AAP Pontevedra 833/2019, 21 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2019:1804A
Número de Recurso76/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución833/2019
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00833/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: SG

Modelo: N90650

N.I.G.: 36038 43 2 2016 0006140

IAB INCIDENCIA DE ABSTENCION 0000076 /2019 (15)-M

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Lucas

Procurador/a: D/Dª MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ALICIA GRAU CORDOBA

A U T O

ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS

Dª NÉLIDA CID GUEDE

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

D. MIGUEL ARAMBURU GARCIA-PINTOS

En PONTEVEDRA, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Lucas defendido en la causa del Procedimiento Abreviado 226/19 por la Letrada Alicia Grau Córdoba que se sigue en el Juzgado de lo Penal núm. NUM000 de DIRECCION000, se promovió la Recusación de la Magistrada Dª Nicolasa, invocando la causa prevista en el art 219,9 de la LOPJ., alegando que el Derecho a un juicio imparcial y como presupuesto del mismo a un juez o Tribunal imparcial, tiene su fundamento en el hecho de que la imparcialidad constituye el núcleo de la función de juzgar y que en el presente caso es la animadversión y falta de respeto mostrada por la Magistrada Dª Nicolasa hacia la Letrada Alicia Grau Córdoba, la que lleva a plantear la Recusación, haciendo referencia a un incidente que habría surgido a la conclusión del Juicio Oral y antes de abandonar la Sala, cuando la Magistrada referida se dirigió a la Letrada recriminándole su pésimo trabajo ya que había olvidado presentar en trámites de cuestiones previas documentación que podría haber beneficiado a su cliente, añadiendo que había realizado manifestaciones relativas a que no habia hecho ningún favor a su cliente o que con esos humos solo había conseguido perjudicarle y acto seguido, en su despacho, le había dicho que era "una niñata", que no le gustaban los aires con los que había venido y concluyendo que todo esto lo decía como un consejo y estando segura de que lo mismo le serviría para aprender.

SEGUNDO

- Recibida la pieza separada de recusación y evacuados los traslados al Ministerio Fiscal y a las partes, consta la oposición de todos a la recusación planteada, en los términos que constan en los escritos unidos a la pieza.

TERCERO

- La Magistrada recusada, en fecha 12/11/19 rechazó las causas de recusación invocadas y la remisión del incidente a la Audiencia Provincial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con carácter general, señalar que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, "el derecho a la imparcialidad judicial "constituye una garantía fundamental de la Administración de Justicia en un Estado de Derecho que condiciona su existencia misma. Sin juez imparcial no hay, propiamente, proceso jurisdiccional, siendo la recusación el instrumento legal establecido para preservarlo, constituyendo en sí mismo un derecho fundamental integrado en el más amplio derecho a un proceso público con todas las garantías [ art 24 de la CE]. Por eso, la privación de la posibilidad de ejercer la recusación implica la restricción de una garantía esencial establecida legalmente con el fin de salvaguardar la imparcialidad que la Constitución impone al juzgador [ STS 205/2013 de 5 de diciembre, FJ 2]" ( STC 178/2014 de 3 de noviembre FJ 2). Y que "la imparcialidad judicial, además de reconocida explícitamente en el art 6,1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales [CEDH], está implícita en el derecho a un proceso con todas las garantías [ art 24 de la CE]......

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