STSJ Andalucía 2969/2019, 28 de Noviembre de 2019
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2019:16211 |
Número de Recurso | 2889/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2969/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2889/18-C, sentencia nº 2969/19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO
Dª. Mª. BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD
En Sevilla, a veintiocho de Noviembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2969/19
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Agustina, representad por el Sr. Letrado D. Alejandro Sáinz de Baranda Gutierrez, contra el auto de 26 de febrero de 2018 dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 154/17; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, el recurrente fue la ejecutante contra KROSS HOTELS, S.L. y HAND YOUR WORLD, S.L., SUMMA HOTELES, S.L., en ejecución de sentencia de despido y cantidad dictada el 30 de enero de 2.014 en el procedimiento seguido en impugnación de despido y reclamación de cantidad a instancias de Dª. Agustina, contra las empresas "Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid", "Summa Hoteles S.L.", "Kross Hotels S.L.", "Hand Your World S.L." y el Fondo de Garantía Salarial, en cuyo fallo se declaraba que "debo calificar y califico de nula la extinción de la relación laboral por falta de llamamiento producida con fecha 24-4-13, condenando solidariamente a la entidad "Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid", y a las empresas "Kross Hotels S.L." y "Hand Your World S.L." y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha calificación y condeno a la entidad "Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid", y a las empresas "Kross Hotels S.L." y "Hand Your World S.L." a que readmitan a la actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que desempeñaba con anterioridad al despido, con obligación de llamamiento en la próxima apertura del hotel en la temporada
2.014, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 24-4-2013
hasta la fecha de finalización de la temporada de 2.013 el día 25- 10-2013 (184 días) a razón de 61,67€ diarios que ascienden a la cantidad de 11.347,28€, con descuento, en su caso, de los salarios percibidos de otras empresas en el mismo período.
Debo condenar y condeno solidariamente a las empresas "Summa Hoteles S.L.", "Kross Hotels S.L." y "Hand Your World S.L." y "Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid" a que abonen a la actora la cantidad de
5.797,29€ en concepto de principal de los salarios adeudados, más el 10% de los conceptos salariales incluidos en dicha cantidad.
Debo absolver y absuelvo a la empresa "Summa Hoteles S.L." de la acción de despido frente a la misma dirigida".
La entidad "Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid" interpuso recurso de suplicación contra la sentencia anterior, que fue estimado por sentencia de esta Sala de fecha 16 de julio de 2.015, absolviendo a la empresa "Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid" de todas las pretensiones deducidas en su contra en la instancia.
En fecha 19 de marzo de 2.014 se presentó escrito por Dª. Agustina solicitando la ejecución provisional de la sentencia, frente a las empresas demandadas, manifestando la empresa "Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid" el día 5 de junio de 2.014, que no era posible la readmisión de la trabajadora por no ser la explotadora del "Hotel Nuestra Sra del Rocío" en la temporada 2.014.
En fecha 27 de mayo de 2.014 Dª. Agustina solicitó la ampliación de la ejecución a la "Empresa Exclusive Marketing Hotels Tourism Leisure S.L. (Vita Hoteliers)" y el 2 de julio de 2.014 la ampliación frente a las empresas "MF Turiscontrol S.L." y "Halepensis S.L.".
La empresa "Halepensis S.L." fue la explotadora del "Hotel Nuestra Sra del Rocío" en el año 2.014, contratando el 2 de abril de 2.014 a 46 trabajadores, algunos de los cuales habían prestado servicios en temporadas anteriores y que impugnaron judicialmente el despido efectuado en el año 2.014, no efectuando llamamiento alguno a la ejecutante que no impugnó el despido.
El día 17 de noviembre de 2.014 se dictó auto por el Juzgado en el que se estimaba la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa "Empresa Exclusive Marketing Hotels Tourism Leisure S.L. (Vita Hoteliers)" y la de inadecuación del procedimiento para solicitar la ampliación de la responsabilidad por despido a las empresas "Halepensis S.L." y "Empresa Exclusive Marketing Hotels Tourism Leisure S.L. (Vita Hoteliers)", desestimando su solicitud de sucesión empresarial y de ampliación de la ejecución, resolución que fue confirmada tras desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la misma por auto de fecha 12 de febrero de 2.015.
El día 12 de diciembre de 2.014 se dictó auto por el Juzgado en el que se desestimaba la solicitud de readmisión formulada por Dª. Agustina, continuando el procedimiento de ejecución provisional respecto a la cantidad a las que fueron condenadas solidariamente las empresas "Summa Hoteles S.L.", "Kross Hotels S.L." y "Hand Your World S.L." y "Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid", resolución que fue confirmada por auto tras la desestimación del recurso de reposición interpuesto por la demandante de fecha 12 de febrero de 2.015, autos que quedaron firmes por inadmisión del recurso de suplicación en sentencia de esta Sala de fecha 30 de junio de 2.016.
El día 1 de mayo de 2.016 se formalizó un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda entre la entidad "Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid", como propietaria del hotel y la entidad "Hoteles, Residencias y Turismo S.A. (Horestur)" para que sea explotado como un hotel de 4 estrellas por un período de 15 años.
Se establecía un período de carencia de dos años para que "Hoteles, Residencias y Turismo S.A. (Horestur)" realice las obras de acondicionamiento, adecuación y equipamiento del inmueble, y la obtención de la licencia de apertura, habiendo invertido en estas obras más de 5.000.000 de euros.
El hotel bajo la denominación de "Hotel Agaro Chipiona" inició su actividad el día 12 de julio de 2.017.
El día 7 de marzo de 2.017 el Tribunal Supremo dictó auto por el que inadmitía el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por Dª. Agustina .
En fecha 12 de julio de 2.017 Dª. Agustina solicitó la ejecución definitiva de la sentencia, la readmisión de la ejecutante en su puesto de trabajo y la ampliación de la ejecución frente a las empresas "Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid", "Hoteles, Residencias y Turismo S.A. (Horestur)" y "Gestión T3 Hoteles S.A. (T3 Hospitality Management)", de la que se desistió en el incidente de ejecución.
En fecha 23 de noviembre de 2.017 se dictó auto por el Juzgado en cuya parte dispositiva desestimaba la solicitud de readmisión formulada por Dª. Agustina, contra las empresas "Kross Hotels S.L." y "Hand Your World S.L." declarando extinguida la relación laboral el día 25 de octubre de 2.013.
Se estimaba la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por las empresas "Hermandades del TrabajoCentro de Madrid" y "Hoteles, Residencias y Turismo S.A. (Horestur)", desestimando la solicitud de ampliación de la ejecución y extensión de la responsabilidad frente a dichas empresas.
Se acordada la continuación de la ejecución dineraria frente a las empresas "Summa Hoteles S.L.", "Kross Hotels S.L." y "Hand Your World S.L.", teniendo en cuenta que la empresa ha sido declarada en insolvencia y las dos restantes se encuentran incursas en concurso de acreedores, así como la absolución de la entidad "Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid" .
Dª. Agustina interpuso recurso de reposición frente al auto anterior que fue desestimado por resolución de 26 de febrero de 2.018 y en cuyos hechos consta: "PRIMERO.- Con fecha de 23-11-17 se dictó Auto en el que se acordaba:
"Desestimo la solicitud de readmisión formulada por Dª. Agustina en Ejecución de Sentencia firme frente a las empresas a las empresas KROSS HOTELS, S.L. y HAND YOUR WORLD, S.L. declarando extinguida la relación laboral con fecha 25-10-13.
Estimando la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva opuesta por las empresas HERMANDADES DEL TRABAJO-CENTRO DE MADRID y HOTELES, RESIDENCIAS Y TURISMO, S.A. (Horestur), Desestimo la solicitud de ampliación de la ejecución y extensión de la responsabilidad frente a dichas empresas.
Continúe la ejecución dineraria conforme al resultado del Fallo de la Sentencia dictada en las actuaciones principales exclusivamente frente a las empresas SUMMA HOTELES, S.L., KROSS HOTELS, S.L., HAND YOUR WORLD, S.L., teniendo en cuenta que la empresa ha sido declarada en insolvencia y las dos restantes se encuentran incursas en Concursos de acreedores, así como la absolución por la Sala de lo Social de la Entidad HERMANDADES DEL TRABAJO- CENTRO DE MADRID y lo dispuesto en los art. 292 y 293 de la L.R.J.S."
Con fecha 3-12-17 se presentó por el letrado de D. ALEJANDRO SAINZ DE BARANDA GUTIERRREZ escrito interponiendo recurso de reposición y que se acordara conforme se solicitó en la demanda de ejecución de sentencia firme de fecha 12-7-17.
Admitido a trámite el recurso se dio tramite, siendo impugnado, quedando sobre la mesa para resolver."
Dª. Agustina interpuso recurso de suplicación contra el auto anterior, que ha sido impugnado por la empresa...
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