STSJ Asturias 2349/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2019:3672
Número de Recurso1553/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2349/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02349/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2018 0002885

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001553 /2019

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 714/2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Almudena

GRADUADO/A SOCIAL: ANDRES AVELINO GARCIA PRIETO

Sentencia núm. 2349/2019

En OVIEDO, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, y Dª LAURA GARCÍA- MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1553/2019, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 83/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 714/2018, seguido a instancia de Dª Almudena, representada por el Graduado Social D. Andrés Avelino García Prieto frente al citado organismo recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Almudena presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 83/2019, de fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Doña Almudena, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 de 1962, solicitó, por escrito presentado el 16 de agosto de 2018, prestaciones a favor de familiares. Denegada en vía administrativa, formuló reclamación previa el 6 de junio de 2018, desestimada por resolución con fecha de salida de 30 de octubre de 2018

  2. - La madre de la actora, Doña Herminia, falleció el 11 de noviembre de 2016.

  3. - La actora percibió los siguientes ingresos en los años que se detallan:

    &nb sp;

    2014 11.069,89 euros

    2015 8.019,90 euros

    2016 6.528,09 euros

    &nb sp;

  4. - El salario mínimo interprofesional ascendió a las siguientes cuantías en los años siguientes:

    &nb sp;

    2014 645,30 euros mes (9.034,20 euros anuales)

    2015 648,60 euros mes (9.080,40 euros anuales)

    2016 655,20 euros mes (9.172,80 euros anuales)

  5. - Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora se fija en 726,56 euros y la fecha de efectos económicos al 16 de mayo de 2018.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Almudena, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando que la demandante tiene derecho a lucrar una prestación a favor de familiares por el fallecimiento de su madre sobre una base reguladora de 726,56 euros y fecha de efectos al 16 de mayo de 2018.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de junio de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de noviembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda, revoca la resolución administrativa de 23 de agosto de 2018, y reconoce el derecho de la actora a percibir la pensión en favor de familiares con efectos desde el 26 de mayo de 2018 por el fallecimiento de su madre, se alza en suplicación la Letrada de la Administración de la Seguridad Social y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda, reconociendo a la actora el derecho a percibir la prestación solicitada.

Segundo

En el motivo único del recurso, destinado a la censura jurídica, se denuncia la infracción, por aplicación indebida, de los Arts. 21, 22.1.1 y 24 de la Orden de 13 de febrero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social. Alega la recurrente que la actora en los dos años anteriores a la solicitud acredita ingresos superiores al SMI de modo que no puede generar derecho a la prestación solicitada, conforme la doctrina unificada recogida en la STS de 17 de diciembre de 2001.

Determina el Art. 226.2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que "En todo caso, se reconocerá derecho a las prestaciones a favor de familiares a los hijos o hermanos del pensionista de jubilación o...

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