STSJ Asturias 2436/2019, 3 de Diciembre de 2019

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2019:2001
Número de Recurso2139/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2436/2019
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02436/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0001892

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002139 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000321 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Virtudes

ABOGADO/A: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CASUAL DREAMS SL, ESTABONA MANAGEMENT SL, FOGASA

ABOGADO/A: PAULA IS ANTUÑA, IGNACIO FELGUEROSO VILLAVERDE, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sentencia nº 2436/19

En OVIEDO, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª. MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ,

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª. LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002139/2019, formalizado por el Letrado DON JOSÉ RAMÓN BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de DOÑA Virtudes, contra la sentencia número 358/19 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000321/2019, seguidos a instancia de DOÑA Virtudes frente a la empresa CASUAL DREAMS S.L., la empresa ESTABONA MANAGEMENT S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Virtudes presentó demanda contra la empresa CASUAL DREAMS S.L., la empresa ESTABONA MANAGEMENT S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 358/19, de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Virtudes, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Causal Dreams S.L. con una antigüedad reconocida del 1 de diciembre de 2.013, ostentando la categoría profesional de dependiente principal profesional de oficio de primera, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo del sector del comercio en general del Principado de Asturias, debiendo percibir un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 46,44 euros.

SEGUNDO

El convenio colectivo de aplicación establece un salario base para la categoría profesional de encargado, para el año 2.019, de 1.064,30 euros.

TERCERO

El día 14 de febrero de 2.019 la empresa Jones Lang Lasalle España S.A. remite un burofax a Casual Dreams S.L. comunicándoles que, ante la inviabilidad económica y comercial del Centro comercial, les notifican su decisión de proceder al cierre ordenado del Centro Comercial el próximo 31 de marzo. Copia del burofax obra unido al ramo de prueba de la empresa Casual Dreams S.L., dándose su contenido por íntegramente reproducido.

CUARTO

El día 25 de marzo de 2.019 la empresa Casual Dreams S.L. entrega a la actora comunicación del siguiente tenor literal "Estimada Sra. Virtudes :

Por medio de la presente, lamentamos comunicarle la decisión de la Dirección de la empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, por causas objetivas, con efectos del próximo día 25 de marzo de 2.019, al amparo de lo establecido en los artículos 52 c) en relación con el artículo 51.1 y 53 del Estatuto de los trabajadores.

Esta medida está motivada por la existencia de causas objetivas de naturaleza organizativa que han obligado a la decisión de proceder al cierre de la tienda ubicada en el Centro comercial Modoo en Oviedo (en adelante, Centro comercial) en la que usted viene prestando sus servicios como dependienta.

Como usted sabe, la empresa Casual Dreams S.L. para la que presta servicios laborales en la actualidad es una Compañía que se dedica a la venta de artículos y complementos de moda de todo tipo; incluyendo bisutería, bolsos, marroquinería, relojes, chales, etc. bajo la marca Dayaday.

El motivo por el que nos vemos abocados al cierre de la tienda Dayaday situada en el centro comercial, viene motivado por el cierre de la totalidad el Centro comercial el próximo 31 de marzo de 2.019, decisión tomada por el propietario del inmueble, y que conlleva irremediablemente al cierre de la tienda.

Esta causa hace inviable mantener dicho centro de trabajo por lo que se ha tomado la decisión de proceder a su cierre el próximo día 31 de marzo de 2.019 y adoptar las medidas organizativas necesarias con su plantilla.

Pese a que se han valorado otras alternativas, tratando de aunar, en la medida de lo posible, los intereses de los trabajadores con los de la empresa, la imposibilidad organizativa de reubicarle en otra tienda, lleva a la

Dirección de la empresa a extinguir su contrato de trabajo con efectos del próximo día 31 de marzo de 2.019 respetando el plazo de preaviso de 15 días previsto en el artículo 53.1 c) del Estatuto de los trabajadores.

Se cumplen, por todo lo expuesto, los requisitos establecidos en el artículo 52 y 53 del Estatuto de los trabajadores para apreciar la concurrencia de causas objetivas, de carácter organizativo, que autorizan a la empresa a efectuar el despido objetivo que aquí se le comunica.

Por ello, la Dirección de Casual Dreams S.L se ve en la necesidad de poner en su conocimiento la irreversibilidad del cierre de la tienda en la que usted presta sus servicios actualmente y, con ello, la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.

Por tanto, se ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los trabajadores y concordantes, quisiéramos informarle de que:

- De forma simultánea a la entrega de la presente

comunicación, ponemos a su disposición la indemnización legalmente prevista, de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, que asciende a la cantidad de 8.667,21 euros netos mediante cheque nº NUM000 .

- Toda vez que la extinción opera con efectos del día 25 de marzo de 2.019, la empresa procederá a abonarle la cantidad correspondiente al plazo de preaviso incumplido de conformidad con lo previsto en el apartado c) del artículo 53.1 del citado texto legal.

- Por último, ponemos a su disposición mediante cheque bancario nº NUM001 la cantidad correspondiente a

compensación de preaviso, saldo, finiquito y liquidación al cese.

Por todo lo expuesto, consideramos que se cumplen todos los requisitos establecidos en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los trabajadores para apreciar la concurrencia de causas organizativas que autorizan a la empresa a efectuar el despido objetivo que aquí se le comunica.

Sin otro particular, reiterándole que la decisión adoptada por la empresa se basa únicamente en razones de naturaleza objetiva, le agradecemos los servicios prestados y rogamos, finalmente se sirva firmar la presente a efectos de dejar constancia de su recibí".

La actora firmó haciendo constar no conforme y que no aceptaba los cheques.

El día 29 de marzo de 2.019 la empresa le transfirió a su cuenta bancaria la cantidad de 2.341,20 euros.

QUINTO

La empresa Estabona Management S.L. no es titular de ningún bien inmueble en el municipio de Oviedo.

SEXTO

La actora no es ni ha sido representante de los trabajadores.

SEPTIMO

El acto de conciliación celebrado el día 29 de abril de 2.019 terminó con el resultado de sin avenencia respecto de Casual Dreams S.L. y de Estabona Management S.L. y de intentada sin efecto respecto de Dayaday."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Virtudes contra las empresas Casual Dreams S.L., Estabona Management S.L. y el Fondo de garantía...

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