STSJ Castilla y León , 22 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2019:4724
Número de Recurso1639/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02001/2019

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2018 0002169

Equipo/usuario: MMD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001639 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000528 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña PLATAFORMA COMERCIAL DE RETAIL SAU

ABOGADO/A: ALBERTO FRANCISCO FERNANDEZ DE BLAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Nicanor, FOGASA

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO CASTAÑEDA PEREZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres. Recurso nº: 1639/19 C

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1639 de 2019, interpuesto por D. Nicanor contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de VALLADOLID (Autos 528/2018) de fecha 14 de junio de 2019, dictada en virtud de demanda promovida por el recurrente contra PLATAFORMA COMERCIAL DE RETAIL SAU y FOGASA sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN ESCUADRA BUENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 2018, se presentó en el Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Nicanor, ha prestado servicios para la empresa "PLTAFORMA COMERCIAL DE RETAIL SAU" (concesionario oficial Peugeot en Valladolid) desde el día 4 de enero de 1999, en virtud de un contrato indefinido, a tiempo completo, con categoría profesional comercial (Nivel II del Grupo Profesional I), y salario diario bruto de 90,60 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada, tiene como objeto la venta de automóviles y vehículos de motor, y se rige por el Convenio Colectivo de la Empresa Plataforma Comercial de RETAIL SAU (PSA RETAIL VALLADOLID) (Código 47100341012017), publicado en el BOP de Valladolid de 1 de junio de 2017.

TERCERO

En el mes de junio de 2009 al trabajador se le detecta un cáncer de piel, Melanoma estadio IV-B, que más tarde derivó en cáncer de pulmón, y del que fue intervenido quirúrgicamente por primera vez a finales del mes de junio de 2009.

El cáncer se reproduce y tiene que ser de nuevo intervenido.

En mayo de 2012 le detectan un tumor en el pulmón derecho relacionado con el melanoma, del que es intervenido en junio del 2012, donde es necesaria la reducción del pulmón para la extracción del tumor.

En septiembre de 2013 se le detectan tres nuevos nódulos o tumores en distintas localizaciones de los pulmones, sometiéndose a un tratamiento novedoso en España.

En enero de 2014, es diagnosticado de nuevos tumores, situándose uno de ellos cerca de las arterias pulmonares, lo que le obliga a llevar un tratamiento continuado, sin que repercutiese en su actividad laboral. En febreo de 2014, inició tratamiento con Vemurafenib, y obtuvo una respuesta radiológica prácticamente completa; en el documento 6 figura todo el historial médico del trabajador.

En el mes de enero de 2017 observaron el crecimiento del micronódulo residual en LID, que cumplía criterios RECIST para la progresión y comenzó tratamiento con Vemurafenib Cobimetinib 600 mg/24 h VO 21/28 días.

El 23 de marzo de 2018, se encuentra una nueva progresión de la masa tumoral, con reaparición de una masa junto a la confluencia venosa con estenosis del VCI.

La primera sesión con Pembrolizumab, se llevó a cabo el 2 de abril de 2018, con innumerables efectos secundarios lo que le llevó a solicitar la baja médica con fecha 17 de abril de 2018.

CUARTO

En fecha 11 de septiembre de 2018 el trabajador ha obtenido del INSS y TGSS, la declaración de incapacidad permanente absoluta, cuya base reguladora es la de 2.351,26 €.

QUINTO

En junio del 2010 el trabajador ganó un premio de ventas y consiguió una de las diez plazas para los mejores vendedores de un cómputo de 360 comerciales de toda España, para ir a disfrutar a la zona vip de las 24h DE LEMANS.

En noviembre 2011, el trabajador es elegido uno de los 25 mejores comerciales de España, de un cómputo de 360 y ganó un viaje para dos personas con todo pagado a Berlín.

En octubre de 2013 fue premiado junto a otros 30 compañeros, de un total de 340 que componen la plantilla en toda España, con un viaje para dos personas con todo pagado a LANZAROTE.

En el spot que se grabó en la empresa en marzo de 2017 el trabajador fue el encargado de realizar una venta ficticia ante la cámara.

En mayo de 2017 acudió a la Cadena Ser con el gerente porque le pidieron que en directo explicase en qué consistía el PEUGEOT CONNECT.

SEXTO

El día 30 de abril de 2018, la empresa entregó al actor una comunicación vía burofax, cuyo contenido se tiene enteramente por reproducido (Documento Nº 9 demandada), notificándole el despido, por supuestas infracciones, con efectos de 30 de abril de 2018, reconociendo en la propia comunicación la improcedencia del mismo.

SEPTIMO

1º.-Pedido NUM000 relativo a un Peugeot GT-LINE 2.0L Blue HDI 150, realizado por el cliente Jose Miguel : Aplicación indebida de descuento previsto para los empleados de PSA Groupe a cliente que no lo es, cobro de dinero en metálico en concepto de entrega a cuenta y no ingreso del mismo en la Caja o cuenta bancaria.

Existen dos hojas de pedido una normal y otra como trabajador de la empresa, en una de ellas el trabajador ofreció un precio al cliente, 32.000 €, del que se descontó el valor del coche entregado 2.100 €, y 1.000 €, que el cliente entregó al trabajador como señal de la compra del vehículo, respecto del cual el trabajador le entregó un recibí.

El trabajador reconoció haber extraviado ese día el sobre con el dinero, reintegrándolo de su bolsillo el día 16 de abril de 2018.

  1. - Pedido NUM001 relativo a un Peugeot 2008 Allure, realizado por el cliente Carlos Daniel : Aplicación indebida de descuento previsto para los empleados de PSA Groupe a cliente que no lo es, cobro de dinero en metálico en concepto de entrega a cuenta y no ingreso del mismo en la Caja o cuenta bancaria.

    No se acredita el recibo de cantidad en metálico alguna.

  2. - Pedido NUM002 relativo a un Peugeot 2008 Allure, realizado por el cliente Esmeralda : Aplicación indebida de descuento previsto para los empleados de PSA Groupe a cliente que no lo es.

  3. -Pedido NUM003 relativo a un Peugeot 2008 Allure, realizado por el cliente Juan Carlos : Aplicación indebida de descuento previsto para los empleados de PSA Groupe a cliente que no lo es, cobro de dinero en metálico en concepto de entrega a cuenta y no ingreso del mismo en la Caja o cuenta bancaria.

    El ingreso de la señal de 1.000 € fue ingresada por el cliente en la cuenta del concesionario, y el cliente pagó el precio fijado por el concesionario.

OCTAVO

Los trabajadores pueden sacar vehículos con un precio inferior para sus familiares, hecho que el trabajador no negó llevar a cabo, práctica lícita, en tanto en cuanto no superen los vehículos asignados.

NOVENO

La empresa prohíbe a los trabajadores coger dinero en efectivo, en un importe igual o superior a

2.500 €, conforme a la Ley 7/2012.

DECIMO

El trabajador presentó papeleta de conciliación ante la SMAC de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, en fecha 7 de mayo de 2018, habiéndose celebrado el preceptivo acto conciliatorio el día 23 de mayo de 2018, finalizado con el resultado de "SIN AVENENCIA". "

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por PLATAFORMA COMERCIAL DE RETAIL SAU, fue impugnado por D. Nicanor . Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 3 de VALLADOLID se estima la demanda planteada por DON Nicanor, sobre despido disciplinario, declarando que el mismo había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa PLATAFORMA COMERCIAL DE RETAIL SAU y extinguida la relación laboral. Frente a dicha sentencia se alza la empresa demandada, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de orden procedimental como de índole fáctica y jurídica.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en la letra a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo establecido en los artículos 80.1.c), 85.1 y 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ( sentencias del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 1997 y 22 de enero de 1998).

En esencia, alega la empresa recurrente que procede declarar la nulidad de la sentencia recurrida a la vista de que en el hecho probado sexto de la misma se hace constar que la empresa ha reconocido en la propia comunicación del despido la improcedencia del mismo.

Este primer motivo de recurso, en el que se solicita la nulidad de la sentencia, ha de ser desestimado, pues como la propia recurrente apunta en el mismo lo denunciado supondría un mero error mecanográfico o de trascripción, pues en la carta de despido no se...

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