AAP La Rioja 423/2019, 21 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE CARLOS ORGA LARRES
ECLIES:APLO:2019:515A
Número de Recurso31/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución423/2019
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00423/2019

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MVE

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2016 0057526

RT APELACION AUTOS 0000031 /2019

Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000022 /2017 Delito: FALSIFICACIÓN IMPRUDENTE DE DOCUMENTOS PÚBLICOS

Recurrente: Olegario

Procurador/a: D/Dª PAZ FERNANDEZ BELTRAN

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL VALLE MONTERO ORTIZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº423 de 2019 ========================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. JOSE CARLOS ORGA LARRES

============= ============================================= En LOGROÑO, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de septiembre de 2018 el Juzgado de Instrucción Número 2 de Logroño dictó Auto en sus Diligencias Previas nº 22/17 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: " Continúese la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados a Olegario fueren constitutivos de presunto delito de falsedad documental y estafa, a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la L.E.Crim al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, para que en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias ".

SEGUNDO

Contra dicho Auto interpuso la representación procesal de Olegario recurso de reforma alegando falta de indicios de delito y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, invocando el principio de intervención mínima del Derecho Penal.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, considerando la existencia de indicios de criminalidad bastantes para transformar en procedimiento abreviado.

El recurso de reforma fue desestimado por Auto de fecha 22 de octubre de 2018.

Contra dicho Auto, la representación de Olegario interpuso recurso de apelación reproduciendo en esencia los argumentos del recurso de reforma y, subsidiariamente, solicitando la revocación del auto de incoación de procedimiento abreviado a resultas de la práctica de la diligencia complementaria acordada a instancias del Ministerio Público.

El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso presentado remitiéndose a su informe anterior. TERCERO: Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la sustanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar...

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