STSJ Andalucía 2834/2019, 28 de Noviembre de 2019

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2019:17539
Número de Recurso249/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2834/2019
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2834/19

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 28 de noviembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 249/19, interpuesto por FRIGO-LÍNEAS NÓRDICAS, SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Granada de fecha 2 de noviembre de 2018 en Autos número 820/16 sobre SEGURIDAD SOCIAL, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 2 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra FRIGO-LÍNEAS NÓRDICAS, SL y DON Marco Antonio .

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 820/16 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 2 de noviembre de 2018 que contenía el siguiente fallo:

"Que, estimando íntegramente demanda presentada por el SPEE contra Frigo-Líneas Nórdicas, SL y D. Marco Antonio DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha empresa demandada a abonar al SPEE la cantidad de 7400,85 € (5190,68 € por las prestaciones de desempleo percibidas por el trabajador demandado y 2210,17 € por las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a dichas prestaciones) absolviendo al trabajador demandado de las pretensiones en su contra deducidas".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- D. Marco Antonio, con DNI Nº NUM000 y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM001 ha prestado sus servicios como conductor de camiones para la empresa codemandada, Frigolíneas

Nórdicas, SL, dedicada a la actividad de transporte terrestre y por tubería, en virtud de diversos contratos de trabajo por obra o servicio determinado desde el 29/06/12.

  1. .- El trabajador demandado presentó solicitud de prestación por desempleo ante el SPEE en fecha 16/08/16 habiendo percibido en los cuatro años anteriores a dicha fecha las siguientes prestaciones por desempleo por fin de diversos contratos de trabajo temporal:

    - 68 días de prestación desde el 29/08/13 hasta el 20/10/13 (1861,84 euros),

    - 64 días desde el 17/08/13 al 20/10/13 (1752,32 euros),

    - 3 días desde el 20/08/14 al 22/08/14 (82,14 euros) y

    - 53 días desde el 23/08/15 hasta el 15/10/15 (1494,38 euros).

    Las cotizaciones a la Seguridad Social durante estos periodos en los que estuvo percibiendo prestaciones por desempleo ascendieron a 2.210,17 euros.

  2. .- Así mismo, durante los cuatro años anteriores a la referida fecha de 16/08/16, el trabajador demandado ha cotizado los siguientes períodos a la Seguridad Social:

    - 60 días desde el 30/06/12 al 06/11/12,

    - 283 días desde el 07/11/12 al 16/08/13,

    - 303 días desde el 21/10/13 al 19/08/14,

    - 318 días desde el 09/10/14 hasta el 22/08/15 y

    - 259 días desde el 16/10/15 al 30/06/15.

  3. - La relación laboral habida entre los dos demandados se ha desarrollado en virtud de los siguientes contratos:

    - Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo celebrado entre las partes el 30/06/11 con una duración pactada hasta el 31/08/12 y cuyo objeto era "trabajos conductor mecánico cierra comillas, - contrato de trabajo por obra servicio determinado, a tiempo completo, celebrado el 07/11/12, con una duración pactada hasta fin de obra o servicio y cuyo objeto era "terminación campaña transporte internacional",

    - contrato de trabajo por obra servicio determinado, a tiempo completo, celebrado entre las partes el 21/10/13, con una duración pactada hasta fin de obra o servicio cuyo objeto era "terminación campaña transporte internacional 2013/2014",

    - contrato de trabajo por obra servicio determinado, jornada completa, celebrado entre las partes el 09/10/14, con duración pactada hasta fin de obra servicio y cuyo objeto era " terminación campaña transporte internacional ",

    - contrato de trabajo por obra servicio determinado, jornada completa, celebrado el 16/10 para 15 y con una duración pactada hasta fin de obra o servicio cuyo objeto era "terminación campaña transporte internacional 2015/2016 " y

    - contrato de trabajo celebrado entre las partes el 12/11/16 con carácter indefinido.

  4. .- El SPEE solicita que se declare a la empresa demandada responsable del pago de las prestaciones por desempleo percibidas por el codemandado por fraude de ley así como que se la condene a abonar 7.400,85 euros (5190,68 euros por dichas prestaciones y 2210,17 euros correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social)".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada Frigo-Líneas Nórdicas, SL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se estima la demanda del SEPE, condenando a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 7400,85 € (5190,68€ por las prestaciones de desempleo percibidas por

el trabajador demandado y 2210,17€ por las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a dichas prestaciones) absolviendo al trabajador demandado de las pretensiones en su contra deducidas.

Se recurre en suplicación por la empresa demandante, reclamando en una doble vertiente del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: por un lado, con amparo en la letra a) se pretende r eponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, y por otro se mantiene conforme a la letra c) que la sentencia recurrida ha infringido normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El SEPE ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

En primer lugar, se aduce, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, indefensión, que debe de ser rechazado de plano, pues no se ha producido la vulneración de norma o garantía procesal alguna. La primera sentencia dictada en estos autos se revocó por esta Sala, por cuanto se consideró que había un error en los hechos probados de la misma en cuanto a la fecha de solicitud de la última prestación de desempleo, cuestión fundamental para computar el plazo de seis meses previsto a efectos de prescripción en el art. 147 LJS. Una vez se hubo corregido dicho error, se revocó el pronunciamiento estimatorio de la excepción de prescripción y se devolvieron los autos al Juzgado para el dictado de nueva sentencia, en la que se integraran los hechos probados en los términos que la juzgadora a quo considerase procedente y con absoluta libertad de criterio, dado que carecíamos de base fáctica para pronunciarnos sobre el fondo. Así las cosas, la Magistrada en la instancia se ha limitado a cumplir con lo requerido por este Tribunal, siendo lógico, normal y hasta necesario, que los hechos probados no coincidan con los de la anterior resolución.

TERCERO

Se interpone recurso de suplicación así mismo al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alegando en concreto que incurre la sentencia impugnada en infracción del artículo 147 de la LRJS, así como del artículo 267 de la LGSS y jurisprudencia de desarrollo; censura jurídica que desestimamos, en primer lugar, por cuanto el pronunciamiento de esta Sala revocando la estimación de la excepción de prescripción por sentencia dictada en el recurso nº 3015/17 no fue recurrida, deviniendo, por lo tanto, firme.

Por otro lado, el art. 147.1 de la LRJS, dispone que: " Cuando la Entidad u Organismo Gestor de las prestaciones por desempleo constate que, en los cuatro años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, podrá dirigirse de oficio a la autoridad judicial demandando que el empresario sea declarado responsable del abono de las mismas, salvo de la prestación correspondiente al último contrato temporal, si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta, así como la condena al empresario a la devolución a la Entidad Gestora de aquellas prestaciones junto con las cotizaciones correspondientes."

Centra la parte recurrente este motivo de censura jurídica en el hecho de no haberse provocado un perjuicio al SPEE, imprescindible para que pueda prosperar la pretensión de la entidad gestora.

En efecto el...

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