STSJ Asturias 891/2019, 29 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
ECLIES:TSJAS:2019:3387
Número de Recurso290/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución891/2019
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00891/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº: 290/2019

APELANTE: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS

Procurador: D. Rafael Cobián Gil-Delgado

APELADO: AYUNTAMIENTO DE SIERO

Procuradora: Dña. Azucena Suárez García

SENTENCIA DE APELACIÓN

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

Dña. Olga González-Lamuño Romay

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 290/2019, interpuesto por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, representado por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Oviedo, de fecha 29 de julio de 2019, siendo parte Apelada el AYUNTAMIENTO DE SIERO, representado por la Procuradora Dª Azucena Suárez García. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. MARÍA PILAR MARTÍNEZ CEYANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado 75/19, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 29 de julio de 2019. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 27 de noviembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en el presente recurso de apelación, la sentencia nº 184/19 de 29 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Oviedo por la que se inadmite el recurso contencioso-administrativo presentado contra la Resolución de 27 de noviembre de 2018 del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Siero por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la dictada el 2 de octubre de 2018 que desestimó la petición de anulación de la Oferta de Empleo Público de 2017.

Alega el recurrente que se procedió a la inadmisión del recurso por la falta de aportación de acuerdo para el ejercicio de acciones sin haber dado a la parte la posibilidad de subsanar el defecto, alegado en el acto de la vista oral. En cuanto al fondo del asunto reitera los motivos de nulidad que fueron en su día alegados, así la falta de una negociación real y la ausencia de un porcentaje de reserva de plazas al turno de personas con discapacidad.

A la pretensión de la apelante, dirigida a la anulación de la decisión de inadmisibilidad y a la estimación del recurso interpuesto, se opone la Letrada del Ayuntamiento de Siero alegando, en síntesis, que el recurso era inadmisible por incumplimiento de lo establecido en el art 45.2 d/ LRJCA tal y como declaró la sentencia de instancia. En cuanto al fondo del asunto rechaza la concurrencia de los dos motivos de impugnación esgrimidos de contrario y que se circunscriben a la falta de negociación con los representantes de los trabajadores y a la falta de reserva de plazas al turno de personas con discapacidad.

SEGUNDO

Sobre la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por falta de aportación del acuerdo para el ejercicio de acciones .

La sentencia de instancia consideró inadmisible el recurso por aplicación de lo establecido en el art 69 b/ en relación con el art 45.2. d/ LRJCA que obliga a acompañar "el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado". Es importante destacar que ningún requerimiento de subsanación de este concreto extremo de la demanda consta realizado a la demandante sino que, muy al contrario, la demanda presentada por la Letrada de CC.OO fue admitida y a ella se acompañaba el documento (folio 26) por el que la persona identif‌icada como "responsable del área de organización y actas de CC.OO de Asturias" certif‌icaba la existencia de acta de fecha 17-1-2019 en la que se "acuerda la presentación de recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Siero de 27 de noviembre de 2018, por la que se desestima recurso de reposición interpuesto por CC.OO contra resolución de la Concejalía de Recursos Humanos de 2 de octubre de 2018 por la que se aprueba la oferta de empleo público de 2017". La alegación de inadmisibilidad se plantea por primera vez en el acto de la vista y se hace por considerar insuf‌iciente el mencionado documento al no identif‌icar al órgano emisor del acuerdo ni aportar los Estatutos del Sindicato, alegación a la que se opuso ciertamente el recurrente tal y como consta ref‌lejado en la grabación y en el Acta y que, como decimos, fue acogida en la sentencia.

A la vista de los datos expuestos, la apreciación de este motivo de inadmisibilidad ha de ser revocada. Ello es así por cuanto el artículo 45.3 de la Ley de la Jurisdicción impone al Juzgado o Sala el deber de examinar de of‌icio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Y le impone, como lógica consecuencia, que requiera la subsanación del requisito de validez que estime no cumplimentado y que ordene el archivo de las actuaciones si la subsanación no se lleva a efecto. Es decir, la falta de presentación del acuerdo societario en plazo de subsanación es causa de inadmisibilidad del recurso presentado, según una línea jurisprudencial ya consolidada ( SSTS de 28 de febrero de 2017 o de 21 de julio de 2016, en las que se mantiene la doctrina extensamente argumentada en la fundamental sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2008). Pero en el presente caso la inadmisibilidad se resolvió sin previamente dar la posibilidad a la recurrente de subsanar el defecto apreciado; es más, desde el momento en que se ordenó la prosecución del juicio ( ART. 78.8) pese a la invocación de un motivo de inadmisión susceptible

de subsanación, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR