SAP Pontevedra 646/2019, 29 de Noviembre de 2019

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2019:2682
Número de Recurso656/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución646/2019
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00646/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

CA

N.I.G. 36057 74 1 2018 0000261

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000656 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000333 /2018

Recurrente: Segundo

Procurador:

Abogado: CELESTE MARIA BARCO VEGA

Recurrido: INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

Procurador:

Abogado:

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 656/19

Asunto: Juicio Ordinario (Incapacitación)

Número: 333/18

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de DIRECCION000

Ilmos. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Francisco Javier Valdés Garrido

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 646/19

En Pontevedra, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 656/19, dimanante de los autos de juicio sobre incapacitación núm. 333/18 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de DIRECCION000, siendo apelante el demandado D. Segundo, asistido por su defensor judicial Dña. Celeste María Barco Vega, y apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de mayo de 2019 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de DIRECCION000, en el juicio sobre incapacitación del que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal promoviendo la incapacitación de D. Segundo declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia debo declarar y declaro incapacitada absolutamente para el gobierno de su persona, así como para la disposición y administración de sus bienes por padecer def‌iciencias persistentes de carácter psíquico, con excepción del derecho de sufragio pasivo.

La persona incapacitada queda sometida al régimen de TUTELA, designándose como tutora a la FUNGA a la que se releva de prestar f‌ianza o caución alguna. Firme que sea la presente resolución, dése posesión del cargo al tutor, que deberá comparecer ante este Juzgado al objeto de aceptarlo y en el plazo de los sesenta días siguientes al de aceptación y posesión del cargo deberá formalizar inventario.

Sin expreso pronunciamiento en cuanto a costas.

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por el presunto incapaz se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 26 de junio de 2019 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se acuerde:

  1. - De manera principal, la nulidad de actuaciones interesada.

  2. - De manera subsidiaria, se declare la limitación parcial de la capacidad de obrar de D. Segundo en los aspectos expuestos y nombrando a un curador.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que dejó precluir el traslado sin formular alegaciones, tras lo cual con fecha 6 de septiembre de 2019 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

Dada la naturaleza de la cuestión controvertida, se acordó la práctica de prueba en segunda instancia, contraída a la exploración de la persona incapacitada, audiencia de parientes e informe del Médico Forense, para lo cual se señaló el 20 de noviembre de 2019, en cuya fecha por la parte apelante se renunció a la pretensión formulada con carácter principal, manteniendo la subsidiaria, a la que se adhirió el Ministerio Fiscal.

QUINTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión objeto de debate .

  1. - En el presente procedimiento se formula por el Ministerio Fiscal, al amparo del art. 200 del Código Civil y 757-2º LEC, en relación con el art. 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, demanda sobre determinación de la capacidad jurídica, medios de apoyo y salvaguardas adecuados y efectivos para su ejercicio, en relación con D. Segundo, de 37 años de edad, con base en los siguientes hechos:

    1. D. Segundo, nacido el NUM000 /1962, sufre una patología que de forma persistente, y en la actualidad, le impide desarrollar de manera adecuada, efectiva y en plano de igualdad, las facultades inherentes a la misma.

    2. La citada patología trae causa de que padece un trastorno de personalidad con rasgos disociales y trastorno neurótico inespecíf‌ico, lo cual, unido a la limitaciones de f‌luidez mental le ocasiona problemas sociales y laborales, así como déf‌icit en la capacidad de planif‌icación y organización.

  2. - Además de la f‌ijación precisa de la extensión de su capacidad jurídica, el Ministerio Fiscal interesa la adopción de los medios de apoyo que se desprendan como más idóneos para la conservación de la capacidad jurídica del Sr. Segundo, entendiendo que, de los informes que aporta, procede el régimen de curatela, para cuyo desempeño propone a la Fundación Galega para la Tutela de Adultos.

  3. - El presunto incapaz, D. Segundo, no compareció en forma, por lo que se le designó defensor judicial, recayendo el nombramiento en la abogada Sra. Barco Vega, quien, previa personación, presentó escrito por el que, tras señalar que la situación actual de salud que padece D. Segundo podría justif‌icar la incapacitación parara algunos aspectos relacionados con su persona, salud y bienes, indicó que, caso de conf‌irmarse tal apreciación, procedería la declaración del mismo como sujeto al régimen de curatela, debiéndose nombrar como curador, para el caso de que sus parientes más próximos no puedan o quieran desempeñar dicha función, a la FUNGA.

  4. - Centrado así el debate, la sentencia analiza la prueba practicada, circunscrita a la exploración del supuesto incapaz, la audiencia de sus padres y de la asistenta social y el informe médico forense, en atención a la cual declara incapacitado absolutamente a D. Segundo para el gobierno de su persona, sí como para la disposición y administración de sus bienes, con el siguiente razonamiento:

    (...) resulta acreditado que D. Segundo padece def‌iciencias persistentes de carácter psíquico, que le impide gobernarse por sí mismo, lo cual, de conformidad con el Art. 200 del CC, es causa de incapacitación. Todo ello se deduce, además de por la documental obrante en autos, especialmente de la exploración de la presunta incapaz, y del informe del médico forense mismo, obrante en las actuaciones, en cuyas conclusiones consta lo siguiente:

    1. Que D. Segundo de 37 años está diagnosticado de un coef‌iciente intelectual límite y trastorno de personalidad mixto (evolución disocial o de inestabilidad emocional de personalidad tipo explosivo) que se han agravado a partir de las secuelas neurológicas que presenta, tras el TCE frontal derecho, sufrido en diciembre de 2016 que es compatible con un trastorno orgánico de la personalidad, que precisa mantener una contención terapéutica estable y mantenida en el tiempo para mejorar su adaptación al medio.

    2. En base a la curva patabiográf‌ica que conocemos hasta la fecha, podemos establecer que dicha patología en la actualidad se encuentra cronif‌icada y se presume permanente, dado la naturaleza de la enfermedad de origen mixto, congénita y adquirida, manteniendo una precaria conciencia de la enfermedad.

    3. Que esta enfermedad es de carácter crónico, de curso f‌luctuante en base a la adherencia al tratamiento pautado, por tanto incurable.

    4. Que esta enfermedad en el momento evolutivo actual (...) reúne los requisitos de permanencia y afectación parcial de las funciones psíquicas que determinan la capacidad de conocer y determinarse libremente en la gestión general de su vida y especialmente los que están directamente relacionados con su patrimonio personal y familiar, con el control y seguimiento terapéutico médico que precisa de forma permanente, manteniendo la adherencia al tratamiento, según su curso evolutivo actual .

  5. - Af‌irmada la procedencia de la declaración de incapacidad absoluta, la sentencia establece la sujeción del Sr. Segundo al régimen de tutela y, ante la negativa de los progenitores a asumir la función, designa tutora la FUNGA.

  6. - Disconforme con esta resolución, el demandado interpone recurso de apelación, que articula sobre dos motivos:

    - en primer lugar, con carácter principal, interesa que se declare la nulidad de las actuaciones, con retroacción al momento inmediatamente anterior al juicio porque, señalada la vista para el 27/03/2018 a las 13:30 horas y convocada la audiencia de parientes para el mismo acto, lo cierto es que, cuando la defensora judicial llegó, se encontró con que el juicio había comenzado 25 minutos antes de la hora prevista, y, por tanto, sin su intervención, habiéndose tomado declaración a los padres sin que estuviera presente ni pudiera formular preguntas en interés de su representado, lo que constituye motivo suf‌iciente para entender que se han vulnerado las reglas básicas del procedimiento y que se ha creado indefensión; y,

    - en segundo lugar, de forma subsidiaria, se denuncia que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de la prueba, al acordar la incapacidad total del recurrente a pesar de que los informes obrantes en autos revelan que el Sr. Segundo es independiente para...

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