SAP Baleares 466/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2019:2506
Número de Recurso511/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución466/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00466/2019

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCB

N.I.G. 07033 42 1 2016 0003941

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000511 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.4 de MANACOR

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000554 /2016

Recurrente: Gerardo, Gines

Procurador: FRANCISCA RIERA SERVERA, FRANCISCA RIERA SERVERA

Abogado: JOSE MARIA LAFUENTE BALLE, JOSE MARIA LAFUENTE BALLE

Recurrido: Héctor

Procurador: MARINA PILAR PERELLO AMENGUAL

Abogado: MIGUEL RAMIS DE AYREFLOR CATANY

Rollo núm. 511/19

Autos núm. 554/16

SENTENCIA núm. /511

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández.

MAGISTRADAS:

Dª María-Encarnación González López.

Dª Ana Calado Orejas.

En Palma de Mallorca, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS, en fase de apelación, por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manacor, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante D. Gerardo y D. Gines

, siendo su Procuradora Dª FRANCISCA RIERA SERVERA y su Abogado D. José María Lafuente Balle, y como parte demandada- apelada, D. Héctor, siendo su Procuradora Dª PILAR PERELLÓ AMENGUAL y su Abogado

D. Miguel Ramis de Ayreflor Catany; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel-Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manacor en fecha 30 de mayo de 2019 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 554/16, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Riera en nombre y representación de D. Gerardo y D. Gines frente al demandado D. Héctor representado por procuradora Sra. Perelló Amengual, en su virtud debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra, haciendo expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de D. Gerardo y D. Gines, y se fundó en las alegaciones que se resumirán:

SÉPTIMA

Las facturas objeto de nuestros petitums 3º y 4º de la demanda. La excepción adversa carece de consistencia. La incongruencia > se refiere a la facultad del Juzgador de conceder menos de lo pedido y esa potestad entra dentro de las facultades del Juzgador según la STS de 20 de diciembre de 2002 (RJ 2003/1329). "El motivo no puede ser aceptado por su falta de consistencia jurídica, dado que la incongruencia de la sentencia que produce la nulidad de la misma es la incongruencia «extra petitum», «plus petitum», es decir, cuando concede más de lo pedido por las partes, pero no incurre en incongruencia la sentencia por «infra petitum», es decir, concediendo menor de lo pedido, porque entra dentro de las facultades del juzgador conceder todo o parte de lo pedido o nada." Esta parte formuló 5 petitums. Si la Juez entiende que no existió contrato de sociedad debe concluir con que no ha lugar a la indemnización societaria por la mayor cantidad de 233.081'99 € (petitum 5º de la demanda) pero entra dentro de sus facultades conceder las menores cantidades de 17.006'85 € y de 1.851'11 € objeto de los petitums 3º y 4º de la demanda por las facturas vencidas e impagadas anteriores a la carta de resolución unilateral de 23 de febrero de 2016.

En consecuencia, la parte apelante terminó suplicando que se admita el recurso de apelación instado frente a la sentencia de 30 de mayo de 2019, limitado a la desestimación de los petitums 3º y 4º de la demanda y, por ende, de la imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusiera en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad. Sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de esta resolución.

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de Sala concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, integrada por D. Gerardo y D. Gines, accionaba contra D. Héctor en solicitud de resolución de contrato societario y de reclamación de cantidad en concepto de indemnización, afirmando que, desde el año 2003, existió un pacto societario verbal entre los Sres. Gerardo y Gines, que integraban la sociedad civil " DIRECCION000, C.B.", pasando posteriormente, a partir del año 2015, a ser sociedad mercantil bajo la denominación "Agencia Ciutat d'lnmobles, S.L.", con el

Sr. Héctor, cuyo objeto fue la administración de fincas y la agencia inmobiliaria, el cual, no obstante, no se documentó por escrito. Las aportaciones, según la actora, fueron las siguientes: por parte del Sr. Héctor 83 clientes (Comunidades de propietarios) más otros futuros, y, por parte de los Sres. Gerardo y Gines, el uso común de las nuevas oficinas sitas en la Calle Rafael Rodríguez Méndez n° 16 de Palma, así como la dotación de personal, mobiliario e instalaciones. Pactándose, en cuanto a reparto porcentual de honorarios, un 60% para el Sr. Héctor y un 40% para los Sres. Gerardo y Gines ; no obstante, en noviembre de 2015 se llegó a una novación de los porcentajes, situándolos en un 65% y 35% respectivamente. Sucediendo que, el día 23 de febrero de 2016, el Sr. Héctor rescindió unilateralmente el pacto societario con efectos retroactivos al 1 de enero de 2016.

En consecuencia, la parte actora reclama el pago del resto de la factura del tercer trimestre del año 2015, la cual asciende a 1.851,11 euros, más las facturas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2016, hasta la fecha de la rescisión, por la suma de 17.006,85 euros; y, asimismo y como daño emergente derivado de la relación societaria, la cuantía de los tres despidos a los que debieron hacer frente los actores, lo que suma 19.028,19 euros; y, finalmente, un lucro cesante de 214.053,74 euros. Fijando así, la cuantía total del litigio, en la suma de 251.939'89 €. Todo ello, con expresa petición de condena a la parte demandada a estar y pasar por esas declaraciones, haciendo pago de las cantidades a las que se le condene, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda judicial; con imposición de costas.

La parte demandada se opuso, en primer lugar, alegando la falta de legitimación activa de los demandantes por cuanto que, en la consideración de la defensa, la demanda se presenta en nombre de los Sres. Gerardo y Gines como componentes de la Comunidad de bienes " DIRECCION000, C.B.", quienes reconocen que, a partir del año 2015, la relación con el demandado se mantuvo parcialmente con la sociedad mercantil "Agencia Ciutat D'lnmobles, S.L.", que no es actora en este procedimiento. Y, respecto al fondo del asunto, la demandada negó que hubiese existido pacto societario alguno entre las partes hoy litigantes, defendiendo que, por el contrario, en el año 2003, tal y como había sucedido con la sociedad "Joba, S.L."; se entabló una relación de arrendamiento de servicios o contrato de colaboración, en el único extremo relativo a la contabilidad de diferentes comunidades de propietarios. Esa relación con los actores venía avalada por el hecho de que, cuando el demando funcionaba bajo el nombre comercial de "Administraciones Madrid", los Sres. Gerardo y Gines trabajaban para ella.

En consecuencia, sostiene la demandada que, ambas partes, desarrollaban su actividad profesional de forma independiente y con sus propias carteras de clientes, el Sr. Héctor con su oficina y personal en Cala Ratjada bajo la denominación "Administraciones Juan Llull", y la " DIRECCION000, C.B." lo hacía en Palma, en la calle Rafael Rodríguez Méndez n° 16 desde el año 1998. El acuerdo de colaboración conllevaba que los actores facturarían el 40% de los honorarios que corresponderían al Sr. Héctor por la administración de las comunidades de propietarios cuya contabilidad les encargó y había externalizado a los actores; como ya había realizado con anterioridad con D. Francisco y después con la sociedad "Joba, S.L.", propiedad de éste último y de sus hijos.

Respecto al uso del despacho, ubicado en sus oficinas actoras, lo explica en el sentido de que seguía llevando temas relacionados con algunas de esas comunidades de propietarios, temas ajenos a la contabilidad; por lo que precisaba de un lugar donde atender esas necesidades, de forma puntual y esporádica. Niega que compartieran gastos derivados de esa externalización, ni constituyeran las partes patrimonio común alguno; manteniendo cada uno la libertad de organizar sus propias oficinas y haciéndose cargo cada parte de los gastos y del personal de la propia, sin que se llevaran cuentas corrientes bancarias en común ni se realizara un estado...

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