STSJ Andalucía 2988/2019, 28 de Noviembre de 2019
Ponente | EMILIO PALOMO BALDA |
ECLI | ES:TSJAND:2019:15780 |
Número de Recurso | 2701/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2988/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2701//2018-B Sent. Núm. 2988/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.
D. EMILIO PALOMO BALDA
Dª. EVA GOMEZ SANCHEZ
D. OSCAR LOPEZ BERMEJO
En Sevilla, a 28 de noviembre de 2019.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2988/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Sagital, SA. y Centros Comerciales Carrefour contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Cádiz, autos nº 388/2017, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Justo y D. Leoncio contra Sagital, SA., Centros Comerciales Carrefour y Protección Castellana SLU y FOGASA sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23/11/2017 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" I .- a.-Ambos demandante comienzan a prestar servicios el 1.7.2013 como grupo profesional II;salario diario para despido de 18,55 euros Y han sido cesados el 31,3,17;NO fueron representantes del personal.
Sus funciones fueron las de colocación y traslado de carros de compra del supermercado Carrefour en Bahía Sur, San Fernando (Cádiz)
b.-Empiezan estando de alta con S. Protección Castellana y cesan cuando entra a realizar esa actividad como nueva contrata :Sagital.
c.- Salario de despido. Los actores reclaman 556,64 al mes o 18,55 diarios según Base de cotización; la codemandada Protección opone que el Plus de Transporte es extrasalarial y debe excluirse con lo que el salario debe ser 514,96 al mes o 17,16 diarios. Se decidirá en los F. de Derecho.
II .-Carrefour cuando lo precisa, y es en días de gran venta como fines semana o festivos pone a personal propio para hacer lo mismo que hacen los demandantes con los carros de compra,que son de su propiedad.
III .-a.-Carrefour cuando lo precisa, y es en días de gran venta como fines semana o festivos pone a personal propio para hacer lo mismo que hacen los demandantes con los carros de compra.
IV .-.-El Jefe de Servicios generales de Carrefour cuando ha sido preciso sí ha indicado a los actores que debían colocar mejor los carros de compra en su lugar.
V .-El contrato mercantil de Carrefour con Castellana va desde 22-1- 2015, a 31.3.2017.Su objeto: traslado y reposición de carros de compra en lugares habilitados, con mantenimiento ordenado y limpio.
Carrefour y Sagital firman contrato con efecto desde 1.4.2017 para traslado, reposición y limpieza de carros.
Sagital y Castellana tienen cada una su propio convenio de empresa.
VI .- El 8-8-2017 el Jefe de servicios de Carrefour, Sr. Melchor, envía correo a sr Calzado de Sagital, indicándole que hay grave problema con recogida de carros...muchas incidencia y falta de carros...intolerable:se copia un correo del departamento de seguridad del centro comercial Bahía donde se dice que ..desde que cambiaron de empresa,,,la recogida no es del todo eficiente(está en la Dctal de Sagital)
VII .- Inicialmente hay intento de conciliación en CMAC contra Protección y Sagital,con papeleta del 7.4.17;la demanda por despido contra ellas se pone el 4.5.17.SE cita para 21.7.2017.Luego han seguido suspensiones,;la del 21 de junio se suspende a petición del codemandado Sagital( por coincidencia de señalamiento);se señaló para el 5 de julio,y se vuelve a suspender a petición de Castellana para 11 de julio;
El único demandante que existía en tal momento, el 11.7.17 pide suspender para ampliar contra Carrefour y que se acumule la demanda por Despido del Social Tres del sr Leoncio ; SE accedió a ello.
Los demandantes amplían demanda contra Carrefour alegando cesión ilegal el 14 de julio de 2017."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandadas Sagital, SA y Centros Comerciales Carrefour, que ha sido impugnado por Protección Castellan, S.L.U. y Carrefour Centros Comerciales.
Son antecedentes de obligada consideración para resolver las cuestiones planteadas por las representaciones letradas de las mercantiles Sagital, S.A. y Centros Comerciales Carrefour, S.A. en los recursos de suplicación que han interpuesto contra la sentencia que condena a la primera a optar entre readmitir o indemnizar a los actores del proceso y absuelve a la segunda al considerar caducada la acción ejercitada frente a la misma, los que a continuación se exponen:
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Los demandantes trabajaron en el hipermercado abierto en el Parque Comercial Bahía Sur (San FernandoCádiz) desde el 1 de julio de 2013, desempeñando funciones de recogida, traslado y reposición de carros de compra en los lugares habilitados a ese fin, inicialmente por cuenta de la empresa Sagital, S.A., encargada de gestionar el servicio, mediante contratos de obra o servicio determinado y, desde el 1 de abril de 2014, y sin solución de continuidad, para la nueva adjudicataria, Protección Castellana, S.L.U., que se subrogó en la relación y les reconoció la antigüedad que ostentaban en su antecesora.
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El 31 de marzo de 2017, Protección Castellana cesó en el desarrollo de la actividad por vencimiento del contrato mercantil suscrito con Carrefour y comunicó a los demandantes la extinción de los contratos de obra o servicio determinado a partir de esa fecha.
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El 1 de abril de 2017 Sagital asumió la contrata no haciéndose cargo de los actores.
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Los trabajadores formularon demanda frente a ambas empresas y en fecha 14 de julio de 2017 la ampliaron contra la entidad comitente afirmando que habían sido objeto de prestamismo laboral sin mayores datos ni argumentos, lo que hicieron mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2017.
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El 23 de noviembre de 2017 el Juzgado de lo Social núm. 2 de Cádiz, que conoció de las demandas acumuladas, dictó sentencia en la que afirmó que la situación descrita encontraba encaje en el supuesto regulado en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores dado que el elemento esencial en la actividad objeto de la contrata era la mano de obra y que la entidad económica, consistente en el servicio de colocación y
traslado de carros de compra, había mantenido su identidad, por lo que declaró que la decisión adoptada por Sagital de no dar ocupación a los actores constituyó un despido que tildó de improcedente, condenando a dicha empresa a responder de las consecuencias de esa calificación. El juez "a quo" absolvió a Protección Castellana y a Carrefour, a esta última por estimar caducada la acción frente a la misma no obstante apreciar la existencia de la cesión ilegal.
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Los demandantes se han aquietado a la resolución de instancia, que no han impugnado, como tampoco ninguno de los recursos formalizados. Protección Castellana se ha opuesto al deducido por Sagital, a cuyos motivos segundo y tercero se ha adherido Carrefour.
De conformidad con lo previsto en los arts. 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 17.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social constituye un presupuesto...
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