SAP Albacete 466/2018, 25 de Noviembre de 2019

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2019:786
Número de Recurso763/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución466/2018
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apelación Civil nº 763/2018

Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Albacete. Proc. Ordinario nº 262/17

APELANTE: Sergio

Procuradora: Dª. María-Teresa Jiménez Martínez-Falero

APELADO: CERES COMUNICACIÓN GRAFICA S.A.U., LA TRIBUNA DE ALBACETE y Teofilo

Procuradora: Dª. Caridad Diez Valero

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 466-18 1

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

    Magistrados

  2. JOSE GARCIA BLEDA

  3. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

  4. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

    En Albacete, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

    VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 262/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete y promovidos por D. Sergio contra la mercantil "CERES COMUNICACIÓN GRAFICA S.A.U.", "LA TRIBUNA DE ALBACETE" y D. Teofilo ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 7 de junio de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 21 de noviembre e 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Sergio contra PUBLICACIONES DE ALBACETE S.A., CERES COMUNICACIÓN GRÁFICA S.A.U. y DON Teofilo, absuelvo a éstos de las pretensiones de la actora, a quien se imponen las costas causadas en este proceso.- Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete, en el plazo de 20 días a partir de su notificación.-Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante Sr. Sergio, representado por medio de la Procuradora Dª. María-Teresa Jiménez Martínez-Falero, bajo la dirección del Letrado D. Felipe Carmona Jiménez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la parte demandada, representada por la Procuradora Dª. Caridad Díez Valero, bajo la dirección del Letrado D. Juan-Antonio Navarro Galera se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso/adhirió al recurso, y elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, en nombre y representación del demandante, Sergio, recurso de apelación contra la sentencia de la magistrada juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete de 7 de junio de 2018, que desestimó la demandada que interpuso frente a Publicaciones de Albacete S.A., Ceres Comunicación Gráfica S.A.U. y don Teofilo y lo condenó al pago de las costas.

SEGUNDO

Con la demanda se ejercitó una acción de protección de los derechos fundamentales al honor y la intimidad del actor, que, según él, se habían visto vulnerados por la empresa titular del periódico y el director del mismo, por haber publicado que en el bar que regentaba se vendía droga, incluso a menores, en una noticia aparecida tanto en la edición impresa como en la digital del diario "La Tribuna de Albacete", hecho que dijo que era completamente falso y que no fue contrastado debidamente.

Frente a ello, la demandada negó la existencia de la intromisión ilegítima en el derecho al honor invocada en la demanda, pues el periodista no hizo constar datos personales de ningún detenido, ni siquiera poniendo las iniciales del nombre y apellidos, y no mencionó en absoluto al Sr. Sergio y tampoco se facilitó el nombre del establecimiento ni los datos de los domicilios donde se hicieron los registros y las detenciones, situándolos tan solo en la CALLE000 de nuestra ciudad.

Además, añadió que la información publicada era veraz y fue debida y suficientemente contrastada por el periodista, el cual mencionó la fuente de la que extrajo la información, pues citó a la Comandancia de la Guardia Civil y la nota de prensa de la Delegación del Gobierno en Albacete.

TERCERO

La Sra. magistrada juez entendió que, además de ser notorio el interés público de la noticia de autos, había que entender que concurría en ella el requisito de la veracidad, por basarse en una nota de prensa facilitada por las fuerzas de seguridad, siendo ello así por aplicación de la doctrina contenida entre otras en la sentencia del TS de 2 de julio de 2004 (Ardi. RJ 2004, 5332), con amplia cita de precedentes tanto del citado Alto Tribunal como del propio TC, que declara que "la nota de prensa facilitada por las fuerzas de seguridad reúne los presupuestos de veracidad", añadiendo que si bien "una elemental regla de prudencia en materia de información sobre hechos delictivos debería obligar a no identificar a las personas sobre las que recaen sospechas o indicios de responsabilidad, el incumplimiento de esta regla no puede recaer en la persona de los demandados cuando se limitaron a reproducir lo que primeramente y en esos mismos términos fue facilitado por la policía y después por otros medios de comunicación, de manera que no cabe estimar que exista un criterio valido de imputación subjetiva, generador de responsabilidad para dichos demandados, aunque se estimase la existencia de una intromisión ilegítima en el honor".

Por otra parte, también descartó la existencia de intromisión en el derecho a la propia imagen del demandante, pues si la imagen se...

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