SAP Alicante 462/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ
ECLIES:APA:2019:2962
Número de Recurso435/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución462/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03031-43-1-2010-0003765

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000435/2019- APELACIONES - J - Dimana del Juicio Oral Nº 000015/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM

Recurrente: Bartolomé

Letrado: JORGE PORCELLAR GIMENEZ

Procurador: CARLOS ROGLA MADRID

SENTENCIA Nº 462/19

Iltmos. Sres.:

D. FCO. JAVIER GUIRAU ZAPATA.

Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.

Dª MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ.

En Alicante a 2 de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-02-19 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral nº 000015/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 47/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de BENIDORM. Habiendo actuado como parte apelante Bartolomé ; representado por el/la Procurador D./Dª. ROGLA MADRID, CARLOS y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. JORGE PORCELLAR GIMENEZ y como parte apelada MINISTERIO FISCAL

(E. GIAEVER).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "

Resulta probado y así se declara expresamente que, el acusado, Bartolomé, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en calidad de representante legal de ISM OBRA CIVIL

SOCIEDAD LIMITADA, en fecha 24/02/1995 formalizó en escritura pública, el contrato de compraventa por el que transmitía a Francisco, la propiedad de la plaza de garaje señalada con el número NUM000 en NUM001 o sótano más profundo del edificio sito en la CALLE000 N.º NUM002 de la localidad de Benidorm, supeditándose la validez de dicha escritura a la acreditación de la representación en cuya virtud el acusado actuaba y habiendo hecho entrega Francisco del precio de compra por la cantidad de 2.018.500 pesetas.

El acusado, no obstante ser conocedor del otorgamiento de la mencionada escritura de compraventa a favor del Sr. Francisco y de las obligaciones de ella derivadas y aprovechando que al no haber acreditado el poder de representación en cuya virtud actuaba, el negocio de transmisión carecía de publicidad registral, en fecha 25/06/2003 suscribió contrato privado, esta vez en su propio nombre, con la empresa ISM OBRA CIVIL SOCIEDAD LIMITADA, representada a través de Rafael García y posteriormente elevado a escritura pública en fecha 19/11/2008 en cumplimiento de sentencia firme condenatoria de 27/09/2007 dictada en el Juicio Ordinario 925/06 del Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Avilés, en virtud de la que, el acusado adquiría, entre otras, la referida plaza de garaje.

Tras adquirir el acusado de esta manera fraudulenta la propiedad del inmueble para sí y dotada de apariencia de legalidad en cuanto inscrita en el Registro, el acusado en fecha 05/02/2009 transmitió la plaza de garaje que previamente había sido vendida al Sr. Francisco, esta vez al matrimonio formado por Moises y Candida que la adquirieron ignorando las circunstancias expuestas.

Francisco reclama la cantidad de 2.018.500 pesetas que abonó en concepto de pago por la compra de la plaza de garaje"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " Condeno al acusado, Bartolomé como autor penalmente responsable de un delito de estafa especial (doble venta) del art. 251.2º del C.Penal, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de 9 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y al pago de las costas causadas, incluidas las de la Acusación Particular

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Francisco en la cantidad de 12.110 euros con los intereses legales del art. 576 de la LEC.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Bartolomé se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación del acusado, Bartolomé, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Benidorm, de fecha 5 de febrero de 2019, que lo condena como autor de un delito de estafa impropia del art. 251.2 del Código Penal (doble venta).

Alega el recurrente como motivos del recurso la vulneración del principio de presunción de inocencia, el error en la valoración de la prueba y la infracción del principio "in dubio pro reo", aduciendo que no se ha producido una doble venta por parte del encausado, que la sentencia se basa únicamente en pruebas indiciarias y que no concurren los requisitos del tipo penal del art. 251.2º del CP porque el acusado solo actuó a título particular en la última venta, además de alegar que el denunciante faltó a la verdad en su declaración como testigo.

La denuncia de la vulneración del principio de presunción de inocencia lleva a verificar si la prueba en base a la cual se dicta sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso, analizando en primer lugar si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible y que, además haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad; en segundo lugar se trata de verificar un "juicio de suficiencia" de la prueba de cargo, esto es, si la prueba tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y en tercer lugar

se ha de efectuar un juicio sobre la motivación y su razonabilidad, es decir, si el juzgador de instancia explicitó los razonamientos para justificar el decaimiento de la presunción de inocencia.

El derecho constitucional a la presunción de inocencia se vulnera cuando se dicta una condena sin el respaldo de pruebas de cargo, válidas y practicadas con las garantías necesarias, y adecuada y motivadamente valoradas, de las que quepa inferir razonablemente tanto los hechos constitutivos de la infracción como la participación del acusado en ellos. Una condena viola ese derecho i) cuando no concurren pruebas de cargo válidas; ii) cuando no se motiva el resultado de su valoración; o iii) cuando por ilógico o por insuficiente o no concluyente no es razonable el iter discursivo ( SSTC 68/2010 de 18 de octubre; 107/2011, de 20 de junio, 111/2011, de 4 de julio, 126/2011, de 18 de julio, ó 16/2012, de 13 de febrero).

Por otro lado, cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación sea la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de instancia sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral conforme a la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que tal actividad se somete, conduce a que deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es el Juzgador "a quo" quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y valorar los resultados tras una apreciación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR