ATSJ Asturias 55/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2019:36A
Número de Recurso2520/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución55/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

AUTO: 00055/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 34 4 2019 0000036

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: N31850

RQE RECURSO QUEJA 0002520 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000511 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE: DAORJE S.L.U.

ABOGADA: SARA BLANCO MENENDEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: RECURRIDO/S D/ña: ABOGADO/A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

En OVIEDO, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por los Magistrados

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO

que componen la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, EN NO MBRE DE S.M. EL REY

dictan el siguiente

AUTO

En el Recurso de Queja nº 2520/2019 seguido en esta Sala actúa como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón dictó auto de fecha 25 de setiembre de 2019 cuya parte dispositiva dice: "Dispongo: Tener por no anunciado el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante (D. Maximo ), y por la codemandada (DAORJE, S.L.U.), frente a la Sentencia dictada en este PROCEDIMIENTO ORDINARIO 511/2018 de fecha 30 de septiembre de 2019 (número de Sentencia 205/2019), al haberse dictado Auto de fecha 2 de septiembre de 2019 (acordando corrección de la Sentencia, en el sentido de que contra la misma no cabe recurso alguno".

SEGUNDO

Contra el referido auto se interpone el presente recurso de queja.

TERCERO

Se ha señalado para la votación y fallo el día 21 de noviembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en queja la representación de la empresa Daorje, S.L.U., contra el Auto de 25 de septiembre de 2019 del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, por el que se tuvo por no anunciado el recurso de suplicación interpuesto por la recurrente frente a la sentencia de fecha 30 de abril de 2019 dictada en los autos 511/2018 Procedimiento Ordinario.

Alega la recurrente que la impugnación de la sentencia se fundamentaba en que se habrían quebrado las normas procesales originando indefensión a la empresa, siendo consciente la recurrente de que la cuantía del procedimiento no superaba el límite para accediera la suplicación, por lo que se hizo constar en el anuncio del recurso que se fundamentaba en el apartado d) del artículo 191.3 de la LRJS.

SEGUNDO

En la demanda que da origen a las presentes actuaciones se suplica por la parte actora, que se declare que la antigüedad del actor es a 1 de febrero de 2000 reflejándose en sus recibos de salarios y se le abonen 3 quinquenios a que tiene derecho correspondiente al año anterior, en la cuantía de 1.960,05 euros, o subsidiariamente si la antigüedad se fija el 3 de febrero de 2004 se le abone un total de 2 quinquenios en la cuantía de 1.306,70 euros, o subsidiariamente antigüedad de 18 de julio de 2013 reflejándose la misma en sus recibos de salarios y se le abone 1 quinquenio a que tiene derecho correspondiente al año anterior, no satisfecho, la cuantía de 653,35 euros con el incremento del 10% por mora en el pago, condenando a los demandados y codemandados a estar y pasar por tal declaración y a su efectivo cumplimiento, fijándose la responsabilidad legal que a cada una de ellas incumba. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda.

TERCERO

El artículo 191.1 de la LRJS admite el recurso de suplicación contra la sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo que concurra alguno de los...

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