STSJ Andalucía 3064/2019, 5 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2019:16006
Número de Recurso2972/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3064/2019
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2972/18-C, sentencia nº 3064/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª . Mª. ELENA DÍAZ ALONSO

Dª . Mª. BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cinco de Diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3064/19

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Teofilo, representado por el Sr. Letrado D. Tomás García Cerezo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba en sus autos núm. 1069/17; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ- BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra DIRECCION001 ., siendo emplazado el FOGASA, en demanda de despido y cantidad, se celebró el juicio y el 31 de mayo de 2018 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando las pretensiones.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Teofilo con D.N.I. NUM000 y Dña. Begoña, cónyuges en trámites actualmente de divorcio de su matrimonio, constituyeron en escritura pública otorgada con fecha 27/01/2011 (subsanada por escritura pública de 07/02/2011) una entidad mercantil bajo la forma societaria de sociedad limitada y con la denominación social de DIRECCION001 . El capital social está representado por 5 participaciones sociales, siendo D. Teofilo titular de una participación social y Dña. Begoña de cuatro participaciones sociales.

El objeto de la sociedad es la elaboración, fabricación, manipulación, compra, venta, intermediación y distribución de todo tipo de productos cosméticos y de belleza e higiene, así como cualquier otro tipo de productos o servicios sustitutivos, alternativos o complementarios con dichas actividades.

Dña. Begoña desempeña, desde la constitución de la mercantil, el cargo social de administradora única. En la escritura de constitución de la sociedad, Dña. Begoña, como administradora única, confirió poder a D. Teofilo para el ejercicio de las siguientes facultades: Abrir, seguir, disponer, utilizar y cancelar en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, en cualquier localidad o en cualquier otro Banco o Establecimiento de Crédito o Ahorro, cuentas corrientes ordinarias. Aprobar e impugnar cuentas, deudas, cobros, saldos y liquidaciones (folios 56 a 88 de las actuaciones y Documento núm. 1 de la prueba documental de la parte demandada).

D. Teofilo figuraba como autorizado de la cuenta titularidad de la entidad mercantil en la entidad DIRECCION000 (Documento núm. 2 de la prueba documental de la parte demandada).

SEGUNDO

D. Teofilo se ocupaba en la empresa de las tareas de mantenimiento y limpieza, de los almacenes y realizaba actividades de operario de producción además de actuaciones de gestión diaria con el Banco y control de cobros, pagos,.. y trataba los asuntos de la empresa con el asesor de la misma. Dña. Begoña se encargaba de la dirección y administración de la empresa, asumiendo la gestión de las compras, negociaciones con proveedores y clientes, entre otras actividades (Documento núm. 6 de la prueba documental de la parte demandante, interrogatorio de la parte demandada y testifical de D. Victoriano ).

TERCERO

D. Teofilo y Dña. Begoña eran titulares de una cuenta bancaria en la que ambos recibían sus respectivas retribuciones económicas por las actividades por ellos desarrolladas en la mercantil DIRECCION001 (Documento núm. 3 de la prueba documental de la parte demandada).

CUARTO

D. Teofilo y Dña. Begoña percibían según nómina idénticas retribuciones económicas consistente en un salario mensual bruto en cuantía de 1.165,05 euros, del que se detraía la cuota de autónomos por importe de 365,05 euros (nóminas de ambos aportadas como Documentos núms. 4 a 29 de la prueba documental de la parte demandada).

D. Teofilo causó alta en el RETA con fecha 01/01/2015 (Documento núm. 1 de los aportados con la demanda).

QUINTO

La empresa entregó al demandante un documento -carta de despido- con fecha 11/11/2017 (SIC) (Documento núm. 3 de los aportados con la demanda).

SEXTO

D. Teofilo tiene titulación académica -formativa de FP segundo grado en Automoción - Mecánica (Documento núm. 4 de la prueba documental de la parte demandante).

SÉPTIMO

Con fecha 08/05/2018 en los autos núms. 531.01/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Córdoba ha sido dictado Auto de medidas provisionales por el que se acuerda, entre otras medidas y efectos, el cese de la convivencia matrimonial entre D. Teofilo y Dña. Begoña . Del matrimonio de los citados existen dos hijos menores de edad (Documento núm. 8 de la prueba documental de la parte demandante).

Los cónyuges cesaron de hecho en su convivencia en el verano de 2017 (interrogatorio de la parte demandada).

OCTAVO

Con fecha 20/10/2017 tuvo lugar la preceptiva conciliación previa en el CEMAC, con la comparecencia de ambas partes, teniéndose el acto por celebrado sin avenencia (Documento núm. 4 de la prueba documental acompañada con la demanda)."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido y cantidad pues "el demandante no es trabajador por cuenta ajena.../...(dado) el mantenimiento de la convivencia a efectos jurídicos hasta el 08/05/2018 aunque de facto se suspendiera en el verano del año 2017. Por ello .../... (hay) una distribución de las ganancias obtenidas de la empresa común.../...", se alza el demandante por el cauce de los apartados b) y

  1. del art 193 LRJS, proponiéndose...

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