STSJ Comunidad Valenciana 547/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA LOURDES PEREZ PADILLA
ECLIES:TSJCV:2019:5940
Número de Recurso41/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución547/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la ciudad de Valencia, a dos de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, presidente, D MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dª LOURDES PEREZ PADILLA, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 547/19

En el recurso de apelación número 41 /2018.

Es parte apelante la entidad Baxtres Sol S.L representada por la procuradora Doña Eva Pesudo Arenos y defendido por la Letrada Doña Isabel Moya Pascual.

Constituye el objeto del recurso el Auto 40/2018 de 15 de febrero que el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Castellón de la Plana ha dictado en el procedimiento ordinario 535/2017.

Ha sido magistrada ponente, Ilma. Sra. Dª Lourdes Perez Padilla.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

El auto nº 40/2018 de 15 de febrero y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su parte dispositiva: "-Archívense las presentes actuaciones sin más trámite.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 27 de noviembre de 2019.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

El recurrente cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho del auto nº 40/2018 de 15 de febrero.

El Auto acuerda el archivo de actuaciones, de conformidad con el artículo 45.3 de la LJCA al no haber atendido el requerimiento efectuado de of‌icio para subsanar los defectos advertidos para la validez de la comparecencia dentro del plazo otorgado y con apercibimiento de archivo de actuaciones.

E l recurso de apelación interpuesto se fundamenta en los siguientes motivos:

i)sobre la oportunidad de requerir el acta societaria del articulo 45.2.d) de la LJCA alega que dicho precepto no exige que sea, precisamente, el acta societaria el documento que debe ser requerido, no siendo exigido en el orden civil, constando, además, aportada en el recurso 536/17 seguido ante ese mismo Juzgado. ii) Si se atendio al requerimiento, aunque fuera parcialmente. iii) principio pro actione, igualdad, indefensión, necesaria motivación y principio proteccionista de la jurisdicción contencioso administrativo. In dubio pro administrado. no existiendo tercero personado o afectado.

SEGUNDO

.La Sala parte de los siguientes hechos 1º.El 29 de noviembre de 2017 se presenta escrito de interposición del recurso contencioso administrativo al que acompaña copia de la resolución expresa, notif‌icada a la entidad el día 29 de noviembre de 2017.

  1. El 30 de noviembre de 2017 se dicta diligencia requiriendo a la parte actora para que en el improrrogable plazo de 10 días comparezca y aporte: El apoderamiento apud acta o fotocopia del poder notarial de representación a favor del Letrado o del procurador. Aporte copias. Determine la cuantía a efectos de la competencia o del tipo de procedimiento.

    Según el articulo 45.2.d de la Ley 29/98 LJCA aporte Acuerdo societaria para la interposición del recurso contencioso administrativo.

    En dicha diligencia se hace constar que transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento acordado se procederá al archivo de las actuaciones. 3º.-El 30 de noviembre de 2017 la procuradora Doña Eva Maria Pesudo presenta escrito por el que, evacuando el traslado conferido, adjunta los poderes que acreditan la representación. 4º.El 15 de febrero de 2018 se acuerda el archivo por falta de subsanación que se notif‌ica via LexNet el dia 16 de dicho mes. 5º. El 19 de febrero de 2018 se presenta escrito de la procuradora de la actora en el que "...entendiéndose notif‌icado el citado auto el día 19 de febrero de 2019 y a tenor del artículo 128.1 de la Ley 29/98 aporta el acuerdo societario para interposición del recurso contencioso administrativo de fecha 4 de diciembre de 2017 y manif‌iesto que la cuantía del procedimiento es de 60.000 euros tal y como constaba en el cuerpo del anuncio del recurso contencioso administrativo".

    La Sala desestima el recurso de apelación por los siguientes argumentos:

  2. -No nos es desconocida la doctrina constitucional plasmada, por todas, en la STC 116/2012 de 4 de junio, conforme a la cual "los órganos judiciales deben ponderar la entidad real de los defectos que advierten en los actos procesales de las partes en relación con el cierre del proceso y el acceso a la jurisdicción, guardando la debida proporcionalidad entre el defecto apreciado y la sanción que debe acarrear, y procurar, siempre que sea posible, su subsanación, al objeto de favorecer la conservación de la ef‌icacia de los actos procesales y del proceso, como un instrumento para alcanzar la efectividad de la tutela judicial. En dicha ponderación debe atenderse a la entidad del defecto y a su incidencia en la consecución de la f‌inalidad perseguida por la norma infringida y a su trascendencia para las garantías procesales de las demás partes del proceso, así como a la voluntad y...

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