SAP Orense 344/2019, 29 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 2 (penal)
Número de resolución344/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00344/2019

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: OV

Modelo: 213100

N.I.G.: 32019 41 2 2015 0001157

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000747 /2019

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Órgano de procedencia: Penal 2 de Ourense.

Procedimiento de Origen: P. Abreviado 29/2018

Recurrente: Basilio

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL CRESPO DAMOTA

Abogado/a: D/Dª VALENTIN BLANCO LOPEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 344/2019

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. DON ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as

D./DÑA. DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.

D./DÑA. DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES LAMAS MÉNDEZ.

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En OURENSE, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ANA ISABEL CRESPO DAMOTA, en representación de Basilio, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000029 /2018 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. AMPARO LOMO DEL OLMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha ocho de abril de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Basilio como autor de un delito de robo con fuerza e de los artículos 237, 238.4 º, 239.2 º y 3 º y 240 del Código Penal .

Se impone por tal delito la pena de 18 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En concepto de responsabilidad civil, Basilio deberá indemnizar con 51.420 euros a las entidades HORMIGONES ARENTEIRO Y CANTERAS INDUSTRIALES DEL BIERZOS.L., tal cantidad devenga los interese a que alude el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil desde el dictado de este sentencia.

Las costas se imponen al acusado".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: Ha resultado probado y así se declara que el día 10 de junio de 2015 Gerardo, Gregorio y otros trabajadores de la empresa portuguesa Pétalos de Éxito, accedieron al interior de una nave industrial situada en el polígono Uceira, partido judicial de O Carballiño, propiedad de las empresas HORMIGONES ARENTEIRO CARBALLIÑO S.L. Y CANTERAS INDUSTRIALES DEL BIERZO S.A.

Los servicios de la empresa Pétalos de Éxito habían sido contratados, con intermediación de Isaac, por Basilio, quien, con el fin de obtener un ilícito beneficio patrimonial, ordenó proceder al desmantelamiento del material que se encontraba en el interior de la nave. Para que pudiera acceder a las instalaciones, Basilio le entregó a Gerardo una llave obtenida de manera ilegítima. Mientras estaban llevando a cabo las labores para las que habían sido contratados, los operarios de la sociedad portuguesa fueron sorprendidos por la guardia civil.

Con motivo de los hechos acaecidos, se presentó en la nave Leandro, por entonces delegado en Galicia de las sociedades propietarias de la nave. Con el fin de evitar que tuviera lugar un nuevo acceso a la nave, Leandro colocó en la puerta una cadena y un nuevo candado.

En los días posteriores y hasta el 16 de junio del 2.015, siguiendo las instrucciones de Basilio, el personal de la sociedad Pétalos de Éxito fracturó la cadena que había sido colocada por Leandro, accediendo al interior de la nave y continuando con las labores de desmantelamiento del material de la planta. Durante el periodo indicado, siguiendo siempre las instrucciones dadas por Basilio, la empresa Pétalos de Éxito se llevó de la nave material valorado en 51.420 euros".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al M. Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº747/2019 para resolución del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de Orense, por la que se condena al acusado, Basilio, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas

de los arts. 237, 238.4, 239. 2º y 3º y 240 del Código Penal, se formula por su representación procesal recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del recurso, procede analizar la cuestión planteada por el recurrente, ya invocada en el acto del plenario como cuestión previa, relativa a la falta de legitimación de la acusación particular, al encontrarse en situación de concurso, y corresponder, por tanto, el ejercicio de las acciones pertinentes al administrador concursal.

Debe significarse que resulta extemporánea la alegación referida, no habiéndose cuestionado la legitimación de la acusación particular ni en el...

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