SAP Orense 347/2019, 3 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2019:801
Número de Recurso833/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución347/2019
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00347/2019

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2016 0001770

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000833 /2019

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Florencio

Procurador/a: D/Dª NOELIA OTERO CUÑA

Abogado/a: D/Dª CELIA RAQUEL SUAREZ LOPEZ

Recurrido: Gerardo, Gervasio

Procurador/a: D/Dª INES FERNANDEZ RAMOS, LUCIA SACO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª JESUS FERNANDEZ MOUCO, JOSE LUIS RODRIGUEZ ATANES

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000217 /2018

SENTENCIA Nº 347/19

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ILMOS/AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as.:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

D./DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.

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En OURENSE, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 833/2019 por esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dña. Noelia Otero Cuña en nombre y representación de D. Florencio bajo la dirección letrada de Dña. Celia Raquel Suárez López contra la sentencia de fecha 4.12.2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ourense en el procedimiento abreviado nº 217/2018 sobre delito de estafa, siendo partes apeladas D. Gerardo representado por la procuradora Dña. Inés Fernández Ramos y asistido de letrado D. Jesús Fernández Mouco y D. Gervasio representado por la procuradora Dña. Lucía Saco Rodríguez y asistido de letrado D. José Luis Rodríguez Atanes ; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. María de los Ángeles Lamas Méndez expresando el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de fecha 4.12.2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Florencio como auto de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del código penal, con imposición de pena de 2 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, Florencio deberá abonar a Gervasio la cantidad de 20.000 euros, con devengo de los intereses previstos en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil. Del abono de dicha cantidad responderá subsidiariamente Rj Ourense promociones inmobiliarias s.l.

Se condena a Florencio y a Rj Ourense promociones inmobiliarias al abono de las costas procesales que procedan en cada caso, con inclusión de las devengadas por la acusación particular.

Se absuelve a Gerardo del delito de estafa por el que fue acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

"Ha resultado probado y así se declara que el 13 de febrero del año 2.012 Gervasio y su entonces esposa Adoracion firmaron un contrato de arrendamiento con opción de compra con Florencio . El objeto del contrato era la vivienda situada en el piso NUM000, número NUM001, de la AVENIDA000 de la ciudad de Ourense, así como una plaza de garaje.

Florencio intervino en nombre de la sociedad limitada RJ Ourense promociones inmobiliarias s.l., atribuyéndose falsamente la representación de los propietarios de la vivienda y la plaza de garaje, el matrimonio formado por Camino y Víctor . Estas dos personas no habían otorgado ningún poder en favor de la inmobiliaria y no fueron conocedoras de la celebración del mencionado negocio.

En el momento de firmar el contrato, Gervasio le entregó a Florencio 20.000 euros en efectivo, que este, con intención de obtener un ilícito beneficio, incorporó a su patrimonio. Durante la vigencia del contrato, Gervasio residió en la vivienda y abonó 47 mensualidades de 450 euros cada una en una cuenta bancaria que resultó ser de titularidad de Gerardo, socio de Florencio en la mencionada sociedad.

El 1 de febrero del año 2.012 Víctor y Camino, por un lado, y Gerardo, por otro, habían celebrado un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre la mencionada vivienda y plaza de garaje. Posteriormente, Gerardo le encargó a Florencio que le subarrendase el inmueble a otras personas, procediendo este a celebrar el contrato antes referido. Sin embargo, no ha resultado probado que Gerardo fuese conocedor de los términos del contrato celebrado por Florencio, en particular, que se hubiese pactado una nueva opción de compra por importe de 20.000 euros que fueron pagados por Gervasio y que nunca fueron entregados a los propietarios del inmueble, apropiándose Florencio de tal cantidad.

A fecha 15 de marzo de 2.013 el juzgado de familia de esta ciudad dictó sentencia en la que declaró el divorcio del matrimonio formado por Gervasio y Adoracion . Se aprobó en dicha resolución la liquidación del régimen económico matrimonial, adjudicándose Gervasio el derecho a ejercer la opción de compra fijada en el contrato."

SEGUNDO

La representación procesal del acusado condenado en la instancia Florencio interpuso recurso de apelación contra esta sentencia en el que tras exponer las alegaciones que estimaba pertinentes terminaba solicitando que se revoque la sentencia de instancia y se absuelva a su representado del delito de estafa de los arts. 248 y 249 del C.p.

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, fue impugnado por las respectivas representaciones de D. Gerardo y D. Gervasio .

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron se formó el rollo de apelación nº 833/2019 siendo designada Ponente la Magistrada de esta Sección 2ª María de los Ángeles Lamas Méndez, quien expresa, sin celebración de vista, el parecer de la Sala tras la preceptiva deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Frente a la sentencia que condena al acusado Florencio como autor de un delito de estafa se alza su representación alegando error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal.

En el primer motivo del recurso expone diversos argumentos en orden a descartar la participación del acusado desviando la responsabilidad hacia el acusado absuelto. Así el acusado D. Florencio era simplemente un empleado de la inmobiliaria, mientras que el acusado D. Gerardo era el administrador de la misma. En la sentencia no se analizan en profundidad los contratos firmados de 1.2.2012 y 12.2.2012, así en virtud del primer contrato de arrendamiento con opción de compra del inmueble sito en la AVENIDA000, nº NUM001

, NUM000 y anexos concertado entre los propietarios en calidad de arrendadores, Dña. Camino (de la vivienda) y su esposo D. Víctor (de los anexos) y como arrendatario D. Gerardo, pactando una renta mensual de 500 euros y una opción de compra con prima de 4.000 euros, autorizando el acusado D. Gerardo al acusado D. Florencio a firmar el contrato, la opción de compra no es de carácter personalísimo sino que en las estipulaciones segunda, tercera y quinta se prevé que la opción de compra se ejercite por el arrendatario

d. Gerardo o por la persona física o jurídica que él designe. Tan solo doce días más tarde, el 13.2.2012, RJ Ourense Promociones Inmobiliarias S.L. suscribe otro contrato de arrendamiento con opción de compra sobre el mismo inmueble objeto del arrendamiento con opción de compra de 1.2.2012, con el querellante D. Gervasio y la que era su esposa Dña. Adoracion, contrato en virtud del cual estos se abonan a pagar la renta mensual de 500 euros y 20.000 euros como prima de la opción de compra. En virtud de este contrato el acusado D. Gerardo estuvo recibiendo en su cuenta la cantidad de 450 euros mensuales hasta junio de 2015. D. Gerardo declaró en juicio que desconocía este contrato y no tuvo conocimiento del mismo hasta noviembre de 2015, que él solo le dijo a D. Florencio que quería subarrendar el piso y que el subarriendo se hizo de forma verbal. Alegato que el juzgador acoge y que la defensa refuta poniendo de manifiesto que dedicándose D. Gerardo a la intermediación inmobiliaria no se alcanza a comprender cómo se limitó a ceder según el afirma únicamente el arrendamiento pero no la opción cuando esta operación le hacía perder dinero, toda vez que D. Gerardo abonaba a los propietarios 500 euros mensuales mientras que los subarrendatarios le abonaban a él 450 euros mensuales; la explicación de d. Gerardo diciendo que así lo hacía porque él estaba interesado en la opción de compra decae por su propio peso toda vez que...

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