SAN, 2 de Diciembre de 2019
Ponente | ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2019:4591 |
Número de Recurso | 265/2019 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0000265 / 2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 02191/2019
Demandante: D. Luis Alberto y Dª. Adolfina
Procurador: Dª. MATILDE MARTÍN PÉREZ
Letrado: Dª. GLORIA GÓMEZ REYES
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a dos de diciembre de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 265/2019, seguido a instancia de DON Luis Alberto y DOÑA Adolfina, representados por la procuradora Doña Matilde Martín Pérez y defendidos por la letrada Doña Gloria Gómez Reyes, contra la Resolución de la Ministra de Justicia de 10 de diciembre de 2018, dictada por delegación del Secretario de Estado de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.
Con fecha 21 de febrero de 2019 fue presentado escrito por la procuradora indicada, en nombre y representación de DON Luis Alberto y DOÑA Adolfina, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de la Ministra de Justicia de 10 de diciembre de 2018, dictada por delegación del Secretario de Estado de Justicia por la que se estimaba en parte la reclamación que habían formulado con fecha 12 de enero de 2009, concediendo a cada uno de ellos la cantidad de 30.000 euros.
Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, reclamando el expediente de la Administración, del que se dio traslado a la recurrente; Esta evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que "estimando el presente recurso, acuerde anular la resolución que es objeto de recurso en la cuantía que la misma fija y en consecuencia se establezca la indemnización total a favor de mis mandantes en la suma de 325.743,56, todo ello con imposición de costas a la administración recurrida, más intereses legales desde la interposición de la reclamación".
Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.
La cuantía del recurso se fijó en 325.743,56 euros, se dieron por reproducidos los documentos obrantes en el expediente y el informe aportado con la demanda; y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se fijó para el día 19 de noviembre de 2019.
Hechos considerados en la resolución impugnada. Estimación parcial de la reclamación.-I.- Los reclamantes presentaron el día 12 de enero de 2009 un escrito en el Ministerio de Justicia que dice, en síntesis:
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) Los reclamantes son los padres de la menor Elisenda, que desapareció el 13 de enero de 2008, y falleció como es público y notorio. A causa de su muerte se incoaron las Diligencias Previas n°210/2008 en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva, en el que fueron imputados don Braulio y doña Estibaliz .
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) En el momento del fallecimiento de la menor dichos imputados deberían haber estado cumpliendo prisión, por haber sido condenados en el Procedimiento Abreviado n° 135/2001 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla por abusos sexuales continuados sobre menores, entre otros delitos. Si bien el 18 de enero de 2006 se dictó un auto disponiendo la no suspensión de la ejecución de dicha condena, no se emitió-la orden de búsqueda, detención e ingreso en prisión de don Braulio hasta el 27 de marzo de 2008, cuando fue detenido por los hechos referidos a Elisenda . Así, estuvo en libertad en la fecha de la comisión del delito.
Considera n los reclamantes que el nexo causal entre el daño y el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia es claro, por lo que solicitan una indemnización de un millón de euros, más los intereses legales y las costas, habida cuenta de los perjuicios de todo tipo sufridos, y de la repercusión mediática que ha tenido el hecho que también ha influido negativamente en la familia de los reclamantes, que están sometidos a tratamiento psicológico y psiquiátrico.
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) No obstante lo anterior, dado que aún no se había producido condena penal por la muerte de Elisenda, solicitaron que una vez se hubiera admitido a trámite la reclamación, se suspendiera hasta que se dictara sentencia penal firme en dicha causa; lo que tuvo lugar en Resolución de 28 de enero de 2010.
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) El 9 de noviembre de 2012 presentaron los reclamantes un nuevo escrito en el que hacían constar que la Audiencia Provincial de Huelva había condenado a los citados imputados por abusos sexuales y el asesinato de su hija, por medio de la Sentencia de 18 de marzo de 2011. Esta sentencia, recurrida en casación, fue confirmada por el Tribunal Supremo mediante su Sentencia de 10 de noviembre de 2011. Al haber ya sentencia firme condenatoria, los reclamantes solicitaron la reanudación del expediente y se ratificaron en la solicitud.
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La resolución impugnada refiere que el Consejo General del Poder Judicial había emitido informe de 12 de junio de 2013 en el que manifiesta que en el procedimiento que había dado lugar a la reclamación se había producido funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, tras lo que se remite a las disposiciones aplicables ( artículo 292 LOPJ), y al Informe del Consejo de Estado que acoge parcialmente la reclamación. En particular, señala que de acuerdo con dicho dictamen:
- Los reclamantes fundamentan su pretensión resarcitoria en la existencia de un retraso en la ejecución de las penas de privación de libertad impuestas años antes al después condenado como autor del asesinato de
su hija. Más concretamente, manifiestan que Braulio había sido condenado por Sentencia del Juzgado de lo Penal n° 1 de Sevilla, de 15 de noviembre de 2002, a una pena de 21 meses y 15 días de prisión como autor de un delito continuado de abusos sexuales sobre su propia hija menor de edad, y a otra de 1 año de prisión y multa de seis meses por un delito de falsedad en documento oficial relacionado con el anterior. Recuerdan asimismo que dicha sentencia adquirió firmeza al ser confirmada en apelación por Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 30 de diciembre de 2005, y que el 18 de enero de 2006 se dictó auto disponiendo la no suspensión de la ejecución de la condena, pese a lo cual la orden de búsqueda, detención e ingreso en prisión de Braulio no se emitió hasta el 27 de marzo de 2008, cuando ya había sido detenido por el asesinato de Elisenda .
Así, manifiestan los reclamantes que, cuando el 13 de enero de 2008 se produjeron los hechos, Braulio se encontraba indebidamente en libertad, pues "entre el 18/01/2006 (auto de ejecución de la pena) y el 27/03/2008 (orden de búsqueda e ingreso en prisión) se suceden en el Juzgado de lo Penal n° 1 de Sevilla actos de tramitación inútiles, repetitivos y algunos disparatados (como la petición de "informe" al Ministerio Fiscal sobre si el condenado debe ser detenido o no, después de haber dictaminado la ejecución de la condena el referido auto)".
-Se ha producido un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia consistente en una injustificada y excesiva demora en la ejecución de las penas de prisión a las que, por abusos sexuales sobre su propia hija, había sido condenado Braulio .
El Juzgado de lo Penal n° 1 de Sevilla realizó una serie de actuaciones que cabe calificar de manifiestamente insuficientes y, en todo caso, tardías, para proceder a la ejecución de la condena. El 7 de febrero de 2006, emitió una orden de comparecencia y ordenó expedir cédulas de citación de Braulio y de su esposa Amalia, también condenada, y el 26 de septiembre de 2007 (un año y siete meses después de la anterior actuación) dictó una diligencia ordenando que se procediese a la detención e ingreso en prisión del primero, pero no llegó a expedir la correspondiente requisitoria. Sólo al tener constancia de lo anterior, el Juzgado de lo Penal n° 1 de Sevilla libró requisitoria de búsqueda, detención e ingreso en prisión de Braulio .
El anterior relato de hechos permite constatar que la ejecución de la condena impuesta a Braulio en 2002, y confirmada en 2005, no había sido todavía ejecutada en el momento de producirse el asesinato de Elisenda, y que esa falta de ejecución estuvo producida por un funcionamiento anormal del Juzgado de lo Penal n° 1 de Sevilla, cuya inactividad y falta de eficacia en la tramitación de la ejecutoria carece de justificación que permita exonerar a la Administración de Justicia de la responsabilidad aquí reclamada.
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Una vez verificado el funcionamiento anormal, examina a continuación si el mismo guarda o no una relación de causalidad con el daño cuyo resarcimiento se reclama.
Ciertamen te, dice, la producción del daño consistente en los abusos sexuales y la posterior muerte de la niña fue causado, tal y como ha quedado declarado en sentencia firme, por la acción de Braulio, con la complicidad de su hermana, Estibaliz .
La argumentación de los reclamantes -acogida, citando varias sentencias de la Audiencia Nacional, por...
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