STSJ Andalucía 2972/2019, 28 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2019:15368
Número de Recurso2411/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2972/2019
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2411/19-C, sent. 2972/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA, MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª. BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiocho de Noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2972/19

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cesareo, representado por el Sr. Letrado D. José Cruz Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba en sus autos núm. 0387/18; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el INSS y la TGSS, en demanda de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente absoluta, se celebró el juicio y el 24 de mayo de 2019 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. - A D. Cesareo, nacido el NUM000 /1961, con NASS NUM001, le fue reconocida por Resolución del INSS de 05/08/2015 la pensión de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Albañil. En el Dictamen Propuesta de 23/07/2015 consta determinado el siguiente cuadro clínico residual: "Diagnosticado de probable enfermedad de 2ª motoneurona sin signos de primera motoneurona (mayo-15), pendiente de anti -gangliósidos GM1" y como limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Debilidad de MID con BM 4/5, Rot aquileo derecho abolido. La Base Reguladora de la prestación de IPT es de 1.123,70 euros con un porcentaje de pensión del 75% (folios 35, 38 a 40 del expediente del INSS que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

- El demandante instó procedimiento ante el INSS de revisión de grado, procedimiento que se inició con fecha 31/07/2017 (f. 32 y 33 del expediente). El EVI emitió Informe de Revisión de Grado en fecha 01/12/2017 que obrante a los folios 18 a 20 del expediente deben tenerse por reproducidos íntegramente.

Consta como diagnóstico principal el de estenosis de canal lumbar sin claudicación neurógena. Con fecha 22/11/2017 fue intervenido de estenosis de canal lumbar, realizándose laminectomía lumbar con remodelación del canal de predominio L4-L5.

Añade que está diagnosticado de enfermedad de 2ª motoneurona sin signos de primera motoneurona (mayo-15).

Consta en Informe de alta de Neurología de 13/01/2017, en cuanto a la exploración

médica que no presenta cambios clínicos: asimetría facial derecha, dehiscencia palpebral izquierda presente previamente pero no escrita. Atrofia de cuádriceps derecho y gemelo externo izquierdo. Dificultad para ponerse de talones con el pie izquierdo. Marcha con cojera MID. Alteración sensitiva en territorio L5-S1 izquierdo. Debilidad casi inapreciable psoas derecho 5-/5, flexión dorsal del pie 4+/5 y extensión dedos del pie 4/5 derecho.

Resto de la fuerza normal. No Hoffman ni clonus. Reflejos presentes y simétricos sin aumento de área, salvo más hipoactivo rotuliano izquierdo y aquileos bilateralmente. RCP indiferente bilateral. Como Juicio Clínico se indica: Datos de afectación de segunda motoneurona y alteraciones sensitivas en relación con raíces afectas en RM lumbar compatible con estenosis de canal, sin datos de primera motoneurona en miembros inferiores, con afectación neurógena en EMG compatible con ello. Control por Neurocirugía".

Recoge Informe NC de 20/04/2017 y de alta de intervención quirúrgica de 20/11/2017.

Las limitaciones orgánicas y funcionales se describen en los siguientes términos:

"Debilidad de MID con BA 4/5/ e hiporreflexia aquilea".

Con fecha 15/12/2017 el EVI emitió Dictamen Propuesta con base en el cual la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución con fecha 26/12/2017 en el sentido de apreciar que no se había producido una agravación suficiente de las lesiones que pudiera dar lugar a la modificación del grado de incapacidad permanente total que tiene reconocido (f. 16 y 17 del expediente que se dan por reproducidos). El demandante presentó Reclamación Administrativa Previa que fue desestimada por Resolución del INSS de 27/02/2018 (folios 2 y 14 del expediente del INSS).

TERCERO

Con fecha 29/04/2016 consta emitido informe médico del Servicio de Neurología en el cual consta en base a prueba de EMG el juicio clínico de enfermedad de 2ª motoneurona; con signos de 1ª motoneurona en MID (folio 26 del expediente).

Con posterioridad a la intervención quirúrgica de estenosis de canal de 20/11/2017, el demandante presentó síncopes con sensación de dolor torácico / disnea de esfuerzos.

Fue estudiado inicialmente por el Servicio de Cardiología del Hospital Infanta Margarita que concluyó con el juicio clínico de sincope de perfil vasovagal y dolor torácico/ disnea de esfuerzo y estableciendo como plan de actuación el control periódico de la tensión arterial, dieta baja en sal y control por MAP (folios 8 a 11 del expediente del INSS que se dan por reproducidos). Al seguir presentando síncopes, desde el HIM fue derivado al Servicio de Neurología del HRS; en Informe de 18/02/2019 consta que son síncopes de repetición sin focalidad neurológica asociada, no precisando de ulterior estudio por ese Servicio.

Constan Informes médicos de los Servicios de Medicina Interna y Neumología del HIM que recogen la buena evolución de la disnea y el diagnostico de enfisema incipiente, infección TBC, bronquiectasia residual. Por las patologías anteriores el demandante se encuentra en estudio médico (Documentos núm. 1 a 3 de la prueba más documental de la parte demandante que se dan por reproducidos).

Con posterioridad al 01/12/2017 el demandante ha realizado tratamiento rehabilitador en relación a la intervención quirúrgica de estenosis de canal (informe médico de 05/04/2018, Documento núm. 5 de la prueba más documental de la parte demandante que se da por reproducido).

CUARTO

Obra en autos Informe Pericial del Dr. Germán (Documento núm. 10 de la prueba más documental de la parte demandante)."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente absoluta por agravación de las dolencias, se alza el demandante por...

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