ATSJ Asturias 53/2019, 27 de Noviembre de 2019
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2019:34A |
Número de Recurso | 2513/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Número de Resolución | 53/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
AUTO: 00053/2019
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 34 4 2019 0000035
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: N31950
RQE RECURSO QUEJA 0002513 /2019
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000729 /2018
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE: FOGASA
ABOGADO: LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: RECURRIDO/S D/ña: ABOGADO/A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
En OVIEDO, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistas las presentes actuaciones por los Magistrados
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ
Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO
que componen la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias EN NO MBRE DE S.M. EL REY
dictan el siguiente
AUTO
En el Recurso de Queja nº 2513/2019 seguido en esta Sala actúa como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS.
Por sentencia de 2 septiembre de 2019 dictada en procedimiento sobre reclamación de cantidad contra el Fondo de Garantía Salarial, se estimó la demanda formulada por don Marcos y se declaró su derecho a percibir la cantidad de 20.053,10 euros en concepto de prestación por indemnización, condenando al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración y al abono de la cantidad de 2.631,50 euros en concepto de diferencia entre la cantidad abonada y la que debería abonar incrementada en el interés legal desde el 3/9/2018 hasta la sentencia. Se advierte a las partes de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Anunciado recurso por la representación de la demandada el 17 de septiembre de 2019, por auto de 25 del mismo mes se inadmite por aplicación del artículo 195.2 LJS.
Se formula contra dicha resolución el presente recurso de queja.
El recurso de queja interpuesto por la representación del Fondo de Garantía Salarial se construye sobre la base de que resulta de aplicación el artículo 191.3 LJS y se dan los presupuestos de admisibilidad previstos en el mismo, pues aunque no se alegó en la vista la afectación general, el propio artículo es excluyente, en cuanto a los motivos, pues permite el acceso a la suplicación en reclamaciones...cuando la cuestión debatida en el proceso afecte a todos o a un gran número de trabajadores o beneficiarios de la seguridad social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria, o haya sido alegada y probada en juicio, o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes.
No es necesaria la alegación y prueba cuando la afectación general es notoria y esto es lo que sucede en este caso, pues estamos ante una prestación de garantía y en lo que se refiere a la condena de intereses, la repercusión es en todas las prestaciones a abonar y que afectaría a todos los trabajadores que solicitan la cobertura del FOGASA.
En concreto una sentencia de la Sala (Rec. 1452/2019) concluye que no...
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