SAP A Coruña 471/2019, 25 de Noviembre de 2019

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2019:2412
Número de Recurso1286/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución471/2019
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00471/2019

RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15053 41 2 2012 0100070

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001286 /2019

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Recurrente: Roberto

Procurador/a: D/Dª FERNANDO QUIÑOA RICO

Abogado/a: D/Dª XAIME DA PENA GUTIERREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

DÑA. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO

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En A CORUÑA, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador FERNANDO QUIÑOA RICO, en representación de Roberto, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000229 /2017 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, representado por el

Procurador y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha nueve de abril de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Roberto como autor criminalmente responsable de un delito de TENENCIA DEMONBEDA FALSA PARA SU DISTRIBUCIÓN definido, a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Impongo al condenado el pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron pendientes de votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados y que se reproducen a continuación: "Sobre las 17:25 horas, del 27-1-2012 cuando el acusado Roberto, con NIE NUM000, nacional de Senegal, en situación irregular en España, circulaba en su vehículo Citroen Xantia Q....RW, se le da el alto por dos agentes de la Policía Local de Carnota, que habían sido alertados por comerciantes de la zona de que una persona de similares características había dado como pago billetes falsos. Al pasar una patrulla de la Guardia Civil que se dispone a auxiliar a los agentes, observan cómo el acusado disimuladamente arroja al suelo una cartera de piel marrón, que contiene tres billetes de 50 euros que resultaron ser falsos. En el interior de un bolso de mano escondido bajo el asiento del conductor se encuentran otros dos billetes de 50 euros, también falsos".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al explicar su discrepancia con el pronunciamiento de condena por la realización del tipo de falsificación de moneda del artículo 386 del Código Penal, nos dice el escrito de 16 de julio, entre otras cosas, que el acusado "desconocía por completo el título falso de los billetes". Aunque no se ponga título jurídico al motivo único de la apelación, su desarrollo dialéctico denota en el fondo la misma estructura y designio que el de error en la apreciación de la prueba ( artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Para abordar la respuesta al guion del errorfacti y dadas las concretas alegaciones que tratan de sostenerlo, no estarán de más varias consideraciones que nos pueden situar en la perspectiva adecuada:

  1. ) En la valoración de la prueba directa, es usual distinguir un primer nivel subordinado de forma inmediata a la...

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