SAP Baleares 477/2019, 3 de Diciembre de 2019

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2019:2610
Número de Recurso491/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución477/2019
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00477/2019

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCB

N.I.G. 07040 42 1 2017 0022005

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000491 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000651 /2017

Recurrente: Begoña

Procurador: JERONI TOMAS TOMAS

Abogado: MARGALIDA GALMES RIERA

Recurrido: Abel, Adrian

Procurador: MARIA DULCE RIBOT MONJO, MIGUEL ARBONA SERRA

Abogado: CARLOS SOUSA DE NOOYER, MIGUEL ANGEL MOREY DEYA

Rollo núm. 491/19

Autos núm. 651/17

SENTENCIA núm. 477

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández.

MAGISTRADAS:

Dª María-Encarnación González López.

Dª Ana Calado Orejas.

En Palma de Mallorca, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS, en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad y condena a obligaciones de hacer, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante Dª Begoña, siendo su Procurador D. JERONI TOMAS TOMAS y su Abogada Dª MARGALIDA GALMES RIERA; como parte demandada- apelada D. Adrian, siendo su Procurador D. MIGUEL ARBONA SERRA y su Abogado D. MIGUEL ÁNGEL MOREY DEYA; y también como parte demandada, si bien allanada en primera instancia, D. Abel, siendo su Procuradora Dª MARIA DULCE RIBOT MONJO y su Abogado

D. CARLOS SOUSA DE NOOYER; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel-Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma en fecha 5 de marzo de 2019 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad y condena a obligaciones de hacer, seguidos con el número 651/17, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"ACORDO TENIR PER ASSENTIDA a la part demandada, el Sr. Abel, en totes les pretensions de la part demandant, la Sra. Begoña, estimant-se la demanda i, en conseqüència, condemno al demandat a pagar a la demandant la quantitat de 1.498'35 euros, més l'equivalent proporcional als danys que es causin fins a la reparació de la teulada comunitària de l'edifici de les parts i a realitzar les obres de reparació oportunes a dita teulada, a més de les que siguin necessàries degut al transcurs del temps.

Cada part haurà de pagar els costes generades a instància seva i les comuns per meitats.

Que HE DE DESESTIMAR la demanda formulada pel Procurador deis Tribunals Sr. Jeroni Tomás Tomás, en representació de la Sra. Begoña, contra el Sr. Adrian .

Tot aixó amb expressa condemna en costes a la part actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de Dª Begoña, únicamente en relación al pronunciamiento de la sentencia relativo a la absolución de D. Adrian por falta de legitimación pasiva, así como en el pronunciamiento de costas a la actora, con las consecuencias que conllevan los referidos pronunciamientos. Todo ello, dividiendo el recurso en dos fases: "..., una consistente en la indefensión que se ha causado a mi patrocinado, por infracción de las normas procedimentales, y posteriormente en la cuestión de fondo de si existe o no falta de legitimación pasiva del Sr. Adrian .". Invocando, en dicho sentido, los motivos que se analizarán en la fundamentación jurídica de esta sentencia; y terminó suplicando que: "...previos los trámites legales pertinentes, dicte resolución por la que se declare la nulidad de todo lo actuado hasta el momento de la audiencia previa, o hasta el momento en que se acuerde la acumulación con el procedimiento referido en el cuerpo del presente escrito, retrotrayendo las actuaciones con expresa condena en costas; y para el improbable caso de que no prosperara la petición anterior dicte Sentencia por la que estimando el Recurso de Apelación, se revoque la Sentencia de primera instancia y se estime íntegramente la demanda, con expresa condena en costas."

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusiera en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad. Sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de esta resolución.

ÚLTIMO .- Por la representación procesal de la parte apelante fue propuesta en esta alzada prueba consistente en "A- PERICIAL, como ya se interesó en nuestro escrito, interesando la comparecencia del perito judicial para esclarecer su informe.", prueba a la que se opuso la contraparte. Siendo la misma admitida por auto obrante al rollo de apelación, celebrándose la correspondiente vista oral en cuyo inicio, nuevamente, la parte apelante solicitó prueba consistente en la unión al rollo de Sala de auto de fecha 12.11.19 del Juzgado de Primera instancia número 21 de Palma, del que se derivaba el sobreseimiento con costas a la actora (Sra. Begoña ) por litispendencia, acordado en el juicio ordinario 423/18, formulado a raíz del que hoy nos ocupa. Prueba documental de la que, tras dar audiencia a la contraparte, se acordó su unión al rollo. Practicándose después al pericial acordada; tras la cual se dio lugar a un trámite de conclusiones orales, en el que ambas partes

informaron y terminaron suplicando lo ya instado en sus correspondientes escritos de apelación y oposición a la apelación. Quedando, finalmente, el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, Dª Begoña, accionaba contra D. Abel y contra D. Adrian sobre la base de los siguientes hechos:

PRIMERO

Mi mandante es propietaria de la vivienda del piso en CALLE000 nº NUM000, aportamos como documento nº 2 la escritura de compraventa hecha el 3 de Abril de 2012 ante el Notario de Palma de Mallorca

D. Alberto Ramón Herrán Navasa.

SEGUNDO

Con fecha de seis agosto del dos mil quince, como consecuencia del deficiente estado de la terraza superior comunitaria, mi mandante observó en los techos de su vivienda, concretamente en el baño, cocina, pasillo y salón la existencia de grandes manchas de agua que llegaban incluso a las paredes laterales, e incluso siendo perceptible un goteo continuo de agua desde el techo del salón, que afectó a algunos muebles llegando al suelo.

En algunas habitaciones se observa como el techo ha caído dejando a la vista las antiguas vigas que mantienen la terraza comunitaria, y en ellas se observa que están casi desechas y a punto de romperse.

Entendemos que hay gran peligro de dejar las cosas así y se ha recomendado a la propietaria que temporalmente busque alguna estancia fuera de su vivienda hasta que no se realizan las reparaciones correspondientes. Y así lo ha hecho. Se acredita con reportaje fotográfico, hecho en el Informe Pericial como documento nº 3.

TERCERO

Este edificio, está formado por tres viviendas, y dado que no hay comunidad de propietarios constituida se utilizarán los coeficientes de la propiedad, decir que el hecho de la falta de constitución y de funcionamiento formal de la propiedad horizontal no impide su existencia, y como dice la LPH es factible que existan estas situaciones, y deben de estar regidas por esta ley. Los coeficientes se han calculado en base a la información catastral, en la cual se indica que hay una superficie total construida de 199.00m2 y que las viviendas tienen las siguientes superficies:

Planta NUM001, 58.00m2 que supone un coeficiente del 29,15%. Propiedad de D. Abel . Con domicilio en la misma propiedad.

Planta NUM002, 62.00m2 que supone un coeficiente del 31,15%. Propiedad de mi patrocinado.

Planta NUM003, 79.00m2 que supone un coeficiente del 39,70%. Propiedad de D. Adrian . Con domicilio en la misma propiedad.

CUARTO

Nada más advertir la descrita situación mi mandante comunicó a todos los propietarios de la finca sobre los desperfectos sufridos en su domicilio para que procediera a subsanarlos.

No obstante el daño ya se había producido, mi patrocinada encargo informe pericial sobre el valor de los daños causado en su vivienda, el mismo informe concluyó que la cubierta del edificio de la Comunidad de Propietarios demandada se halla en mal estado, con algún hueco abierto en el mismo, por el que entraba agua y que ese agua que entraba en el edificio pasaba a la vivienda de la parte demandante, dentro de la cual resultaron perjudicados los bienes reclamados y la consecuente reparación de la terraza. Ello consta en el informe técnico que se acompaña como documento número nº 3.

QUINTO

Ante dicho informe se acordó con D. Adrian, que se acordaría con los otros propietarios para poder hacer efectivas las reparaciones correspondientes a la terraza y así evitar el continuado filtrado de agua, pero trascurridos los meses no ha sido posible volver a hablar con él y poner las reparaciones en marcha.

QUINTO

Por haber transcurrido mucho tiempo sin que se haya procedido a la reparación causante de la...

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