STSJ Cataluña 5658/2019, 25 de Noviembre de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2019:9538
Número de Recurso4230/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5658/2019
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0003344

RM

Recurso de Suplicación: 4230/2019

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 25 de noviembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5658/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 10 de diciembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 119/2018 y siendo recurrida Azucena, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Miguel Ángel Sánchez Burriel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Azucena contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre Prestaciones por Desempleo, se revoca la resolución dictada en fecha 16.11.17, condenando al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL a la reanudación de la prestación por renta activa de inserción que venía disfrutando la actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, Sra. Azucena, provista de NIE núm. NUM000, solicitó su inclusión al Programa de Renta Activa de Inserción y por resolución dictada el 24.11.16 con efectos del 24.11.16 le fue reconocida la prestación ( f 51-53, 59)

  1. - En fecha 16.10.17 tenía señalada fecha de renovación de demandante de empleo, efectuó la renovación el 20.10.17.

  2. - El 27.10.17 se le comunicó el inicio de un proceso de exclusión de su participación en el programa Renta Activa de Inserción, concediendo 15 días para formular alegaciones. Presentó escrito de alegaciones el 10.11.17.

    ( f 19 y 60, 62)

  3. - En fecha 16.11.17 el SPEE dictó resolución por la que declaraba a la parte actora excluida del Programa de Renta Activa de Inserción por no haber renovado la demanda de empleo el 16.10.17 ante el Servei d'Ocupació.

    ( f 63-64)

  4. - Percibió la prestación desde noviembre de 2016 a octubre de 2017.

    ( f 76)

  5. - El esposo de la demandante, Sr. Carlos, sufrió una hemorragia subaracnoidea a principios de 2017 y está internado en el Hospital sociosanitario Nadal Meroles en unidad de larga estancia, medicina física y rehabilitación, dependiente para actividades de vida diaria. La familia le acompaña y asiste la mayor parte del tiempo.

    Tiene reconocido un grado de dependencia grado III con puntuación de 093 con fecha de efectos de 20.10.17, mediante resolución del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la misma fecha.

    ( f 12-15)

  6. - La actora tiene diagnosticado Síndrome ansioso depresivo. En situaciones de estrés vital elevado tiene déficits atencionales (olvidos sencillos).

    (Informes médicos, f 16-17)

  7. - Disconforme con dicha resolución denegatoria, el 20-12-17 la demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada el 28.12.17.

    ( f 20-22, 65 y 70)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por la demandante y revoca la resolución administrativa impugnada, de fecha 16.11.17, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) a la reanudación de la prestación por renta activa de inserción que venía disfrutando la actora, se interpone el presente recurso de suplicación por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), que articula en base a un único motivo, debidamente amparado en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con finalidad de examinar las normas sustantivas aplicadas; recurso que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En trámite de censura jurídica de la sentencia de instancia denuncia el Servicio Público de Empleo estatal (SPEE) la infracción de lo dispuesto en los artículos 3.3.d) y 9.1.b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, que regula la Renta Activa de Inserción (RAI) y artículos 24.4.b) y 47.1.a) de la Ley de Infracciones y sanciones en el Orden Social, aprobada por RDL 5/2000, de 4 de agosto.

La cuestión litigiosa que se plantea consiste en determinar si la no renovación de la demanda por incomparecencia de la demandante el día 16.10.17 (hecho probado segundo), y que supuso su exclusión del programa de la renta activa de inserción, puede considerarse como justificada o no. La sentencia de instancia ha considerado dicha incomparecencia como justificada a la vista de la gravedad de la patología médica padecida por el esposo de la demandante que se encuentra ingresado por hemorragia subaracnoidea en el Hospital Socio Sanitario Nadal Meroles en unidad de larga estancia y la asistencia y permanencia de la familia durante la mayor parte del tiempo, según se pone de manifiesto por los informes médicos y justificantes

aportados a las actuaciones, mientras que la parte recurrente considera, sin negar la patología médica que padece el esposo de la demandante, que la asistencia y acompañamiento en el hospital del esposo no pueden ser la causa que justifique la falta de renovación de la demanda en la fecha en que estaba prevista, máxime si en ocasiones anteriores había efectuado dicha renovación, pudiéndola efectuar, además, on line.

Conforme dispone el artículo 9.1.a) y b) del R.D. 1369/2006, de 24 de noviembre, " Causarán baja definitiva en el programa los trabajadores en los que concurra alguno de los hechos siguientes: a) Incumplimiento de las obligaciones que implique el compromiso de actividad y que se concretan en el plan personal de inserción laboral, salvo causa justificada. B) No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo, no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda o no devolver en plazo a los servicios públicos de empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada ".

Contrariamente al criterio mantenido en la resolución recurrida, no puede entenderse que la ausencia en la fecha en la que la demandante tenía que renovar su demanda de empleo esté justificada porque el esposo de la demandante estuviese ingresado, por causa de una hemorragia subaracnoidea sufrida a principios de 2.017-, en el Hospital socio sanitario Nadal Meroles en unidad de larga estancia, medicina física y rehabilitación, pues si bien la familia en términos globales, le acompaña y asiste, ello no es suficiente para entender justificada la omisión en la renovación de la demanda pues dicha renovación la habría efectuado con anterioridad y durante la situación de ingreso hospitalario del esposo de la demandante. Asimismo, tampoco...

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