STSJ Andalucía 2977/2019, 28 de Noviembre de 2019

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2019:15567
Número de Recurso2881/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2977/2019
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 2881/18 - E SENTENCIA Nº 2977/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 2881/2018 - E

ILTMOS/A. SRES/A. MAGISTRADOS/A:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON ÓSCAR LÓPEZ BERMEJO

En Sevilla, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los/la Iltmos/a. Sres/a. Magistrados/a citados/a al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2977/2019

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. Alejandro Sáinz de Baranda Gutiérrez, en representación de Dª. Nicolasa, contra el auto de 28.3.2018 dictado por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Jerez de la Frontera; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 185/2017 se presentó demanda de ejecución de sentencia firme de despido por Dª. Nicolasa, contra SUMMA HOTELES S.L., KROSS HOTELS SL, HAND YOUR WORLD SL, con intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, solicitando la ampliación de ejecución contra HERMANDADES DEL TRABAJO-CENTRO DE MADRID, T3 HOSPITALITY MANAGEMENT SL (DESISTIDA), y HOTELES, RESIDENCIAS Y TURISMO SA (HORESTUR).

SEGUNDO

En las citadas actuaciones y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 29 de Enero de 2014 se dictó Sentencia en las presentes actuaciones con el siguiente tenor: ""Estimando parcialmente la demanda formulada por Da. Nicolasa frente a la Entidad HERMANDADES DEL TRABAJO-CENTRO DE MADRID y a las empresas SUMMA HOTELES, S.L., KROSS HOTELS, S.L. y HAND YOUR WORLD, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en acción por DESPIDO, debo calificar y califico de NULA la extinción de la relación laboral por falta de llamamiento producida con fecha 24-04-13, condenando

solidariamente a la Entidad HERMANDADES DEL TRABAJO-CENTRO DE MADRID y a las empresas KROSS HOTELS, S.L. y HAND YOUR WORLD, S.L. y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por dicha calificación y condeno a la Entidad HERMANDADES DEL TRABAJO-CENTRO DE MADRID y a las empresas KROSS HOTELS, S.L. y HAND YOUR WORLD, S.L. a que readmitan a la actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que desempeñaba con anterioridad al despido, con obligación de llamamiento en la próxima apertura del Hotel en la temporada 2014, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 24- 04-13 hasta la fecha de finalización de la temporada 2013 el día 25-10-13 (184 días), a razón de 47,15€ diarios que ascienden a la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS (8.675,60C), con descuento, en su caso, de los salarios percibidos de otras empresas en el mismo período.

Debo condenar y condeno solidariamente a las empresas SUMMA HOTELES, S.L., KROSS HOTELS, S.L., HAND YOUR WORLD, S.L. y HERMANDADES DEL TRABAJO-CENTRO DE MADRID a que abonen a la actora la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS Y CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.688,56€) en concepto de principal de los salarios adeudados, más el diez por ciento de los conceptos salariales incluidos en dicha cantidad.

Debo absolver y absuelvo a la empresa SUMMA HOTELES, S.L. de la acción de despido frente a la misma dirigida."

SEGUNDO

Dicha Sentencia fue recurrida en Suplicación por HERMANDADES DEL TRABAJO-CENTRO DE MADRID, dictándose Sentencia por la Sala de lo Social del T.S.J., de Andalucía-Sevilla con fecha 10-09-15, por la que estimaba el Recurso y absolvía a la empresa HERMANDADES DEL TRABAJO- CENTRO DE MADRID de la condena establecida en instancia, manteniendo el resto de pronunciamientos.

TERCERO

Por la actora se formalizó Recurso de Casación ante la Sala de lo Social del T.S. que fue inadmitido por Auto de 13-06-17, quedando firme la Sentencia de instancia con la modificación introducida por la Sala de lo Social del T.S.J..

CUARTO

Con fecha 04-03-14 el Letrado de la actora dirigió escrito a la empresa VITA HOTELIERS por entender que era la nueva gestora del Hotel, referenciando como domicilio de dicha empresa el "Hotel Ntra. Señora del Rocío" y la dirección de éste, entendiendo que como empresa cesionaria del Hotel debía realizar el llamamiento de la actora en la temporada hotelera 2014, manifestándole que si en el plazo máximo de diez días no procedían a su llamamiento ejercitarían las correspondientes acciones judiciales. Dicho burofax consta como no entregado por Sobrante (no retirado en oficina).

Transcurrido el plazo de diez días, la actora no formuló demanda por Despido, pese a que no había sido llamada para trabajar en la temporada 2014.

QUINTO

Con fecha 19-03-14 se presentó escrito por el/la actor/a solicitando la Ejecución Provisional de la Sentencia en cuanto a la reposición en su puesto de trabajo con abono de las correspondientes retribuciones. A tal fin se requirió a la Entidad HERMANDADES DEL TRABAJO-CENTRO DE MADRID para que informara sobre si había procedido o no a la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo o, en su caso, informara de la causa por la que no había tenido efectos dicha readmisión.

Con fecha 27-05-14 se presentó escrito por la parte ejecutante solicitando la ampliación de la Ejecución, por sucesión empresarial conforme a lo dispuesto en el art. 44 del E.T., frente a la EMPRESA EXCLUSIVE MARKETING HOTELS TOURISM LEISURE, S.L. (VITA HOTELIERS). (en abreviatura EEMHTL).

A la vista de dicho escrito quedó pendiente la resolución de la Ejecución Provisional hasta que se resolviera la sucesión procesal solicitada.

SEXTO

Con fecha 05-06-14 se presentó escrito por la Entidad HERMANDADES DEL TRABAJO-CENTRO DE MADRID manifestando que la readmisión del trabajador/a por su empresa era imposible ya que no era la explotadora del Hotel en la temporada 2014 y por lo tanto no le correspondía realizar el llamamiento. Que según tenía conocimiento la empresa que explotaba el Hotel en el año 2014 era la empresa MF TURISC ONTROL, S.L.

SÉPTIMO

Con fecha 25-06-14 se celebró comparecencia incidental para resolver sobre la sucesión procesal y ampliación de ejecución solicitada en la que el representante de la empresa VITA HOTELIERS manifestó que la empresa que gestionaba el Hotel en el año 2014 era HALEPENSIS, S.L. a la que se lo había arrendado la empresa M.F. TURISCONTROL, S.L. solicitando fuera citada en las actuaciones. La Letrada de la Entidad HERMANDADES DEL TRABAJO- CENTRO DE MADRID solicitó que por la parte ejecutante se ampliara la ejecución frente a la empresa M.F. TURISCONTROL, S.L. A la vista de lo manifestado la parte ejecutante a su vez solicitó se le concediera plazo para ampliar la demanda frente a las citadas empresas para determinar

quien fuera la verdadera empleadora y en su caso corresponsable por sucesión procesal con las condenadas en Sentencia.

Asimismo, se libro oficio a la Inspección de Trabajo para que informara sobre que empresa se encontraba gestionando el "Hotel Ntra. Sra. Virgen del Rocío de Chipiona" en el año 2014.

OCTAVO

Con fecha 02-07-14 se presentó escrito por la parte actora solicitando la ampliación de la ejecución por sucesión procesal frente a las empresas MF TURISCONTROL, S.L. y HALEPENSIS, S.L.

Posteriormente, previamente a la vista incidental celebrada el día 10-11-14 la ejecutante se desistió de la ampliación solicitada frente a la empresa MF TURISCONTROL, S.L. quedando la misma fuera de la ejecución.

NOVENO

Con fecha 09-07-14 se presentó escrito por la Inspección de Trabajo, no dando cumplimiento al requerimiento efectuado y manifestando que no tenían antecedentes sobre la empresa que gestionaba el Hotel referido, dándose traslado a las partes para alegaciones. Por Providencia de 30-07-14 se volvió a requerir a la Inspección de Trabajo para que diera cumplimiento al contenido del requerimiento efectuado e informara sobre lo solicitado.

DÉCIMO

Con fecha 01-09-14 se remitió nuevo informe por la Inspección de Trabajo en el que informaba que la empresa encargada en la actualidad y en el año 2014 de la explotación del "Hotel Ntra. Sra. Virgen del Rocío de Chipiona" era la empresa HALEPENSIS, S.L. De dicha información se dio traslado a las partes para que manifestaran lo conveniente a su derecho.

UNDÉCIMO

La Entidad HERMANDADES DEL TRABAJO-CENTRO DE MADRID es titular-propietaria en pleno dominio del "Hotel Nuestra Señora Virgen del Rocío", sito en Avda. de la Cruz Roja n°. 38 de Chipiona (Cádiz). Dicho Establecimiento fue explotado directamente por la citada Entidad hasta el 04-01-00, en calidad de "Residencia" no de Hotel, en explotación restringida a los afiliados de las Hermandades de Trabajo y tenía en aquella fecha una plantilla de personal fijo discontinuo de 16 trabajadores, más los que se contrataban temporalmente para necesidades coyunturales.

DUODÉCIMO

Con fecha 04-01-00 la Entidad HERMANDADES DEL TRABAJO formalizó con la empresa MF TURISCONTROL, S.L. (perteneciente al Grupo Summa Hoteles) contrato de Arrendamiento de industria para la explotación de la Residencia por esta última.

Con fecha 11 de Febrero de 2003 la Entidad HERMANDADES DEL TRABAJO-CENTRO DE MADRID y la empresa M.F. TURISCONTROL, S.L. formalizaron un nuevo contrato denominado igualmente de Arrendamiento de Industria, que reproducía prácticamente el anterior y cuyos anexos eran los incorporados en el contrato de 04-01-00. M.F....

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