SAP Asturias 445/2019, 4 de Diciembre de 2019

PonenteJUAN CARLOS LLAVONA CALDERON
ECLIES:APO:2019:2845
Número de Recurso447/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución445/2019
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00445/2019

Modelo: N30090

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

-Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PBG

N.I.G. 33037 41 1 2017 0000451

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000447 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MIERES

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000136 /2017

Recurrente: Desiderio

Procurador: ANA MARIA ROLDAN VIDAL

Abogado: JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALVAREZ

Recurrido: COFIDIS SA

Procurador: NURIA MARIA ALVAREZ-TIRADOR RIERA

Abogado: DANIEL MORENO PEREZ

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 447/19

NÚMERO 445

En OVIEDO, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Llavona Calderon, Magistrado de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 447/19, en autos de JUICIO VERBAL Nº 136/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Mieres, promovido por DON Desiderio, demandado en primera instancia, contra COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, demandante en primera instancia.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Mieres se ha dictado sentencia de fecha 11 de julio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1).Estimar parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª. Nuria Álvarez-Tirador Riera, en nombre y representación de COFIDIS, S.A..

2). Condenar a D. Desiderio a abonar al demandante 1.757,61 euros.

3). Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día 3 de diciembre de dos mil diecinueve.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El deudor demandado recurre la sentencia que, tras considerar nulo por usurario el contrato de crédito celebrado entre las partes, le condena a abonar a la demandante la cantidad de 1.757,61 € por el principal dispuesto deducidos los pagos efectuados por cualquier concepto.

El recurso alude a que no se dio traslado a la otra parte de la reconvención formulada, la cual fue inadmitida en el propio acto de la vista y cuya inadmisión se motiva en la resolución apelada, sosteniendo que sí cabía dicha reconvención, considera que debieron admitirse los medios de prueba consistentes en el interrogatorio de parte y la testifical que propuso, alega que no se aportó de forma completa el certificado del saldo deudor, razón por la cual impugnó la totalidad de la deuda, y tachando la sentencia de falta de motivación por haber tenido en cuenta un certificado incompleto y expedido por alguien que desconocía los detalles del contrato, acaba solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Sobre si le cabe o no al deudor que se opone al requerimiento de pago en un procedimiento monitorio formular a su vez reconvención cuando, en virtud de dicha oposición, deba seguirse el trámite previsto para el juicio verbal existen posturas divergentes: la negativa, que sostienen, entre otras, las Sentencias de la AP de Madrid de 24 de abril de 2019 (Sección 11ª) y de 19 de julio de 2019 (Sección 25ª), conforme a las cuales, y a falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR