STSJ Castilla y León , 25 de Noviembre de 2019

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2019:4747
Número de Recurso1978/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02005/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 34120 44 4 2019 0000402

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001978 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000190 /2019 Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Elisabeth

ABOGADO/A: AMAYA RODRIGUEZ SANZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INFOYMA S.L.

ABOGADO/A: GONZALO SAIZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala Rec. 1978/19-MB

D. Manuel María Benito López

D. Jose Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a 25 de noviembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1978/19, interpuesto por Dª Elisabeth contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, de fecha 13 de agosto de 2019, recaída en Autos núm. 190/19, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra INFOYMA S.L., sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 2019 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia demanda formulada por Dª Elisabeth, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda. SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO .- La demandante, Elisabeth, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales para la empresa demandada, desde el 9 de marzo de 2012, con la categoría profesional de Operario de Secadero, percibiendo un salario mensual de 1.100,17 euros, incluidas pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El convenio colectivo aplicable es el Convenio Colectivo del Sector de Industrias de la Madera de Palencia y Provincia.

TERCERO

En fecha 10 de julio de 2017 la empresa y los representantes de los trabajadores llegan a un acuerdo de inaplicación temporal del régimen salarial, comunicándose a la trabajadora el 25 de julio de 2017 y a la Autoridad Laboral el 23 de agosto de 2017.

CUARTO

En fecha 8 de abril de 2019 se dictó sentencia desestimatoria en el procedimiento ordinario 559/2018, en el que la actora reclamaba diferencias salariales entre los meses noviembre de 2017 y octubre de 2018.

QUINTO

La trabajadora se encuentra en situación de IT desde el 18 de octubre de 2018.

SEXTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación el 11 de abril de 2019 sin efecto."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por el demandado. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso, al amparo de la letra b) del art 193 LRJS, postula la adición de un nuevo hecho probado (tercero bis) del siguiente tenor " las nóminas se pagaban habitualmente en torno al día 20 del mes vencido ". Pues bien, con no servir la remisión genérica que se hace a la documental aportada por la empresa consistente en los pagos de las nóminas, sin especificar su ubicación en autos o en el expediente digital ni concretar siquiera a qué anualidad o anualidades se refiere, tal adición se revela innecesaria en tanto lo que se quiere añadir, como se indica incluso en el motivo, ya lo recoge la Juzgadora en la fundamentación jurídica de la sentencia, aún con algunos matices, y de ello hemos a partir.

SEGUNDO

Ya en sede de censura jurídica, con amparo en la letra c) del art 193 LRJS, comienza por denunciar infracción de los art 50.1.b) ET, 29 y 4.2.f del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia que cita.

Pues bien, señalar primero que la demanda resolutoria no sólo se basaba en el retraso continuado en el pago de los salarios desde el inicio de la relación laboral sino también en el impago de los correspondientes a los meses de junio de 2018 a febrero de 2019, que asimismo reclama, así como en otros incumplimientos empresariales graves, alegándose incluso vulneración de derechos fundamentales. Y ni tal vulneración, sobre la que nada se concretaba, ni esos otros incumplimientos empresariales se tuvieron por justificados en la instancia, ni el impago de aquellas mensualidades reclamadas fue tal, antes bien la empresa acreditó con las nóminas y justificantes de transferencias bancarias que aportó el pago de las mismas y las fechas en que lo fueron.

En el recurso no se esgrime ya como fundamento de la acción resolutoria sino únicamente el retraso en el abono de los salarios. Y de lo que se tiene por probado, resulta que la empresa siempre ha pagado las

nóminas a sus trabajadores...

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