AAP Santa Cruz de Tenerife 982/2019, 29 de Noviembre de 2019

PonenteEMILIO MORENO BRAVO
ECLIES:APTF:2019:825A
Número de Recurso1266/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución982/2019
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

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SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

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Santa Cruz de Tenerife

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Sección: EMB

Rollo: Apelación autos violencia sobre la mujer

Nº Rollo: 0001266/2019

NIG: 3803843220190006340

Resolución:Auto 000982/2019

Proc. origen: Diligencias previas Nº proc. origen: 0002255/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 de San Cristóbal de La Laguna Recurrente: Zulima ; Abogado: Jose Antonio Hernandez Alfonso Investigado: Bernardino ; Abogado: Francisco Javier Arroyo Soriano AUTO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

Ilmos./as Sres./as Magistrados/as:

D. Juan Carlos González Ramos

Dña. Lucía Machado Machado

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de San Cristóbal de La Laguna se dictó Auto con fecha 12 de septiembre de 2019 por el que se acordó no aceptar la inhibición de la causa planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Por la Defensa de la denunciante DÑA. Zulima se interpuso recurso de apelación.

El Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso, oponiéndose la mismo la Defensa de D. Bernardino . Recibidas las actuaciones se formó el Rollo n.º 1266/2019, turnándose la ponencia que correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado don Emilio Moreno y Bravo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo advertir que la Sala considera recurrible en apelación el Auto de 12 de septiembre de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de San Cristóbal de La Laguna, en el marco de las diligencias previas n.º 2255/2019, al amparo del artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando dispone que "1. Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento.

  1. El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación"

A ello añadir que el artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que en los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, la competencia vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en acuerdo de 31 de enero de 2006, consideró que el domicilio al que se refiere el artículo 15 bis es el de la víctima al momento de los hechos.

Así lo entendió el propio Tribunal Supremo, al resolver una cuestión de competencia, en el auto de 6 de marzo de 2009, pronunciándose en los términos siguientes: El artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incorporado por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, dispone que "En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima..." norma que trata de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano...

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