SAN, 29 de Noviembre de 2019

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:4661
Número de Recurso10/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000010 / 2018

Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES

Núm. Registro General: 08696/2018

Demandante: "SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO"

Procurador: SR GARCÍA GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Codemandado: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo de protección especial de Derechos Fundamentales nº 10/2018, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Sr García García en nombre y representación de "SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO", frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, y el MINISTERIO FISCAL, contra resolución dictada por la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, el día 30 de noviembre de 2018 por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para la prestación del servicio esencial de transporte ferroviario en la huelga convocada en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para los días 5, 13, 21 y 28 de diciembre de 2018. Ha comparecido como codemandada la entidad pública empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

representada por la Procuradora Sra. González Rivero . Ha sido Magistrado Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2018, contra la resolución antes mencionada.

El Letrado de la Administración de justicia acordó su admisión a trámite, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia " por la que estimando las pretensiones deducidas por esta parte, declare la nulidad de dicha Resolución y su Anexo y, con ello, se revoque y deje sin efecto por no ajustada a derecho e inconstitucional en base a los argumentos expuestos, señaladamente, por la vulneración del deber de motivación e infracción del principio de proporcionalidad que deben observar las disposiciones gubernativas de servicios mínimos en cuanto afectan al derecho fundamental de huelga reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, condenando expresamente al Ministerio de Fomento a satisfacer una indemnización por daños y perjuicios por un total de

25.001 euros en los términos y determinación que consta en el Punto Duodécimo del Fondo Jurídico de la cuestión de nuestra demanda."

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dicte sentencia inadmitiendo el recurso y subsidiariamiente desestimando todas las pretensiones ejercitadas por la actora.

El Ministerio Fiscal presentó escrito formulando alegaciones, solicitando la estimación parcial de la demanda.

La codemandada presentó escrito de alegaciones solicitando la desestimación de la demanda:

dicte Sentencia por la que desestime íntegramente la demanda y las pretensiones formuladas en la misma .

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora y del Abogado del Estado, con el resultado obrante en autos.

La actora, el Abogado del Estado, el Ministerio Fiscal y la codemandada presentaron sus escritos de conclusiones, en el mismo sentido que los de demanda, contestación a la demanda y alegaciones.

QUINTO

La Sala dictó providencia señalando el recurso para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2019, fecha en la que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada por el Sindicato de Circulación Ferroviario, ahora actor, para los días 5, 13, 21 y 28 de diciembre de 2018.

La huelga anunciada habría debido tener lugar en los siguientes periodos:

Desde las 0 horas a las 23 horas del dia 5 de diciembre de 2018.

Desde las 0 horas a las 4 horas, de las 8 a las 12 y de las 16 a las 20 horas del 13 de diciembre de 2018.

Desde las 0 horas a las 4 horas, de las 8 a las 12 y de las 16 a las 20 horas del 21 de diciembre de 2018.

Desde las 0 horas a las 4 horas, de las 8 a las 12 y de las 16 a las 20 horas del 28 de diciembre de 2018.

La huelga afectaba al personal de la Dirección General de Circulación y Gestión de capacidades que realiza su actividad laboral en el área de circulación con las categorías profesionales de MMII y cuadro técnico y personal operativo.

Es relevante para resolver el recurso señalar que la huelga fue desconvocada en los siguientes términos:

"El Sindicato de Circulación Ferroviario, representado por su Coordinador General, D. Amador, con domicilio en Avenida Ciudad de Barcelona, 10, Sótano 1, 28007 Madrid, por medio de este escrito comunica que al amparo del Art. 28.2 de la Constitución Española, Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical,

Real decreto Ley de 4 de marzo de 1977, da por f‌inalizado a partir de este momento la Convocatoria de huelga legal y oportunamente preavisada en ADIF. Las razones que llevan a esta organización a desconvocar la huelga en ejercicio de coherencia y buena fe, es la suscripción en la tarde de hoy de Preacuerdo de II Convenio Colectivo Supraempresarial ADIF/ADIF Alta Velocidad que globalmente y en un análisis conjunto y general de su contenido y regulación, solventa de alguna manera los motivos y objetivos de nuestra Convocatoria de huelga. En razón a lo apuntado, solicitamos que se tenga por desconvocada nuestra huelga y se dejen sin efecto cualesquiera medidas para los paros que se iniciaban a partir de las 0 horas y se detallan a continuación: De 00:00 horas a 04:00 horas De 08:00 horas a 12:00 horas De 16:00 horas a 20:00 horas Un saludo Solicito: Tenga por presentada con el presente documento la desconvocatoria de huelga."

SEGUNDO

La resolución impugnada establece los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales durante las huelgas convocadas en ADIF para las fechas señaladas.

En primer lugar recoge la cita de los preceptos legales en que se fundamenta.

A continuación contiene un listado de def‌iniciones, relativo a los siguientes extremos:

Bloqueo, estación de circulación, estaciones intermitentes AC, estaciones intermitentes NC, Centro de gestión H24.

Señala los servicios mínimos esenciales:

Para el día 5 de diciembre: 1.151 trabajadores, que de un total de 2.892 afectados supone el 39,79%.

Para el día 13 de diciembre: 1.117 trabajadores, que de un total de 2.858 afectados supone el 38,81%.

Para el día 21 de diciembre: 1.114 trabajadores, que de un total de 2.857 afectados supone el 38,97%.

Para el día 28 de diciembre: 1.110 trabajadores, que de un total de 2.857 afectados supone el 38,85%.

En un Anexo se detalla donde está cada puesto de trabajo al que se asigna al trabajador en servicio mínimo, el horario a desempeñar, los servicios que originan la necesidad de su designación y las causas que lo motivan, para concretar y objetivar dichos puestos y su consideración como necesarios en servicios mínimos.

Se añade que "Se hace preciso tener en consideración varios aspectos:

· En los colectivos de la empresa donde se precisa la designación de servicios mínimos para garantizar la administración de las infraestructuras ferroviarias - servicio esencial para la comunidad- es frecuente que en una gran parte de dependencias/residencias, la plantilla normal esté integrada por un solo trabajador por turno -muchos centros de control del tráf‌ico ferroviario, por ejemplo- de cuya presencia no puede prescindirse, por lo que en numerosas ocasiones, es coincidente el trabajador designado en servicios mínimos con la plantilla normal del centro.

· La administración de las infraestructuras ferroviarias constituye un sector estratégico, y dentro de la plantilla de recursos humanos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, esta actividad es llevada a cabo por unos colectivos porcentualmente pequeños, de ahí que la huelga que afecta a un número reducido de trabajadores conlleva un efecto multiplicador de tal magnitud que técnicamente obliga a la determinación para dichos colectivos de unos servicios mínimos superiores en porcentaje a los que correspondería f‌ijar si se tratara de cualquier otra actividad.

· Considerando además que la huelga en esta entidad provoca la interrupción de procesos cuyo alcance sobrepasa a la propia empresa, y genera una perturbación multiplicada y ampliada, coartando la libertad de movimiento de los ciudadanos, de modo que la presión de los trabajadores sufre una desviación sustancial y la presión se ejerce sobre el público usuario del servicio, en cuyas manos no está en modo alguno atender las demandas laborales -Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, SAN de 31 de marzo de 1990 -. "

El sistema de motivación elegido es el siguiente: se elabora un largo...

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