STSJ Andalucía 3043/2019, 4 de Diciembre de 2019

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2019:15911
Número de Recurso2636/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3043/2019
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2636/18 - Negociado I Sent. Núm. 3043/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3043/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Metrópolis Sport Club, S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de Sevilla, Autos nº 1004/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cosme contra Metrópolis Sport Club, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 06/02/18 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- D. Cosme, mayor de edad y DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y dependencia de la entidad METRÓPOLIS SPORT CLUB, S.L., con la categoría de Profesor de pádel desde el 18/04/12 hasta el 06/09/16 (folios 24 a 27), con unas retribuciones que determinan un salario día a efectos de despido de 40,41 euros/día.

La empresa METRÓPOLIS SPORT CLUB, S.L., se dedica a la promoción, construcción, explotación del complejo deportivo y lúdico denominado "O2 Centro Wellnes Piscinas Sevilla", sito en la Avda. Ciudad Jardín s/n de Sevilla, que ha constituido el centro de trabajo del demandante.

SEGUNDO

La relación laboral entre el actor y la empresa demandada se inició en virtud de un contrato de prestación de servicios de fecha 18/04/12 (folios 20 a 24), si bien en la realidad el actor trabajaba bajo la dependencia de la empresa demanda.

Se dan por reproducidos la documental del ramo de prueba de la actora.

TERCERO

El día 31/08/16, la empresa demandada emitió carta al actor con el siguiente tenor literal: "Mediante la presente se le comunica a los efectos oportunos que, en virtud de lo previsto en la cláusula 4 del contrato de prestación de servicios suscrito en fecha 18 de abril de 2012, con efectos de fecha 6 de septiembre de 2016 expirará el plazo de siete días de preaviso a contar desde el día de hoy establecido para el desistimiento, dando esta parte por extinguida en esta fecha la relación que nos ha vinculado.

En virtud de lo previsto en el artículo 15.4 en relación a la cláusula 6 del referido contrato, se pone a su disposición la indemnización de siete días por año, que asciende a un total de 1.138,84 euros" .

CUARTO

No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

QUINTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación el día 27/09/16 celebrándose el acto el 25/10/16, con el resultado de intentado sin efecto (folio 106), lo que motivó la presentación de la demanda origen de autos (folios 2 y ss). "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- Articula la recurrente un único motivos de suplicación, al amparo del apartado a) del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, solicitando la nulidad de la sentencia y que se vuelva a citar a las partes para le celebración del juicio, denunciando la infracción del art. 24 CE, art. 188.5 LEC y arts. 18, 21, 83 y 193.

  1. LRJS.

    De lo que trata este recurso es de anular una sentencia declarando un despido improcedente, habiendo acaecido lo siguiente. Un Letrado en nombre y representación de la empresa, presenta escrito el 31 de mayo 2017, suscitando incidente de nulidad, tras la celebración del juicio, indicando que como comunicó al Tribunal la existencia de una causa justif‌icada de suspensión de juicio y este se celebro en ausencia de representación y asistencia letrada de la demandada, se produjo vulneración del derecho a la defensa, solicitando que se citara de nuevo a las partes, para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

    El Juzgado por Auto de 16 de junio 2016, rechaza el incidente de nulidad. En dicho auto se razona que " En el presente caso, se recibió un fax el día previsto para los actos de conciliación y juicio con una carátula de fax en la que reza "Buenos días, Adjunto poderes donde se menciona al letrado Sr. Iván . Sin otro particular, atte. Les saluda", al que se adjuntó copia de Certif‌icado Médico Of‌icial fechado el 23/05/17 en el que el Dr. Fermín certif‌ica que el Letrado presenta un cuadro de agudo de gastroenteritis, prescribiendo tratamiento farmacológico y reposo absoluto 48 horas, así como una copia de poder Especial para Pleitos de 21/01/17 otorgado por el representante legal de METROPOLIS SPORT CLUB S.L., a favor de Letrado Sr. Iván y 7 Letrados más, sin que en el procedimiento en dicha fecha constara personación alguna de dicho Letrado ni actuación procesal alguna en este procedimiento. Pues bien, entendemos que de un lado, las circunstancias del Letrado promotor del incidente que le impedían acudir a la vista señalada no fue "efectivamente comunicada" por los medios previstos en derecho teniendo en cuenta que ni siquiera presentó escrito alguno solicitando la suspensión de la vista, y sin causa justif‌icada no presentó la documentación por Lexnet constando en el sistema informático de este Juzgado el alta de dicho Letrado en dicho servicio, tal y como establece el artículo 9.1 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en (a Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET ("Los órganos y las of‌icinas judiciales y f‌iscales, así como los profesionales de la justicia, remitirán sus escritos y documentos a través del sistema LexNET"), aplicable a todos los procedimientos iniciados tras el 1 de Enero de 2016) teniendo en cuenta la facilidad de presentación a través de dicho medio desde cualquier lugar, inclusive la propia residencia de Letrado Sr. Iván

    , que evidentemente salvar el obstáculo de presentación de escritos a través del Decanato de los Juzgados de Sevilla teniendo en cuenta que el despacho de dicho Letrado se encuentra en Barcelona. Pero de cualquier modo, de conformidad con los artículos 18 y 21 de la LRJS, no constando en las actuaciones personación alguna a favor del Letrado promotor del incidente de nulidad de actuaciones ni ninguna otra actuación procesal del mismo, -teniendo en cuenta que nos encontramos en ámbito del orden jurisdiccional social-, aportando únicamente poder Notarial del actor en el que aparecen designados ocho letrados todos ellos pertenecientes al Despacho de Abogados "Antras Abogados Asociados", en ningún caso supone causa de suspensión de una vista, pues pese a

    la enfermedad de dicho Letrado no existe personación del mismo, ni siquiera una hoja de encargo del demandado a favor del mismo ni acreditación alguna de que de todos los Letrados incluidos en el Poder Notarial el Sr. Iván fuera en exclusiva el que tuviera encomendada la defensa jurídica de la demandada en este procedimiento, por lo que no hay causa que justif‌ique a fecha del juicio que la defensa jurídica no pudiera ejercitarla otro de los Letrados del bufete, debiendo añadir que el día de celebración de la vista ni siquiera dicho Letrado aportara el billete de avión a su nombre del que pudiera inducirse que era él quién estaba encargado de la defensa jurídica de esta litis, sin que la aportación junto del escrito pidiendo la nulidad invalide el acto del juicio celebrado. A mayor abundamiento, llama la atención que tampoco compareció el representante legal de la demandada sin causa justif‌icada y estando citado en legal forma, sin que por este Juzgado se le hubiere notif‌icado la suspensión de la vista, habiendo sido interesado de contrario el interrogatorio de dicha parte. Por todo cuanto antecede, entendemos que el promotor de la nulidad de actuaciones ni justif‌icó mediante las vías previstas en derecho causa legal de suspensión...

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