STSJ Andalucía 2833/2019, 28 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2019:18086
Número de Recurso1090/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2833/2019
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

72 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 2833/19

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1090/19, interpuesto por Silvio, DESARROLLO URBANÍSTICO DE EL EJIDO S.L. (DUE) y AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería, en fecha 20 de agosto de 2.018, en Autos núm. 1601/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Silvio en reclamación sobre DESPIDO, contra EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO S.A., DESARROLLO URBANÍSTICO DE EL EJIDO S.L. (DUE), AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO y contra Víctor, Jose Manuel, Jose Ignacio, Sabino, Jesús María, Jesús Carlos, Juan María, Juan Alberto, Carlos Jesús, Pedro Miguel y Marco Antonio (MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA), con la intervención del MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de agosto de 2.018, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor en acción de impugnación de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, absolvía a todos los demandados con los pronunciamientos favorables. Y asimismo, desestimando la demanda interpuesta por el mismo en acción de impugnación por improcedencia del despido, absolvía igualmente a todos los demandados con los pronunciamientos favorables.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"Primero.- 1º.- D. Silvio, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO SA (en adelante EL SUR) por un contrato indefinido, con antigüedad de 08.04.1996, categoría laboral de jefe administrativo, y con un salario diario de 2.253,92 euros/brutos mensuales. El trabajador prestaba sus servicios en el Centro de Trabajo del Área de Abastecimiento y Saneamiento en el Departamento de Gestión de Abonados, dedicado a la actividad de Servicios Públicos Municipales(hechos no controvertidos).

  1. - Con fecha 30.10.2013 se le notifica a este trabajador por la empresa EL SUR carta de despido colectivo por motivos económicos, con fecha efectos desde el mismo día.

Se le hace entrega de cheque donde se le abonan 35 días por año trabajado. En la carta de despido (también aportada como documento 62 de la demanda EL SUR) se hace constar:

En El Ejido (Almeria), a 30 de octubre de 2013.

Muy Sr./Sra. Nuestro/a:

Como Ud. conoce, el pasado día 23 de septiembre de 2013 la Dirección de esta Compañía comunicó al Comité de Empresa de ELSUR el inicio de un periodo de consultas en relación con el despido colectivo de 119 contratos de trabajo, con base en la concurrencia de causas objetivas estructurales de carácter económico.

A este respecto, tras el correspondiente periodo de consultas con el Comité de Empresa, el pasado día 25 de octubre de 2013 la Dirección de la Compañía y la Representación Legal de los Trabajadores alcanzaron acuerdo en relación con la extinción de 113 contratos de trabajo, que se adjunta a la presente como Documento n° 1.

Pues bien, una vez comunicada la decisión final del despido colectivo adoptada por la Empresa a la Autoridad Laboral, a la Representación Legal de los Trabajadores y al Servicio Público de Empleo, por medio de la presente le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como el artículo 14 del Real Decreto 1483/2012, de de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (RD 1483/2012).

Las razones que fundamentan dicha decisión empresarial se explican de forma detallada en la Memoria Explicativa de las causas económicas concurrentes en la Compañía, que se adjunta a la presente como Documento n° 2, sin la documentación adjunta. No obstante, dicha documentación así como el Informe Técnico de 9 de septiembre de 2013 acreditativo de la concurrencia de las causas económicas queda a su disposición en las Instalaciones de la Empresa para su revisión si lo estimara conveniente.

En atención a lo expuesto, su contrato de trabajo se extinguirá con fecha de efectos de la presente. Los criterios tenidos en cuenta para su designación constan en el Anexo n°5 del acuerdo. A mayor abundamiento, durante el periodo de consultas se amplió la información respecto a la concreta aplicación e individualización de los mismos, aportándose por parte de la Dirección de la Empresa un documento en el que se detallan los mismos y que se le facilita como Documento n° 3.

Por acuerdo entre la Dirección de la Compañía y la Representación Legal de los Trabajadores se ha decidido mejorar la indemnización legal que le corresponde y abonarle el importe correspondiente a 35 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de quince mensualidades, y que asciende a la cantidad bruta de 34.704,375 euros.

La citada cantidad se le ofrece en este acto, poniéndola a su disposición mediante cheque nominativo que se adjunta a esta comunicación.

Asimismo, tal y como se establece por el artículo 53,l.c) ET, a la cantidad dinerada antes mencionada, se adiciona a su liquidación el importe correspondiente a 15 días de salario, por incumplimiento del plazo de preavlso. Dicha suma asciende a la cantidad bruta de 1140,9658 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

Igualmente le informamos que el importe correspondiente a la liquidación de saldo y haberes calculada a la fecha de extinción de su relación laboral le será abonado mediante transferencia en la cuenta bancada en la que venía percibiendo su nómina.

Le indicamos que en este mismo acto puede solicitar la presencia de cualquiera de los miembros del Comité de Empresa que estime conveniente y que copia de la presente se entrega al Comité de Empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1.C) del ET.

Asimismo, le indicamos que se le oferta la posibilidad de adherirse al plan de recolocación que se ha ofrecido en el período de consultas del despido colectivo. De igual forma, como medida de acompañamiento social, el acuerdo alcanzado prevé la constitución de una bolsa de empleo para el caso de que la Empresa requiriera hacer contrataciones. Al presente documento se adjunta regulación de la citada bolsa así como documento de adscripción a la misma.

Por último, la Empresa quiere aprovechar la presente para mostrarle su más profundo agradecimiento por los servicios prestados.

Sin otro particular, le rogamos firme la presente carta, que consta de dos (2) hojas, en prueba de su recepción.

Fdo.: D. Candido . Recibí: EL TRABAJADOR /

Director General de ELSUR LA TRABAJADORA

Segundo

1º.- En fecha 23.09.2013 la empresa EL SUR inicia el expediente de regulación de empleo -en adelante ERE- con el nº NUM000 otorgado por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía ante la que se presenta (documento nº 1 del El SUR, damos por reproducidos), alegando razones económicas y afectando a 119 trabajadores, y se aportan los criterios tenidos en cuenta por la empresa para designar a los trabajadores afectados por el presente despido.

  1. - Tal como recoge el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Almería emitido el 06.11.2013, por necesario en el ERE tramitado, junto al escrito de apertura del ERE comunicado a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía se acompañan los siguientes documentos (informe de la Inspección de Trabajo documento nº 13 de EL SUR, damos todos estos folios por reproducidos):

    1. Memoria Explicativa de las causas del despido colectivo.

    2. Cuentas anuales auditadas correspondientes a los últimos dos ejercicios.

    3. Cuentas provisionales de la mercantil a 31 de julio de 2013.

    4. Declaraciones mensuales de IVA correspondientes al periodo octubre de 2011 a junio de 2013.

    5. Resumen anual IVA últimos dos ejercicios.

    También se aportan las cuentas consolidadas de la sociedad dominante, esto es, de Agua y Gestión de Servicios Ambientales S.A., e informe técnico.

  2. - En el Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Almería de 6.11.2013, una vez analizada la documentación aportada junto al escrito inicial del ERE, en cuanto a la situación económica de la empresa se constata lo siguiente (documento nº 13 de EL SUR): lo reproduce en su integridad escaneado.

Tercero

1º.- A los representantes de los trabajadores se les ha dado traslado del inicio del ERE (hecho no controvertido).

  1. - Hubo periodo de consultas entre la empresa EL SUR y los representantes de los trabajadores, y las actas de las reuniones están rubricadas por los representantes, habiéndose celebrado hasta ocho reuniones, desde la primera iniciada el 27.9.2013 hasta el acta final con acuerdo de 25.10.2013 (documentos 16 a 24 de EL SUR, así como el documento nº 13 que es el Informe de la Inspección de Trabajo).

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