SAP Toledo 226/2019, 25 de Noviembre de 2019

PonenteFLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ
ECLIES:APTO:2019:789
Número de Recurso26/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución226/2019
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00226/2019

Rollo Núm................ 26/2019

Juzg. Penal Núm. 4 de Toledo

Juicio Rápido número 7/2019

SENTENCIA

AU DIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. FLORENCIO RODRÍGUEZ RUIZ

En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de Noviembre de dos mil diecinueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Toledo, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en el Juicio Rápido núm. 7/2019, del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Ocaña (Toledo), en el que han actuado, como apelante Jesús Carlos, defendido por Dª. Raquel Sánchez Mena y representado por Dª. María Isabel García de la Torre soto, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Florencio Rodríguez Ruiz, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Toledo, con fecha 3 de julio de 2019, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a

Jesús Carlos, como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (379.2), concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 5 meses y 15 días de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años y 6 meses con pérdida de vigencia del permiso o licencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código Penal y costas. Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes procesales, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se formalizará ante este juzgado en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de su notificación, para su resolución ante la Ilma. Audiencia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la defensa de Jesús Carlos, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, concretamente, al Ministerio Fiscal, que se opuso a su estimación; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

"Se considera probado que sobre las 20:00 horas del día 25 de enero del año 2019, el acusado Jesús Carlos

, con N. I. E. NUM000, mayor de edad y natural de Rumanía, conducía el vehículo matrícula X-....-OH por la carretera A-4 dentro del término municipal de Ocaña, al menos desde el punto kilométrico 58 y en dirección a dicha localidad, bajo la influencia de la ingestión previa de bebidas alcohólicas que disminuían sus condiciones psicofísicas precisas para la conducción, llegando incluso a ingerir cerveza mientras conducía el vehículo, circulando de forma zigzagueante con invasiones puntuales de los carriles destinados a otros vehículos, abandonando la referida carretera para incorporarse a la localidad de Ocaña, circulando por sus calles de la misma forma hasta que detuvo el vehículo en la calle Cabañas. Por agentes de la Policía Local, requeridos al efecto y ante la sintomatología que presentaba, fue sometido a los preceptivos controles para la determinación del grado de impregnación alcohólica mediante etilómetro verificado, apercibiéndole expresamente de las consecuencias derivadas de su oposición, el acusado realizó las mismas arrojando un resultado de 1,03 y 1,08 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en primera y segunda prueba, presentando como síntomas externos voz pastosa, ojos vidriosos y falta de equilibrio.

El acusado fue condenado por sentencia firme de fecha 10 de mayo del año 2.017 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid en sus Diligencias Urgentes 2648/16 como autor penalmente responsable de un delito contra la Seguridad Vial tipificado en el artículo 379 del Código Penal a la pena de 12 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que extinguió el 4 de mayo del año 2.018."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la defensa de Jesús Carlos recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento por el Juzgado de lo Penal en base a los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba practicada, dado que la prueba de alcoholemia no reunió los requisitos y garantías legales, porque no consta en el atestado la diligencia de información de derechos al conductor afectado, incumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Circulación, la cual no puede sustituirse por el simple testimonio de los agentes policiales; que no obra en el certificado que consta en el atestado ni la fecha de realización de la verificación del producto ni la fecha de validez de la revisión efectuada al mismo, conforme determina la Orden Ministerial 3707/2006, de 22 de noviembre de 2006; que el atestado no incluye la existencia de síntomas en el conductor relacionados con el consumo de alcohol; que el investigado consume Lyrica, que produce somnolencia y mareos, entre otros síntomas; que no existe prueba que determine que la bebida que consumía el investigado cuando fue sorprendido fuera cerveza; que no consta en el atestado una valoración concreta y detallada del peligro que generó el investigado en la calzada; que no se otorgó al acusado la posibilidad de contrastar el resultado de la prueba con una analítica de sangre; que no se ha practicado prueba de la que pueda inferirse de una forma evidente que el investigado condujera con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,60 mg/l. de aire espirado ni bajo la influencia de bebidas alcohólicas; que la pena impuesta es desproporcionada, al no existir daño a terceros y vistas las circunstancias personales del acusado.

SEGUNDO

Son distintas las alegaciones que se formulan para impugnar la sentencia de instancia, que procederemos a examinar de forma sucesiva. La primera, se refiere a la ausencia en el atestado de una auténtica información de derechos al investigado.

Es cierto que el carácter preconstituido de la prueba que determina el grado de impregnación alcohólica del acusado exige un cumplimiento exquisito en la obligación de información del derecho de contraste que se reconoce al sometido a la prueba, tal y como determina la normativa aplicable al respecto, que citamos a continuación.

El art.12 del RD Legislativo 339/90 de 2 de marzo establece: "2. Todos los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. Dichas pruebas que se establecerán reglamentariamente y consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. A petición del interesado o por orden de la Autoridad judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en anális is de sangre, orina u...

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