STSJ Castilla-La Mancha 1556/2019, 25 de Noviembre de 2019

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2019:2798
Número de Recurso918/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1556/2019
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA: 01556/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2018 0000669

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000918 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000649 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Imanol

ABOGADO/A: MIGUEL ALARCÓN FERNÁNDEZ

PROCURADOR: FRANCISCO PONCE REAL

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: URBASER SA, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA

ABOGADO/A: CARLOS DAVID JIMENEZ DIEZ-CANSECO,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:, RAQUEL OCAMPOS HERNANDEZ

RECURSO SUPLICACION 918/2019

Magistrada Ponente: Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

En Albacete, a veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1556/2019 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 918/2019, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Imanol contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 649/2018, siendo recurrido/s FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A Y URBASER S.A; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha ocho de mayo del dos mil diecinueve se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 649/2018, cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la empresa "URBASER, S.A.".

Desestimo la demanda formulada por D. Imanol, por DESPIDO, en contra de las empresas "URBASER, S.A." y "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.", absolviendo a las mismas de todos los pedimentos deducidos de la demanda.

Sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Que el actor, D. Imanol, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa "URBASER, S.A.", dedicada a la actividad de recogida, tratamiento y eliminación de residuos, con una antigüedad de 15 de Abril de 2.009, inicialmente mediante un contrato de trabajo temporal (eventual por circunstancias de la producción), prorrogado en fecha 16 de Julio de 2.009, y convertido en indefinido a jornada completa en fecha 16 de Octubre de 2.009, con la categoría profesional de "peón de limpieza", prestando sus servicios a jornada completa y un salario diario de 30,79 €, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- Que el Convenio Colectivo que inicialmente regía la relación laboral de las partes era el sectorial de "Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de alcantarillado" (B.O.E. nº 58, de 7 de Marzo de 1.996), siendo sustituido por el sectorial de "saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado" (B.O.E. nº 181, de 30 de Julio de 2.013).

TERCERO.- Que en fecha 1 de junio de 2.018 la empresa "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A." (FCC, S.A.) sucede a "URBASER, S.A." en la contrata del Servicio de recogida y transporte de residuos urbanos, limpieza viaria, limpieza de parques y jardines y gestión del punto limpio del municipio de Cuenca.

CUARTO.- Que una semana antes de producirse dicha subrogación, la empresa URBASER comunicó por escrito remitido por burofax a todos los trabajadores que prestaban servicios en la misma dicha circunstancia, entre ellos al actor, y que la nueva empresa se subrogaría en todos los derechos económicos y sociales que tuviera reconocido cada trabajador.

QUINTO.- Que la nueva adjudicataria del servicio comunicó a los trabajadores del mismo que en fecha 31 de mayo de 2.018 tendrían que pasarse por las oficinas administrativas del mismo, sitas en la Avenida de los Alfares s/n, para recoger toda la documentación para su firma, realizar manifestación de consentimiento de la novación contractual y para recoger el nuevo vestuario a utilizar a partir del día siguiente. El actor no se personó en ningún momento.

SEXTO.- Que la empresa URBASER ha cumplido cabalmente con todos los requisitos, legal y convencionalmente, establecidos y exigibles, y con las condiciones ex pliego que le son impuestas para la cabal subrogación empresarial, entre ellos incluir al actor en la lista de trabajadores a subrogar, exponiendo sus condiciones de trabajo.

SÉPTIMO.- Que la empresa FCC, además de exponer en los distintos centros de trabajo carteles anunciadores de la subrogación, envió a cada uno de los trabajadores del Servicio de limpieza viaria un escrito en el que se les comunicaba que dicha mercantil era la nueva adjudicataria del mismo, así como que se les ofrecía la posibilidad de " pasar a prestar servicios para esta Empresa quien le respetará los derechos y obligaciones que viniese disfrutando hasta el día de la fecha ". El actor manifestó a una compañera de trabajo (Dª. Flor ), que ha depuesto como testigo en el acto de vista, que dicha subrogación no era obligatoria; asimismo, ante la comunicación verbal del Encargado del Servicio al actor de la necesidad de personarse en las oficinas de la empresa en Cuenca para la firma de la documentación para proceder a la subrogación, el demandante le manifestó que no iba a acudir. La empresa FCC ha dado de alta en la Seguridad Social a los trabajadores que firmaron su conformidad, entre los que no se encuentra el actor.

OCTAVO.- Que el actor, en fecha 5 de junio de 2.018, envió a la dirección que consta en sus nóminas como centro de trabajo (Calle Mateo Miguel Ayllón, nº 17) un burofax con el siguiente contenido:

" Muy señores míos: con fecha 4 de los corrientes he recibido un burofax de la empresa URBASER, empleadora mía en la contrata de limpieza viaria del Ayuntamiento de Cuenca, informándome de que desde el día 1 de junio son ustedes los adjudicatarios de este contrato y, por lo tanto, se subrogan en mi contrato de trabajo con todos los derechos económicos y sociales que previamente tenía reconocidos y adquiridos en la citada empresa URBASER. Desconozco si se les ha facilitado a ustedes por parte de la empresa saliente la relación de trabajadores y condiciones de los mismos, pero dado que a esta fecha nadie me ha comunicado nada, les remito la presente carta a fin de requerirles para que, en el plazo de un día a contar desde el recibo de la presente carta, me indiquen el horario y el centro y puesto de trabajo que se me asigna o si mantengo el que venía ocupando con carácter previo. Sin otro particular, reciban un cordial saludo ". Dicho burofax no pudo ser entregado, constando en el certificado de Correos que el mismo " Ha resultado Devuelto a Origen por Desconocido el 07/06/2018 a las 14:50 ". El domicilio expuesto en el burofax es un almacén que sirve a los trabajadores del servicio de recogida para depositar y recoger útiles, maquinaria y herramientas de su trabajo (carritos, palas, escobas, recogedores, etc.), sin que en mismo exista una oficina, ni se presten servicios administrativos, ni quede trabajador alguno una vez se recogen o depositan los citados instrumentos de trabajo.

NOVENO.- Que el actor, pese a tener conocimiento de que las...

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