SAP Pontevedra 645/2019, 29 de Noviembre de 2019

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2019:2681
Número de Recurso632/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución645/2019
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00645/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

CA

N.I.G. 36057 42 1 2018 0000719

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000632 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000185 /2018

Recurrente: BANCO SANTANDER SA, Carlos Francisco, Salome

Procurador: GEMMA ALONSO FERNANDEZ, MARIA CRENDE RIVAS, MARIA CRENDE RIVAS

Abogado: ROCIO ROBLES RODRIGUEZ, PILAR FERNANDEZ GONZALEZ, PILAR FERNANDEZ GONZALEZ

Recurrido: BANCO SANTANDER SA, Carlos Francisco, Salome

Procurador: GEMMA ALONSO FERNANDEZ, MARIA CRENDE RIVAS, MARIA CRENDE RIVAS

Abogado: ROCIO ROBLES RODRIGUEZ, PILAR FERNANDEZ GONZALEZ, PILAR FERNANDEZ GONZALEZ

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 632/19

Asunto: Juicio Ordinario (Condiciones Generales de la Contratación)

Número: 185/18

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Francisco Javier Valdés Garrido

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 645/19

En Pontevedra, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 632/19, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre condiciones generales de la contratación incoados con el núm. 185/18 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, siendo apelantes, de un lado, la demandada BANCO SANTANDER, S.A., representada por la procuradora Sra. Alonso Fernández y asistida por la letrada Sra. Robles Rodríguez, y, de otro lado, los demandantes D. Carlos Francisco y DÑA. Salome, representados por la procuradora Sra. Crende Rivas y asistidos por la letrada Sra. Fernández González. Es Ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de mayo de 2019 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" 1. Estimar en parte la demanda interpuesta por don Carlos Francisco y doña Salome frente a Banco Santander S.A., declarando la nulidad de la cláusula de liquidación por año comercial, de la cláusula de comisión por posiciones deudoras, de la cláusula de vencimiento anticipado, y de la cláusula de gastos, insertas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria formalizado en la escritura pública de fecha 24 de abril de 2007.

2. Condenar a la demandada a abonar a los demandantes la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la nulidad de la cláusula de cálculo de intereses con base en el año comercial de acuerdo con lo razonado en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

3. Condenar a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 301,01 euros, con los intereses legales, en la parte proporcional, desde la fecha de las facturas.

4. Se aplicarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

5. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes. "

SEGUNDO

La referida resolución se notificó a las partes, con el siguiente resultado:

  1. Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 28 de junio de 2019 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte resolución por la que, estimando los motivos aducidos en el presente, revoque la sentencia recurrida y dicte una nueva por la que estime los motivos de apelación, con expresa imposición en costas a la apelada de esta apelación.

  2. Por la parte demandante se formuló recurso de apelación mediante escrito presentado el 28 de junio de 2019 y por el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminaba postulando que, previos los trámites legalñes, se dicte resolución revocatoria de la de instancia y estimatoria del recurso.

TERCERO

De los recursos presentados se dio traslado a la respectiva parte adversa, que se opuso al mismo y solicitó su desestimación, con imposición de costas, tras lo cual con fecha 5 de agosto de 2019 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

1.- Son antecedentes fácticos de interés para la resolución de ambos recursos los siguientes:

  1. Mediante escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha 24/04/2007, ante el notario con residencia en Vigo Sr. Lucas Sánchez, la entidad Banco Pastor, S.A., concedió a D. Carlos Francisco y a Dña. Salome un préstamo por importe de 200.000 €, destinados a la construcción de una vivienda unifamiliar para residencia habitual, sita en el lugar de Casal, parroquia de Tameiga y término de Mos, con un primer plazo de carencia de 13 meses y cuya amortización se preveía en 347 cuotas mensuales, divididas en períodos de interés anuales, el primero con terminación el 31/12/2007 y a un tipo de interés fijo del 4,10% anual, y los sucesivos períodos anuales un interés variable calculado mediante la adición al tipo de referencia o Euribor de un margen de 0,68 puntos susceptibles de bonificación (cfr. la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria).

  2. En la citada escritura se contenían, entre otras estipulaciones, las siguientes:

TERCERA

INTERESES REMUNERATORIOS .

LIQUIDACIONES.

  1. Para el cómputo de los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de otorgamiento de esta escritura y el último día, ambas inclusive del mismo MES natural (liquidación de ajuste), se tomará en el denominador, como base un año de 360 días calculándose sobre el número exacto de días naturales transcurridos.

TERCERA

BIS-.

4. LÍMITES A LA VARIABILIDAD DEL TIPO DE INTERÉS APLICABLE. Las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al DOS CON VEINTICINCO POR CIENTO nominal anual ni superior al DOCE CON CINCUENTA POR CIENTO nominal anual.

CUARTA

COMISIONES.

Por gastos de reclamación de posiciones deudoras TREINTA EUROS liquidable y pagadera por una sola vez en cada posición deudora que se produzca, para compensar los gastos de gestión de regularización (como teléfono, telégrafo, télex, desplazamiento) siempre que se realicen efectivamente reclamaciones

QUINTA

GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA.

Los prestatarios vendrán obligados al pago de los gastos derivados de los siguientes conceptos:

  1. Por tasación del/de los inmueble/s.

  2. Por aranceles notariales y registrales correspondientes a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, según aranceles.

  3. Impuestos Actos Jurídicos Documentados.

  4. Tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina liquidadora de impuestos, según tarifa.

  5. Derivados de la conservación del/de los inmueble/s y seguro de daños del/de los mismo/s.

  6. Procesales, incluidos los honorarios de Letrado y Procurador, aunque la intervención de alguno o de ambos no sea potestativa, derivados del incumplimiento de los prestatarios de su obligación de pago.

SEXTA BIS. Aunque no haya finalizado el plazo de duración pactado, la Entidad Acreedora, Banco Pastor S.A, podrá exigir la devolución del capital, intereses y gastos, en los casos siguientes:

1.- Impago por los prestatarios de una cuota comprensiva de capital e intereses, o de una amortización de capital, en su caso.

2.- Impago por los prestatarios de la liquidación de intereses, o de la de ajuste, en su caso.

3.- Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia el valor del/de los bien/es hipotecado/s resultase inferior en más de un veinte por ciento, Banco Pastor SA, acreditándolo mediante tasación efectuada por técnico que al efecto se designe, podrá exigir de los prestatarios la ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre valor del bien a efectos de subasta y el préstamo que se garantiza.

Los prestatarios, después de requeridos para efectuar la ampliación podrán optar por la devolución de la totalidad del préstamo o de la parte de éste que corresponda a la disminución del valor. Si dentro del plazo de dos meses desde que fueran requeridos para la ampliación, los prestatarios no la realizaran ni devolvieran la parte del préstamo a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que han optado por la devolución de la totalidad del préstamo, la que será inmediatamente exigible por la parte acreedora.

4.- Incendio de la/s finca/s hipotecada/s.-5.- Si la finca/s fuera/n objeto de expropiación, embargo o anotación preventiva.

6.- Si esta escritura no se inscribiese por cualquier causa o resultara inexacta la afirmación relativa del estado de cargas de la/s finca/s hipotecada/s.

7.- Si los prestatarios incumplieran o infringieran cualquiera de los pactos establecidos en esta escritura y/o impuestos por las Leyes.

  1. En garantía de la devolución del préstamo se constituyó a favor del banco una hipoteca sobre la vivienda a construir y terreno en que se halla (cfr. la cláusula 8ª de la escritura).

  2. Mediante escrito de fecha 11/04/2016, los...

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