ATSJ Asturias 53/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2019:34A
Número de Recurso2513/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución53/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

AUTO: 00053/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 34 4 2019 0000035

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: N31950

RQE RECURSO QUEJA 0002513 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000729 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE: FOGASA

ABOGADO: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: RECURRIDO/S D/ña: ABOGADO/A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

En OVIEDO, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por los Magistrados

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO

que componen la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias EN NO MBRE DE S.M. EL REY

dictan el siguiente

AUTO

En el Recurso de Queja nº 2513/2019 seguido en esta Sala actúa como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de 2 septiembre de 2019 dictada en procedimiento sobre reclamación de cantidad contra el Fondo de Garantía Salarial, se estimó la demanda formulada por don Marcos y se declaró su derecho a percibir la cantidad de 20.053,10 euros en concepto de prestación por indemnización, condenando al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración y al abono de la cantidad de 2.631,50 euros en concepto de diferencia entre la cantidad abonada y la que debería abonar incrementada en el interés legal desde el 3/9/2018 hasta la sentencia. Se advierte a las partes de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

SEGUNDO

Anunciado recurso por la representación de la demandada el 17 de septiembre de 2019, por auto de 25 del mismo mes se inadmite por aplicación del artículo 195.2 LJS.

TERCERO

Se formula contra dicha resolución el presente recurso de queja.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de queja interpuesto por la representación del Fondo de Garantía Salarial se construye sobre la base de que resulta de aplicación el artículo 191.3 LJS y se dan los presupuestos de admisibilidad previstos en el mismo, pues aunque no se alegó en la vista la afectación general, el propio artículo es excluyente, en cuanto a los motivos, pues permite el acceso a la suplicación en reclamaciones...cuando la cuestión debatida en el proceso afecte a todos o a un gran número de trabajadores o beneficiarios de la seguridad social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria, o haya sido alegada y probada en juicio, o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes.

No es necesaria la alegación y prueba cuando la afectación general es notoria y esto es lo que sucede en este caso, pues estamos ante una prestación de garantía y en lo que se refiere a la condena de intereses, la repercusión es en todas las prestaciones a abonar y que afectaría a todos los trabajadores que solicitan la cobertura del FOGASA.

En concreto una sentencia de la Sala (Rec. 1452/2019) concluye que no...

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