AAN, 3 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE DE LA MATA AMAYA
EmisorAudiencia Nacional - Juzgados Centrales de Instrucción
ECLIES:AN:2019:3098A
Número de Recurso70/2018

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5

AUDIENCIA NACIONAL

MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS 70/2018

AUTO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

PIEZA SEPARADA DELITOS ECONOMICOS

Madrid 03.12.2019

INDICE

  1. ANTECEDENTES DE HECHO1.1. ANTECEDENTES 1.2. PARTES ACUSADORAS 1.3. PARTES PASIVAS (PERSONAS IMPUTADAS)

  2. HECHOS PUNIBLES POR LOS QUE SE ACUERDA LA TRANSFORMACION EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PERSONAS RESPONSABLES

  3. FUNDAMENTOS JURIDICOS3.1. CONTEXTO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL 3.2. PERSONAS IMPUTADAS 3.3.

    INDICIOS RACIONALES DE CRIMINALIDAD 3.4. CALIFICACIÓN JURÍDICA 3.4.1. DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL 3.4.2. DELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTAL 3.4.3. DELITOS DE ESTAFA 3.4.4. DELITO CONTRA EL MERCADO Y LOS CONSUMIDORES 3.4.5. DELITOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA Y ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA 3.4.6. DELITOS DE BLANQUEO DE CAPITALES 3.5. CONCLUSIÓN 3.6. OTROS PRONUNCIAMIENTOS

  4. PARTE DISPOSITIVA

  5. ANTECEDENTES DE HECHO

    1.1. ANTECEDENTES

  6. Las presentes Diligencias Previas se incoaron mediante Auto de 25.07.2018, por delitos de administración fraudulenta, estafa, apropiación indebida, falsedad documental, lesiones y contra la salud pública. Posteriormente, mediante Auto de fecha 02.08.2019, se amplió el objeto de la investigación a delitos de alzamiento de bienes y blanqueo de capitales.

    Desde entonces ha ido avanzando las investigaciones, así como ampliándose el perímetro objetivo y subjetivo de la causa mediante distintas resoluciones, hasta abarcar los siguientes grupos de operaciones y delitos:

    En primer lugar, las operaciones societarias presuntamente fraudulentas desarrolladas por la organización liderada por Jose Ramón, Segismundo, Carlos José desde 2015.

    Estas personas, con la colaboración de otras en distintos niveles y responsabilidades, conforman una presunta organización criminal con el objeto de poner en marcha una estructura societaria, gracias a la cual consiguieron fraudulentamente una importante financiación de la entidad BANKIA para su inversión en distintas explotaciones mercantiles, con el objetivo de su enriquecimiento personal a costa de los fondos desembolsados por la entidad BANKIA, aún en perjuicio de la viabilidad de las explotaciones económicas adquiridas y de la integridad patrimonial de la financiera. Esta operativa se ha repetido, al menos, en seis sociedades (QUEVIER'D GRUP SL, AGUA VITAMINADA SL, KINLAN BUSINESS SL, EXPLOAGROPECUARIA SL, HOTEL ABADÍA SL y HEALTH 2015 SL), ha supuesto una disposición de fondos provenientes de BANKIA de unos 54.000.000,00 euros en préstamos hipotecarios obtenidos fraudulentamente a favor de la organización investigada.

    En segundo lugar, las operaciones relacionadas con el grupo IDENTAL, por presuntos delitos de estafa continuada, apropiación indebida, falsedad documental, administración fraudulenta, alzamiento de bienes, blanqueo de capitales, organización criminal, lesiones y contra la salud pública, sin perjuicio de ulterior calificación. En estas operaciones participó en un primer tiempo la organización liderada por Rubén y Saturnino, y más tarde la organización liderada por Jose Ramón, Segismundo, Carlos José desde 2015.

  7. En fecha 02.12.2019 se ha dictado Auto acordando formar Pieza Separada, que tiene por objeto la investigación de los hechos que se indicaban en el razonamiento jurídico segundo de esa resolución, por si fueran constitutivos de delitos de estafa continuada, apropiación indebida, falsedad documental, administración fraudulenta, alzamiento de bienes, blanqueo de capitales y organización criminal, sin perjuicio de ulterior calificación, en relación con las personas que se indicaban en la Parte Dispositiva de esa resolución.

    La propia resolución indicaba que la Pieza Separada no tiene por objeto los posibles delitos de lesiones y contra la salud pública que puedan haber sido cometidos por las personas investigadas o por terreras personas, durante las actuaciones odontológicas desarrolladas en el Grupo IDENTAL, durante la gestión de cualquier de los dos grupos de propietarios y gestores antes indicados. Tampoco forman parte de esta pieza separada los posibles delitos contra la Hacienda Pública que puedan resultar imputables a alguna o algunas de las personas investigadas. Estos hechos continuarán sustanciándose en el principal de las actuaciones.

  8. Las actuaciones se han seguido por hechos presuntamente constitutivos de delitos comprendidos en el ámbito del procedimiento abreviado, habiéndose practicado las diligencias pertinentes para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y las personas que en los mismos hayan participado.

  9. Las personas investigadas han prestado declaración en tal concepto, habiéndoseles informado de los hechos que se les imputan y previamente de sus derechos constitucionales.

    1.2. PARTES ACUSADORAS

    Es importante destacar que en este proceso se fijó un criterio especial para las personaciones de las acusaciones particulares, haciéndolas confluir en las representaciones anteriormente indicadas. Por esta razón, se hace referencia seguidamente a las acusaciones particular identificándolas por el/la Procurador/a de los Tribunales que asumen la representación de las distintas partes incorporadas al procedimiento.

    Nombre

  10. Ministerio Fiscal

  11. ARES CAPITAL III ASSETS SARL, ARES CREDIT STRATEGIES FEEDER III UK LP, ARES ECSF II SOUTH SARL, ARES ECSF III (A) HOLDING SARL, ARES CCF HOLDINGS SARL, BCSSS INVESTMENTS SARL, MPS INVESTMENTS SARL, ARES ECSF (B) HOLDING SARL, MPS INVESTMENTS SARL y ARES MANAGEMENT LP

  12. CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ESPAÑA

  13. Procuradora de los Tribunales Doña María Concepción HOYOS MOLINER

  14. Procurador de los Tribunales Don Enrique AUBERSON QUINTANA-LACACI

  15. Procuradora de los Tribunales Doña Lorena SAMPER SÁNCHEZ

  16. Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio MONTENEGRO RUBIO

  17. Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier DÍAZ ROMERO

  18. Procurador de los Tribunales Don Jorge DELEITO GARCÍA

  19. Procuradora de los Tribunales Doña Cruz María SOBRINO GARCIA

  20. Procurador de los Tribunales Don Ignacio CUADRADO RUESCAS

  21. Procurador de los Tribunales Don Antonio NICOLAS VALLELLANO Recuérdese que, en este caso, al producirse convergencia de intereses, a fin de garantizar el debido respeto al derecho de defensa, y de conseguir también alcanzar los objetivos comunes de evitar dilaciones indebidas y de evitar la formación de macrocausas inmanejables con decenas y decenas de acusaciones particulares con intereses sustancialmente idénticos, se admitió la personación en calidad de acusación particular de los perjudicados, con respeto estricto a las siguientes circunstancias:

  22. Se admitió la personación de seis acusaciones particulares en la causa, que correspondieron a las seis primeras partes que, cronológicamente, solicitaron la personación en calidad de perjudicados (acusaciones particulares 4 a 9 de la tabla anterior).

  23. A partir de la séptima personación, se fijó que las partes deberían actuar bajo la misma defensa y representación que cualquiera de las primeras seis (6) acusaciones particulares que ya constaban personadas en la causa que libremente seleccionaran, debiendo comunicar a este Juzgado en el plazo de tres (3) días la opción elegida, pudiendo ejercer la defensa de forma colegiada por los distintos letrados. En defecto de manifestación escrita de la parte en el plazo indicado, se determinó que actuarían valiéndose de la misma defensa y representación que una de las seis acusaciones ya personadas, asignándose por la Letrada de Administración de Justicia, por turno estricto, la representación y defensa que le corresponda, a fin de garantizar la igualdad y equilibrio entre todas ellas.

  24. Adicionalmente, y a fin de gestionar adecuadamente la representación de todas partes que tenían asistencia legal gratuita (turno de oficio), y previo acuerdo con los Ilustres Colegios de Procuradores y Abogados de Madrid, se designaron 3 Procuradores de los Tribunales que ostentan la representación procesal, divididos en tres grupos, de todos las partes que tienen designado defensa del turno de oficio (acusaciones particulares 10 a 12 de la tabla anterior).

    1.3. PARTES PASIVAS (personas imputadas)

    Las personas imputadas que seguidamente se relacionan han sido informadas de sus derechos, han sido citadas en calidad de imputadas paras ser oídos en declaración y han sido informadas de los hechos objeto de imputación.

    PERSONAS IMPUTADAS 1. Rubén 2. Saturnino 3. Eufrasia 4. Felicisima 5. Fidela 6. Jose Ramón 7. Segismundo 8. Carlos José 9. Isabel 10. Alejandro 11. Justa 12. Ambrosio 13. Carina 14. Luz 15. Margarita 16. Balbino 17. Benigno 18. Micaela 19. Bienvenido 20. Natalia 21. Nieves 22. Ceferino 23. Cesar 24. Cirilo 25. Conrado 26. Cosme 27. Daniel 28. Dimas 29. Doroteo 30. Sagrario 31. Eloy 32. Epifanio 33. Estanislao 34. Eulalio 35. Evaristo

  25. HECHOS PUNIBLES POR LOS QUE SE ACUERDA LA TRANSFORMACION EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PERSONAS RESPONSABLES

    En el presente caso, de las diligencias practicadas a lo largo de la instrucción de la causa han quedado indiciariamente acreditados los hechos que se relatan en el ANEXO ÚNICO de esta resolución.

    La relación de hechos e indicios racionales de criminalidad que los sustentan se incorpora a esta resolución mediante el mencionado Anexo dada su extensión, a fin de facilitar su lectura y simplificar la estructura y sistemática, así como la comprensión de esta resolución.

    El referido Anexo es parte inseparable de esta resolución. Los Hechos están divididos en tres partes: 1. PARTE 1: IDENTAL 2. PARTE 2: LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL Jose Ramón - Segismundo Carlos José - OTROS

  26. PARTE 3: LAS PERSONAS INVESTIGADAS

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

3.1. CONTEXTO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL

La finalidad del juicio de acusación en que consiste el Auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado es evitar que las personas imputadas en un procedimiento penal puedan verse sometidas a una acusación infundada...

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