STSJ La Rioja 227/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2019:519
Número de Recurso193/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución227/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00227/2019

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47 Tfno: 941 296 421 Fax: 941 296 597

Correo electrónico:

NIG: 26089 44 4 2019 0000050

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000193 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000017 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Casilda

ABOGADO/A: VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Sen t. Nº 227-2019

Rec. 193/19

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintisiete de Noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 193/19 interpuesto por Dª Casilda asistido del Abogado D. Víctor Suberviola González, contra la SENTENCIA nº 201/19 del Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño de fecha 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019 y siendo recurrida la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA asistida del Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. CRISTÓBAL IRÍBAS GENUA.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por Dª Casilda se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño, contra la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, en reclamación de RECONCOCIMENTO DE DERECHO.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante venía prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa ENTIDAD DE PROMOCIÓN, CERTIFICACIÓN Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (ERCYSA) como técnico y desde el 3.02.2003 y en virtud de los siguientes contratos:

- Del 3.02.2003 al 21.11.2003: Contrato por obra o servicio determinado y a tiempo completo suscrito el

3.02.2003 para la realización de la obra servicio consistente en el apoyo a las oficinas comarcales de agricultura, durante el período de solicitud de ayudas correspondientes al año 2002 y los controles que se deriven de las mismas: P.A.C.- Agroalimentarias -Animales y ayudas a la producción de aceite de oliva.

- Del 17.02.2004 al 23.12.2004: Contrato por obra o servicio determinado y a tiempo completo suscrito el 17.02.2004 para la realización de la obra servicio consistente en confección de la solicitud única de la campaña 2004/05, así como para la realización de determinados controles en diversas ayudas cofinanciadas por el FEOGA garantía. - Del 17.02.2004 al 23.12.2004: Contrato por obra o servicio determinado y a tiempo completo suscrito el 17.02.2004 para la realización de la obra servicio consistente en confección de la solicitud única de la campaña 2004/05, así como para la realización de determinados controles en diversas ayudas cofinanciadas por el FEOGA garantía.

- Del 10.01.2005 al 30.12.2005: Contrato por obra o servicio determinado y a tiempo completo suscrito el

10.01.2005 para la realización de la obra servicio consistente en trabajos en relación al SIG-PAC, confección de la solicitud única de la campaña 05/06 así como la realización de determinados controles en diversas ayudas cofinanciadas por el FEOGA Garantía.

- Del 8.03.2006 al 10.12.2006: Contrato por obra o servicio determinado y a tiempo completo suscrito el

8.03.2006 para la realización de la obra servicio consistente en asistencia técnica en la confección de la solicitud única así como para la realización de determinados controles en diversas ayudas cofinanciadas por el FEOGA Garantía.

Imp ugnado su cese por fin de campaña como despido, alcanzaron las partes Acuerdo en conciliación administrativa celebrada el 10.01.2007 por el que la empresa reconoció el carácter fijo-discontinuo de la relación laboral existente entre las partes desde el 3.02.2003, fijando como objeto del contrato la solicitud única y controles en campo de ayudas por superficies. A resultas de este Acuerdo la empresa cursó su alta en SS del 11.12.2006 al 10.01.2007 y las partes formalizaron el 5.02.2007 contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos, a tiempo completo y duración estimada de actividad de 8 meses/año.

Vig ente este último contrato prestó servicios en los siguientes períodos:

Del 5.02.2007 al 21.12.2007

Del 3.03.2008 al 16.04.2008

Del 17.04.2008 al 2.11.2008

Del 2.02.2009 al 2.10.2009

Del 1.02.2010 al 30.09.2010

Del 3.02.2011 al 2.10.2011

Del 1.02.2012 al 30.09.2012

SEGUNDO

Con fecha 23.07.2012 se publicó en el BOR la Ley 2/2012 de 20 de Julio de racionalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya Disposición Adicional Segunda establecía:

" 1. El Gobierno adoptará las medidas tendentes a la extinción de la sociedad pública Entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios S.A. Las funciones de promoción agroalimentaria que desempeña la entidad se integrarán en La Rioja Turismo SAU. Las funciones de dicha entidad no vinculadas a la promoción agroalimentaria serán asumidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  1. La Rioja Turismo SAU y la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se subrogarán en las relaciones jurídicas, incluidas las laborales, bienes, derechos y obligaciones de que sea titular la Entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios SA y que están vinculadas al área de actividad que asuma cada una de ellas ".

TERCERO

En Junta general de 21.12.2012 la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su condición de socio único de la mercantil ECCYSA acordó la disolución de la sociedad y su liquidación, con expresa mención a la subrogación establecida por la Ley 2/12 en el apartado 2 de su DA segunda, de la subrogación de su personal por la administración general de la Comunidad Autónoma, que notificarían a la representación legal de los trabajadores haciéndoles saber que la referida subrogación no afectaría a los respectivos derechos adquiridos hasta la fecha por los trabajadores afectados.

La plantilla de esta empresa, incluida la actora, fue subrogada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con efectos del 1.01.2013.

CUARTO

El 30.12.2013 se publicó en el BOR la Resolución nº 209 de 27 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno por la se aprueba la incorporación en la organización de recursos humanos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja del personal laboral subrogado de la extinta Agencia del Conocimiento y la Tecnología y de la entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios SA.

Est e Acuerdo incorporaba los pactos alcanzados con motivo de esta incorporación, conforme a los cuales el personal con contrato laboral indefinido relacionado en anexos y entre ellas la actora, pasaba a estar incluido en la plantilla de la Administración General de la CCAA de La Rioja con el carácter de personal laboral indefinido no fijo, pasando a regirse sus condiciones de trabajo por el Convenio Colectivo del personal laboral de la CCAA, procediéndose a la transformación de las estructuras retributivas de los puestos de trabajo en consonancia con la establecida para el personal laboral de la Administración General de la CCAA de La Rioja.

En cuanto al complemento de antigüedad, se pactaron con motivo de la integración de este personal las siguientes peculiaridades:

"

  1. A efectos administrativos se reconocerá la antigüedad generada por el personal subrogado de los extintos entes del sector público, mediante certificado de servicios previos, atendiendo a la naturaleza de sus relaciones contractuales y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, 26 de Diciembre, de reconocimiento de servicios previos.

    Par a el reconocimiento de estos servicios previos deberá tenerse en cuenta que la Comunidad Autónoma de La Rioja se subrogó en los contratos de trabajo del personal de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología el 1 de agosto de 2012, y en los contratos de trabajo del personal de la Entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios S.A. el 1 de enero de 2013.

  2. Desde el punto de vista económico, y con el objeto de determinar las retribuciones que en concepto de antigüedad corresponde al personal subrogado de los extintos entes del sector público, se procederá de la siguiente manera:

    1. - La antigüedad generada en los entes públicos de origen hasta el 31/12/2013 se retribuirá, mediante un complemento retributivo denominado 'Complemento Antigüedad', en la cuantía y forma en que se determinaba en la normativa convencional de aplicación en cada ente público. En concreto se atenderá a lo dispuesto en el artículo 13 del convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo para el personal laboral de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología 2007-2009 y en el artículo 18 del convenio colectivo de la empresa Entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios S.A 2010-2013.

      En consecuencia los efectos económicos de la antigüedad generada en este periodo no serán reconocidos mediante el concepto retributivo de trienio.

    2. - . Los efectos económicos de la antigüedad generada a partir del 1/01/2014 serán los que se determinan en el artículo 21.2b) del convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

    3. - El periodo de...

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