme a Estudios de mercado.

Sexto

Las partes se someten expresa y voluntariamente a los Juzgados y Tribunales de España para la resolución de cualquier controversia que pueda plantearse con motivo de la interpretación o ejecución el presente acuerdo con expresa renuncia y exclusión de cualquier otro fuero que se pueda corresponder.." (folios 302 y 303)

TERCERO

El actor concertó un contrato at will con Abengoa T&I, en EEUU, prestando servicios en Chesterfield, Misouri.

CUARTO

Se dan por reproducidos los correos electrónicos cruzados por el actor.

QUINTO

El actor firmó contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, con la empresa Abengoa BIonergía S.A., en fecha de 1.5.2014, para prestar servicios como licenciado, con duración prevista hasta el 31.10.2014, (folios 299 a ).

SEXTO

La empresa Abengoa comunicó al actor por escrito de 31.10.2014 (folios 15 y 16):

"Tenemos el placer de confirmarte tu paquete de compensación como Presidente de Abengoa T&I a partir del 1 de noviembre de 2014. Este será el mismo que el que has tenido en nuestra afiliada Abengoa Bioenergy Company LLC: - Serás empleado por Abengoa T&I a partir del 1 de noviembre de 2014. Tu compensación seguirá siendo la misma. Compensación propuesta: contrato permanente (indefinido). Salario bruto anual:

45.070,7 euros brutos (nivel 15.6: 44.453,68+complemento personal de 617,04). Mantendrás tu compensación española. Nota: Este contrato te permitirá cotizar al máximo nivel en la Seguridad Social española y se ajustará anualmente de acuerdo a las regulaciones españolas para permitir la máxima cotización a la Seguridad Social española.

- Contrato EEUU: "at will" salario bruto anual: 153.408,09 USD. Bonus: 104.343 USD. Compensación total: Salario: 212.347 USD. Bonus: 104.343 USD. Nota: El tipo de cambio usado para transformar los euros en dólares americanos ha ido 1,3. Derecho a coberturas de seguro médico, dental y visión.

-Derecho a beneficios ofrecidos por la compañía tales como: bajas temporales de corta y larga duración y seguro de vida.

-Derecho al plan de retiro (pensión) auspiciado por la compañía, sujeto a los términos

de dicho plan

.-Vacaciones pagadas, días de libre disposición y días de fiesta La compañía mantendrá tus derechos considerando como si tu fecha de inicio en Abengoa T&I fuera el 2 de octubre de1989.

La información en esta carta no tiene como intención el constituirla como un contrato de empleo, de forma explícita o implícita. Tue empleo con Abengoa T&I es "at will", lo que significa que tú puedes terminar el empleo en cualquier momento y la que la compañía también puede terminarlo en cualquier momento. Adicionalmente, no hay nada en las políticas o procedimientos de la compañía tengan con intención alterar la naturaleza de "at will" de tu empleo con la compañía. Finalmente, estás de acuerdo en que la naturaleza "at will" de tu empleo no puede ser alterada, verbalmente o por escrito, sin un acuerdo por escrito firmado por el Presidente de la compañía.

Esperamos tu respuesta antes del 5 de noviembre de 2014. Entretanto, si tienes cuestiones adicionales por favor contáctame...."

SÉPTIMO

El actor no ha ostentado facultades de representación en Abengoa T&I, ni se le han otorgado escrituras de apoderamiento a su favor durante su permanencia en dicha empresa (folio 90), ni tuvo intervención en contrato, documento, proyecto en calidad de responsable del Departamento de Proyecto integrado desde el 1.11.2014 hasta su cese (folio 91).

OCTAVO

Se dan por reproducidos los folios 36 a 46, consistentes en el informe de las bases de cotización del actor desde junio de 1980 a febrero de 2017. De dicho informe se concluye que cotizaron por el actor las empresas Televent Energía desde octubre de 1989 a febrero de 2000, Abengoa S.A. desde febrero de 200

a junio de 2002, Abengoa Bionergía S.L. desde julio de 2002 a octubre de 2014, Instalaciones Inabensa S.A. desde noviembre de 2014 a marzo de 2016.

NOVENO

Se dan por reproducidos los folios 132 a 151, consistentes en las nóminas del actor de la empresa Instalaciones Inabensa S.A.

DÉCIMO

La empresa Abengoa T&I remitió al actor escrito de 22.12.2015 comunicándole que dada la situación de la empresa se veía obligada a prescindir del actor con efectos del día 31.12.2015, en los términos que constan en folio 154, que da por reproducido.

UNDÉCIMO

Tras dicho cese la empresa Inabensa, por escrito de 12.1.2016, le comunicó "a pesar de la insistencia no hemos recibido respuesta a mi pregunta de si tu intención es incorporarte o no a España tras la finalización de la relación "at will" que mantenías en USA con Inabensa T&I.

Recordarle que mantienes contrato de trabajo en España, como pediste, donde sigues en alta a la espera de saber tu decisión. Hoy me informan que en el mes de diciembre en la oficina de St. Louis has entregado tus equipos informáticos y teléfono rompiendo así toda relación con la compañía.

Sin embargo, no queremos presuponer nada y nos gustaría que respondieses o contactases para saber a qué atenernos y resolver la situación, reiterándote la comunicación realizada en el sentido de que la relación laboral en España que acordamos sigue viva y, por tanto de alta a todos los efectos, pero no estás trabajando y necesitaba una respuesta para saber si es tu intención incorporarte" (folio 167).

DÉCIMOSEGUNDO

La empresa Inabensa, por escrito de 1.3.2016, tras la no incorporación del actor la misma tras el cese en la filial norteamericana, le comunicó su despido disciplinario por ausencias injustificadas, con efectos del mismo día, todo ello en los términos que constan en folios 157 a 159, que se dan por reproducidos.

Efectivamente, el trabajador causó baja en la empresa en Seguridad Social en fecha de 1.3.2016 (folio 168). Contra dicha decisión el trabajador interpuso demanda de despido, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, autos 355/2.016, que está pendiente de celebración de juicio (folios 169 a 175).

DÉCIMOTERCERO

Se dan por reproducidos los folios 258 a 261, consistentes en las cuentas anuales consolidadas, sociedades dependientes incluidas en el perímetro de consolidación de 2013 por el Método de integración global, los folios 262 a 285, consistentes en informe anual 2014; folios 286 a 290 consistentes en informe anual de 2016. DÉCIMOCUARTO.- La empresa Abengoa T&I tiene su dirección en la ciudad de Dover, Estado de Kent (EEUU) (folio 291).

DÉCIMOQUINTO

El actor ha comenzado a trabajar para la entidad H2B2. DÉCIMOSEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMOSEPTIMO

La parte actora interpuso papeleta de conciliación el día 5.1.2015, que fue celebrado sin avenencia respecto de las empresas comparecidas e intentado sin efectos respecto de las que no en fecha de

29.1.2016 (folio 6), por lo que interpuso la demanda origen del...

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