SAP Lugo 219/2019, 28 de Noviembre de 2019

PonenteANA ROSA PEREZ QUINTANA
ECLIES:APLU:2019:833
Número de Recurso28/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución219/2019
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00219/2019

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 40/ 41

Equipo/usuario: AS

Modelo: N85860

N.I.G.: 27028 43 2 2013 0004216

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2018

Delito/falta: TRAF.ILEGAL /INMIGRAC.CLANDESTINA

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Mariano, Piedad, Emilia, Regina

Procurador/a: D/Dª MARIA ESTHER VILLAVERDE QUIROGA, NEREIDA GARCIA VILAR, CARLOS CABO SILVA, MARIA EUGENIA IGLESIAS PENELAS

Abogado/a: D/Dª CESAR JOSE LODOS VAQUERO, JOSE LUIS FARIÑAS RIO, DANIEL RIVERO BRAÑA, CESAR JOSE LODOS VAQUERO

SENTENCIA Nº 219/2019

MAGISTRADO S:

EDGAR AMANDO CLOOS FERNÁNDEZ, PRESIDENTE

JOSÉ MANUEL VARELA PRADA

ANA ROSA PÉREZ QUINTANA

En Lugo, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en juicio oral y público, su Procedimiento Abreviado nº 8/2018, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 82/2015, instruidos por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Lugo por delito de Prostitución y contra los Derechos de los Trabajadores y seguido contra los acusados Piedad, nacida en DIRECCION000 (Colombia), el día NUM000 /1989, hija

de Jose Augusto y de Amelia, con Pasaporte nº NUM001, domiciliado en AVENIDA000 nº NUM002 NUM003 de Pontevedra, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representada por la Procuradora Nereida García Vilar y defendido por el Letrado José Luis Fariñas Río, Regina, nacida en DIRECCION001 (Brasil), el día NUM004 /1963, hija de Coral, con NIE nº NUM005, domiciliado en AVENIDA001 nº NUM006 NUM007 de Lugo, con antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representada por la Procuradora María Eugenia Iglesias Penelas y defendida por el Letrado César José Lodos Vaquero, Mariano, nacido en DIRECCION002 (Ourense), el día NUM008 /1966, hijo de Eutimio y de Caridad, con DNI nº NUM009, domiciliado en AVENIDA001 nº NUM006 NUM007 de Lugo, con antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora María Esther Villaverde Quiroga y defendido por el Letrado César José Lodos Vaquero y Emilia nacida en DIRECCION003 (Brasil), el día NUM010 /1970, hija de Lázaro y de Flor, con DNI nº NUM011, domiciliada en DIRECCION004 NUM012

- DIRECCION005 (Lugo), sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representada por el Procurador Carlos Cabo Silva y defendida por el Letrado Daniel Rivero Braña.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal José Luis Álvarez García.

Siendo ponente de esta resolución la Magistrada Ana Rosa Pérez Quintana.

Teniendo en consideración los siguientes

HECHOS
PRIMERO

Esta causa se inició en virtud de Atestado Policial nº NUM013 de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras G.O.E. Lugo, incoándose DPA 3051/2013 (transformadas después en PA 82/2015) por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo.

Recibida la causa en fecha 27/11/2018, se celebró el juicio oral el día 19/11/2019 en la Sala de Vistas de este Tribunal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló las siguientes conclusiones provisionales :

"PRIMERA.- Los acusados Mariano, con DNI n° NUM009, nacido el NUM008 -61 y ejecutoria mente condenado con anterioridad por sentencia f‌irme de fecha 26-4-12, por un delito contra la seguridad vial, a las pena de 20 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, la cual quedo extinguida en fecha 18-2-13 y por sentencia f‌irme de fecha 7-2-13, por un delito, contra los derechos de los trabajadores del art. 312 del Código Penal, a las penas de 2 años de prisión, la cual fue suspendida condicionalmente en fecha 17-4-13, por un periodo de 2 años y a la pena de multa, la cual dio lugar a la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria y fue suspendida condicionalmente en fecha 3-3-14, por un periodo de dos años, Regina, alias " Bombi ", con DNI NUM005, nacida el NUM004 -63 y ejecutoriamente condenada con anterioridad por sentencia f‌irme de fecha 7-2-13, por un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 317 de Código Penal, a las penas de 2 años de prisión la cual fue suspendida condicionalmente en fecha 17-4-13, por un periodo de 2 años y a la pena de multa, la cual dio lugar a la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria y fue suspendida condicionalmente en fecha 3-3-14, por un periodo de dos años, Emilia, alias " Gordi ", con NIE n° NUM014 nacida el NUM010 -70 y sin antecedentes penales, y Piedad, con NIE n° NUM015, nacida el NUM000 -88 y sin antecedentes penales.

Durante, al menos, el periodo comprendido entre junio de 2011 al 17 de abril de 2013, actuando con ánimo de enriquecimiento ilícito, se concertaron entre si a f‌in de obtener un lucro económico notable mediante la explotación del ejercicio de l prostitución por parte de diversas mujeres de nacionalidad extranjera, a las cuales compelían a realizar dicha actividad prevaliéndose de la apurada situación económica, personal y familiar en la que se encontraban y en las condiciones impuestas por los mismos, las cuales dichas mujeres no tenían opción de contravenir a pesar de su carácter extremadamente abusivo, sometiéndolas a un estricto control sobre su persona, así como sobre el dinero percibido en dicha actividad, del cual se apropiaban, en su mayor parte, los acusados. Dicha actividad se desarrollaba en el establecimiento de alterne DIRECCION006, propiedad de los acusados Mariano y Regina, sito en DIRECCION007, CARRETERA000, NUM016, DIRECCION008 (Lugo), el cual era regentado y controlado por los mismos, ejerciendo, igualmente, las acusadas Emilia y Piedad las funciones de encargadas.

Así, las mujeres que ejercían la prostitución en dicho local, además de carecer de permiso de trabajo en el país, contrato de trabajo, alta en la Seguridad Social, y otros elementales derechos laborales legalmente reconocidos tales como el establecimiento adecuado de horarios, jornadas de trabajo, descansos, vacaciones, etc., padecían condiciones de trabajo, de conducta y de convivencia en el local de extraordinaria dureza, encaminadas a obtener las mayores ganancias posibles por su actividad; tenían la obligación de entregar 20 € euros al día por pernoctar y comer en el club, otros 20 por cada día que acudieran al club y realizaran servicios

de tipo sexual ó 10 €, en caso de que no trabajaran, así como otros 10 € por cada servicio sexual o pase que llevaran a cabo; todos los cobros que cada prostituta realizara a los clientes debían de ser entregados íntegramente a la organización formada por los acusados antes de prestar el correspondiente servicio sexual, siendo controlados los pases por los acusados Mariano, Regina o Emilia, decidiendo arbitrariamente el acusado Mariano, al f‌inal de la noche, que' cantidad de dinero entregaba a cada trabajadora y sin que las mismas pudieran mostrar su desacuerdo, sufriendo, en caso contrario, amenazas, insultos y represalias; las mujeres que permanecían alojadas en dicho club estaban obligadas a dejar las llaves de su habitación particular al comienzo de la jornada de trabajo en poder del acusado Mariano, sin que les estuviera permitido recogerlas hasta la hora del cierre del negocio; existiendo, asimismo, un sistema de sanciones económicas arbitrario en caso de salida de dichas mujeres del citado local sin contar con permiso de los acusados, estando obligadas, por otro lado, en caso de salida previamente autorizada por los acusados, a abonar al club 80 € en caso de salir del mismo antes de f‌inalizar 13 jornada de trabajo ó 60 E si lo hacían una vez cerrado el club; a pesar del dinero entregado por las trabajadoras en concepto de alojamiento y manutención, solo se facilitaba a las mismas un desayuno y una cena de escasa entidad, imponiéndoseles distintos horarios cada día para efectuarla en función del trabajo existente en cada momento o de otras circunstancias que estimara pertinente el acusado Mariano, sin que dichas mujeres tuvieran, por otro lado, opción de conseguir alimentos en otros momentos del día, estándoles prohibida la tenencia de comida y bebidas en sus habitaciones. Por otro lado, las condiciones higiénicas del alojamiento en dicho local eran paupérrimas, negándose los acusados a conectar la calefacción en la zona del club correspondiente a los alojamientos de dichas mujeres y el comedor, asi como a proporcionar agua caliente para su aseo. Asimismo, dichas mujeres eran obligadas a prostituirse, incluso, durante los periodos de menstruación, debiendo, en dicho caso, de utilizar un tampón, toallas o trapos durante las relaciones sexuales.

En el desarrollo de dicha actividad, la acusada Emilia contactó en Brasil con la mujer identif‌icada en el presente procedimiento como testigo protegida " NUM017 ", prima suya, a la cual le ofreció la posibilidad de viajar y entrar en España para trabajar como auxiliar de enfermería, exponiéndole la existencia de una mayor oferta de trabajo y unas mejores condiciones laborales. Tras llegar a nuestro país en fecha 6-6-11, la referida testigo protegida se trasladó a convivir junto con la citada acusada y otras dos mujeres a un piso de la localidad de Pontevedra, imponiéndole esta como condición la entrega de todo el dinero que traía consigo (800 € en metálico y 300 E en tarjeta), así como, pese a la carencia inicial de ingresos o los escasos ingresos obtenidos posteriormente por la misma, el pago de 250 mensuales en concepto de alquiler y 97 mensuales en concepto de gasto de agua y luz, además de 400 € como f‌ianza (siendo dichas cantidades pagadas por dicha testigo y las otras dos compañeras abusivas y muy superiores al precio total pagado por dicha acusada por el alquiler del piso y los gastos devengados), provocando de dicha manera una situación grave de penuria económica en la misma. Posteriormente, a los tres días de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR