STSJ Andalucía 2919/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2019:15794
Número de Recurso2023/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2919/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2023/18- Negociado I Sent. Núm. 2919/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2919/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Rosa, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de Sevilla, Autos nº 296/2015; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Rosa contra Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, sobre seguridad social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/11/17 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Rosa, con NIF núm. NUM000, nacida el NUM001 de 1933, convivía en noviembre de 2013 con su marido, Obdulio, en el domicilio sito en la BARRIADA000 núm NUM002 de Écija (Sevilla).

SEGUNDO

La hija de la demandante, Zulima, convivía en noviembre de 2013 con su hija, Azucena, en el domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM003 de Écija (Sevilla), del que la Sra. Zulima es propietaria en un 50%.

TERCERO

Los ingresos del marido de la actora ascendieron en 2013 a 8.820,56 euros, procedentes de una pensión de jubilación contributiva.

CUARTO

La demandante tenía reconocida prestación de jubilación no contributiva, habiendo percibido en el periodo 1 de noviembre de 2013 a 31 de diciembre de 2014 la suma de 5.913,22 euros en concepto de prestación de jubilación no contributiva y 115,89 euros en concepto de ayuda social extraordinaria.

QUINTO

El limite de acumulación, en el año 2013, para una unidad de convivencia de dos miembros -únicamente con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de 2º grado- es de 8.684,62 €. El importe de la pensión reconocida es en 2013 de 5.108,60 euros.

SEXTO

Por Resolución de 12 de diciembre de 2014 de la Consejería demandada se revisa la pensión de jubilación no contributiva que tenía reconocida la demandante, quedando la misma extinguida y declarándose indebidamente percibida la cantidad de 5.913,22 euros, correspondientes a la prestación por el periodo 1 de noviembre de 2013 a 31 de diciembre de 2014, así como la cantidad de 115,89 euros, correspondiente a la ayuda social de carácter extraordinario para las personas benef‌iciarias de Pensión no Contributiva.

SÉPTIMO

Disconforme con la anterior Resolución la demandante interpuso reclamación previa que ha sido expresamente desestimada por Acuerdo de la Delegación Territorial de Sevilla de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Consejería de Andalucía de fecha 13 de febrero de 2015. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- En el presente recurso la parte actora que ha visto desestimada su demanda contra la Resolución de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de 12 de diciembre 2014, por la que se revisa la pensión que percibía de jubilación no contributiva y queda extinguida, declarándose indebidamente, por medio de su representación Letrada, se alza contra la sentencia con dos motivos, al amparo del apartado b) y c) del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En el primero de ellos para dar nueva redacción al hecho probado segundo, consignando que " La hija y nieta de la demandante, Zulima y Azucena, convivían con ella desde 2002 y al menos hasta la actualidad, en la BARRIADA000 nº NUM002 de Écija ". Cita para ello, aunque con distinta versión, los documentos ya examinados por la Juez del caso, mas " No puede pretender el recurrente, de nuevo, la valoración total de las pruebas practicadas o una valoración distinta de una prueba que el...

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