SAP Badajoz 248/2019, 28 de Noviembre de 2019
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2019:1518 |
Número de Recurso | 235/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 248/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00248/2019
Modelo: N10250
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: UPAD 924310256 Fax: FAX 924301046
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: MNJ
N.I.G. 06044 41 1 2014 0004916
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000235 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DON BENITO
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000401 /2018
Recurrente: Balbino, Inmaculada
Procurador: VICTOR ALFARO RAMOS, LUISA FERNANDA MERCHAN CERRATO
Abogado: JOSE CHAVES GONZALEZ-NICOLAS, MARIA CARMEN TAPIA DELGADO
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA Núm.248/2019
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ
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Recurso civil núm. 235/2019
Divorcio núm. 401/2018
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Don Benito
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Mérida, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de divorcio número 401/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Don Benito, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 235/2019, siendo parte demandante (apelante) D. Balbino, que ha comparecido representado en esta alzada por el procurador Sr. Alfaro Ramos y asistido por el letrado Sr. Chaves González- Nicolás y parte demandada (apelante) D.ª Inmaculada, que ha comparecido representada en esta alzada por la procuradora Sra. Merchán Cerrato y defendida por la letrada Sra. Tapia Delgado.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Don Benito en los autos núm. 401/2018 se dictó Sentencia el día 24-V-2019, cuya parte dispositiva dice así:
"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio contencioso presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. ALFARO RAMOS en nombre y representación de DON Balbino frente a DOÑA Inmaculada, y, en consecuencia, declaro la disolución del matrimonio por divorcio formado por ambos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Asimismo, modifico la pensión compensatoria establecida en el convenio regulador judicialmente aprobado por Sentencia de 27/03/2014 en los términos siguientes:
Para el caso de que los ingresos que perciba DOÑA Inmaculada oscilen entre 281 euros/mes y 582 euros/ mes, el importe de la pensión compensatoria será de 180 euros. Y si la demandada percibiera unos ingresos superiores a 582 euros/mes, la pensión compensatoria será de 150 euros/mes. Solo para el caso de que sus ingresos superen los 850 euros, la pensión compensatoria quedará extinguida; todo ello salvo acuerdo en otro sentido entre las partes.
En todo lo demás, permanecerán inalterables las medidas establecidas en el convenio regulador judicialmente aprobado por Sentencia de 27/03/2014 .
Sin imposición de costas".
Contra la expresada sentencia se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones de ambas partes.
Admitidos que fueron los recursos por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 27-XI-2019, quedando los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jesús Souto Herreros.
A la vista del objeto de los respectivos recursos, se tratarán ambos conjuntamente. El demandante solicita, junto a la pretensión de divorcio, la reducción o extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de la demandada establecida por convenio regulador aprobado por Sentencia de 27-III-2014 en la cantidad de 258 euros/mes, con carácter indefinido y actualizables conforme al IPC. La Sentencia de instancia estima parcialmente esta pretensión conforme a unos parámetros que se recogen en su parte dispositiva, teniendo
en cuenta que el actor, al jubilarse voluntaria y anticipadamente ha pasado de cobrar de unos 1.400 euros a unos 1.100 euros.
Dice el párrafo primero del art. 100 CC que fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen, y apostilla nuestro TS (por ejemplo, STS 17-X-2018 o ATS 27-II-2019) que "la modificación de la pensión compensatoria acordada en sentencia de separación sin límite temporal alguno, no puede producirse sino por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge".
Es, por ello, que una pretensión de tal clase se encuentra condicionada a la demostración, por quien demanda, de que la mentada alteración ha tenido lugar, es decir, que nuevas circunstancias han generado una variación de la precedente situación contemplada en la sentencia matrimonial sin que pueda sustentarse en criterios meramente subjetivos o de complacencia, sino en verdaderas razones, suficientemente probadas, necesarias y convenientes para la viabilidad de la pretensión de referencia, incumbiendo a quien las alega la obligación de su prueba ( art. 217 LEC) (entre otras muchas, SSAP La Coruña 30-IV y 19-II-2003, SAP Asturias 15-IV-2002 o SAP Vizcaya 14-XII-1998).
En nuestro caso, el actor (que actualmente cuenta con 64 años de edad) percibe desde mayo de 2018 una nómina inferior en unos 300 euros mensuales a los que recibía en el momento de acordarse la pensión. Por su parte, la demandada, con 63 años de edad y una situación delicada de salud, no percibía ni entonces ni ahora ingresos regulares (escasamente trabajó 6 meses en una promoción para...
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