STSJ Castilla-La Mancha 320/2019, 25 de Noviembre de 2019

PonenteEULALIA MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:2850
Número de Recurso153/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución320/2019
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00320/2019

45168 45 3 2017 0000585AP RECURSO DE APELACION 0000153 /2019ADMINISTRACION AUTONOMICA

Recurso de Apelación nº 153/2019

(Procedente de la Sección segunda, numeración 69/2018)

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 320/2019

En Albacete, a 25 de noviembre de 2019.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelaciónnº 153/2019 interpuesto por la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la representación que ostenta en los autos de referencia, contra la Sentencia nº: 296/2017, dictada en el procedimiento abreviado nº: 177 /2017-B, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo, de fecha 15 de diciembre de 2017, en materia de : Movilidad Interna Voluntaria personal estatutario f‌ijo en el ámbito de la atención especializada, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, que expresa el parecer de la Sala.

Ha comparecido como parte apelada D. Teodosio, representado por la Procuradora Mª Llanos Paños Corcoles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Se apela la Sentencia nº: 296/2017, dictada en el procedimiento abreviado nº: 177 /2017-B, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo, de fecha 15 de diciembre de 2017, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Teodosio, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Gerencia de Atención Integrada de Talavera de la Reina, del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de fecha 16-12-2016, por la que se convocó el procedimiento de movilidad interna voluntaria de su personal estatutario f‌ijo en el ámbito de la atención especializada, resolución administrativa que anulamos por no ser conforme a Derecho, en el sentido de declarar que de dicha convocatoria debe excluirse el puesto de Celador de Admisión, que tiene asignado el recurrente con carácter def‌initivo, pero sin que sea procedente tener en cuenta la circunstancia de salud laboral, al no existir valoración actualizada de la misma; sin hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de las costas.".

SEGUNDO

- La Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la representación que ostenta en los autos de referencia ha interpuesto recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo, lo que interesa.

TERCERO

- La apelada se ha opuesto al recurso de apelación, interesando que por los motivos que expone sea desestimado. Así mismo, se ha adherido a la apelación en los términos que expone, y, se ha opuesto la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la representación que ostenta en los autos de referencia, interesando su desestimación.

CUARTO

- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni vista ni la presentación de conclusiones, se señaló votación y fallo que tuvo lugar el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se recurre la Sentencia nº: 296/2017, dictada en el procedimiento abreviado nº: 177 /2017-B, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo, de fecha 15 de diciembre de 2017, en materia de: Movilidad Interna Voluntaria personal estatutario f‌ijo en el ámbito de la atención especializada.

La sentencia de instancia fundamenta el pronunciamiento de estimación del recurso en que:

FD 2:

"(...) SEGUNDO. - El recurso ha de ser estimado parcialmente. Se alega por el recurrente que el puesto de Celador del Servicio de Admisión en la Gerencia de Atención Integrada de Talavera de la Reina, lo venía ocupando desde el años 2014 con carácter def‌initivo, por lo que no debería de haberse incluido dicho puesto en la convocatoria de movilidad interna voluntaria, instando su anulación, teniendo en cuenta además que se trata de un trabajador especialmente sensible, teniendo reconocido un grado de discapacidad del 34 %, y habiéndose dictado en fecha 21-6-2012 la resolución de adaptación de su puesto de trabajo por tal circunstancia, motivo de impugnación que debe de ser acogido de forma parcial.

Sobre un asunto similar al presente, referido a otro celador, se ha pronunciado el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n° 1 de Toledo, en la Sentencia de fecha 17-11-2017, dictada en el procedimiento abreviado 168/2017, estimando dicho recurso. Contra esta Sentencia la Administración demandada ha presentado un recurso de apelación, impugnado por el demandante, y que se ha elevado a la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Siguiendo lo fundamentado en la citada Sentencia, la Administración demandada no ha dictado resolución expresa sobre el recurso de reposición interpuesto en fecha 30-12-2016 por D. Teodosio contra la resolución de fecha 16-12-2016, por la que se convocó el procedimiento de movilidad interna voluntaria de su personal estatutario f‌ijo en el ámbito de la atención especializada de la Gerencia del Área Integrada de Talavera de la Reina. No obstante, en la resolución de dicha Gerencia de fecha 21-4-2017, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 20-3-2017, por la que se aprobó la correspondiente baremación, se recoge la motivación respecto a la procedencia de la convocatoria de la plaza de Celador del Servicio de Admisión, señalándose en el fundamento de derecho V de aquella resolución lo siguiente:

"V.- Que el acta de acoplamiento interno de 08/10/2014, que ref‌iere el recurrente, en la que se asigna el puesto de "Celador-Servicios Centrales-Admisión" con carácter def‌initivo, no tiene validez alguna, pues no llega a adquirir efectos, al carecer de la necesaria resolución y publicación, que establecen los artículos 84 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Así mismo, el carácter def‌initivo invocado, no puede ser objeto de validez, por cuanto contraviene lo dispuesto en las instrucciones dictadas por el Director Gerente del Sescam en fecha 14/05/2014, en las que de modo expreso ordena la paralización de los traslados provisionales y acoplamientos internos.

No obstante lo anterior, entrando en el fondo del asunto, señalar que el acoplamiento interno que se intentaba realizar, también ha de considerarse nulo, al contravenir la normativa reguladora, Plan de Ordenación de los RR.HH (DOCM 8 de abril de 2013), que para la Redistribución del personal remite a lo dispuesto en el Pacto de Movilidad Interna (DOCM 4 de febrero de 2010), apartado "traslados internos fuera de la convocatoria", donde se establece la temporalidad del puesto adjudicado, y al propio Pacto de Movilidad Interna que en el apartado

5.3 establece "que cada vez que se produzca un puesto vacante en la plantilla se ofertará para su cobertura al personal de la misma unidad o servicio, por si pudiera ser objeto de cobertura mediante acoplamiento interno entre el personal f‌ijo dentro de esa unidad", ello signif‌ica que de encontrarnos en el primer supuesto, el acoplamiento sería de carácter temporal y no def‌initivo, debiendo el trabajador participar de nuevo en un procedimiento de movilidad interna voluntaria para la adjudicación def‌initiva y de encontrarnos en el segundo supuesto, debería haberse ofertado a todo el personal f‌ijo de esa unidad.

Como el puesto no fue ofertado a todo el personal f‌ijo de la unidad, nos encontramos ante el primer supuesto, por lo que el puesto de "Celador-Servicios Centrales-Admisión" en el que el trabajador ha desempeñado sus funciones ha de considerarse temporal, e incluirse en la convocatoria de movilidad interna, como así se ha realizado, debiendo el trabajador participar en la misma, para conseguir su adjudicación def‌initiva. Consta que el trabajador ha participado en el procedimiento de movilidad interna siéndole adjudicada la plaza de "Celador de Servicios Centrales-Quirófano " en turno rotatorio ".

A la vista del contenido de la resolución inmediatamente trascrita, debemos de considerar que el mencionado puesto de Celador de Admisión de los Servicios Centrales, no debería de haberse incluido en la convocatoria del procedimiento de movilidad interna voluntaria del personal estatutario f‌ijo en el ámbito de la atención especializada de la Gerencia de Atención Integrada de Talavera de la Reina, realizada por la resolución de fecha 16-12-2016, pues dicho puesto estaba ocupado con carácter def‌initivo por D. Teodosio .

La consideración de que el puesto mencionado se le había adjudicado def‌initivamente al recurrente, se desprende de la resolución de la mencionada Gerencia de fecha 27-6-2014, de redistribución de personal estatutario dentro de la sede de la misma (documento n° 16 del expediente administrativo), y del acta de acoplamiento interno de personal celador, levantada en fecha 8-10-2014, en la que se adjudica con carácter def‌initivo a D. Teodosio el puesto de Celador de Admisión (documento n° 19 del expediente administrativo).

Si tal como se recoge en la resolución antes trascrita, la Administración demandada considera que la referida adjudicación es un acto nulo de pleno derecho, debería de haber tramitado el preceptivo procedimiento de revisión de of‌icio, conforme a lo dispuesto en el...

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