STSJ Andalucía 2865/2019, 5 de Diciembre de 2019
Ponente | RAFAELA HORCAS BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJAND:2019:18827 |
Número de Recurso | 693/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2865/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
AN
SENT. NÚM. 2865/19
ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 693/19, interpuesto por Artemio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAÉN, en fecha 8/1/19, en Autos núm. 239/18, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Artemio en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8/1/19, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
" Desestimando la demanda interpuesta por D. Artemio contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, se absuelve a la demandada de las pretensiones contra la misma ejercitadas.".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
Con fecha 22 de febrero de 2018 se solicitó por el actor D. Artemio, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1994, prestación por desempleo, de carácter contributiva (folio 34).
En la solicitud se hacía constar como domicilio C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Rus (Jaén).
A la solicitud se adjuntó certificado de empresa (folio 92) en el que figuraba como titular de la misma Hermenegildo, padre del actor, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM003, de Rus, y como causa de
la extinción del contrato de trabajo el "despido por causas objetivas", habiendo sido contratado como oficial de 2ª soldador.
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Por resolución del SPEE de fecha 22 de febrero de 2018 (folio 30 Vto) se le denegó la prestación en base a que "el periodo de ocupación cotizado acreditado incluía cotizaciones que no podían ser computadas al ser hijo menor de 30 años del empresario, no alcanzando, por lo tanto, los 360 días cotizados".
El actor había prestado sus servicios para D. Hermenegildo, su padre.
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El 7 de marzo de 2018 interpuso el actor reclamación previa (folios 26 y 27) alegando que él y el empresario vivían en domicilios distintos, y la relación que les vinculaba era de carácter laboral y retribuida, cobrando su sueldo en una cuenta bancaria propia (folio 28), que fue desestimada mediante resolución de 8 de marzo de 2018 (folios 25 y 26), en base a los dispuesto en la DA 10ª de la Ley 20/2007.
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Obran en autos nóminas del actor (folios 39 a 84) en las que se le reconoce al actor una antigüedad de 18 de junio de 2014, y contrato de trabajo de carácter indefinido de esa fecha (folios 10 a 12).
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Artemio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Recurre la parte actora, la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión se alega por el mismo infracción jurídica al amparo del art. 193.c LRJS. El recurso ha sido impugnado de contrario.
Por lo que se refiere a la infracción jurídica en que se fundamenta el recurso, al amparo del art. 193.c) de la LRJS, por no aplicación del art. 12.2 LGSS en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Según lo que dispone la Disposición Adicional Décima del Estatuto del Trabajador Autónomo que se cita como infringida, dice al respecto ".... Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
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