SAP Valencia 627/2019, 21 de Noviembre de 2019

PonenteRAFAEL JUAN JUAN SANJOSE
ECLIES:APV:2019:5226
Número de Recurso1424/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución627/2019
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

NIG: 46171-41-2-2019-0000531

ROLLO APELACIÓN NÚM. 1424/2019

Dimana de la Causa nº 000378/2019

Del JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 10 de VALENCIA

Instrucción nº 3 de Moncada - PALO 107/19

SENTENCIA NUM. 627/19

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

DÑA. MARIA JOSE JULIA IGUAL

D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE

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En la ciudad de Valencia a 21 de noviembre de 2019

La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 384/2019 de 13 de septiembre de 2019, pronunciada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de lo Penal número 10 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el nº378/2019.

Han sido partes en el recurso como apelante Rogelio, representado por la procuradora Dª María Teresa Fabra Micó ydefendido por la Letrada Dª María Luisa Ayuso González Montagut y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Juan Juan Sanjosé, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Resulta probado y así se declara que el acusado Rogelio, de nacionalidad española, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia en la presente causa, impulsado por el ánimo de enriquecerse de forma ilícita

a costa del patrimonio ajeno y con sus facultades intelectivas y volitivas mermadas por la necesidad de proveerse de dinero para adquirir sustancias estupefacientes, llevó a cabo los siguientes hechos:

a)En fecha no concretada del mes de julio de 2018, sobre las 18:00 horas, encontrándose en la horchatería "La Chufera" de la localidad de Alboraya en la que reside, inició una discusión con un individuo llamado Segismundo, vecino de la misma localidad, quien había obtenido un premio en metálico de una máquina tragaperras del establecimiento, considerando el acusado que él había previamente estado "calentando" la máquina y que el Sr. Segismundo se había aprovechado de que salía a fumar un cigarro para continuar jugando y cobrar el premio, que él consideraba que le correspondía. De este modo, el acusado abordó a Segismundo cuando se disponía a abandonar la horchatería y, tras conminarle a que le diera el dinero que había obtenido con el premio, le arrebató de sus manos un billete de 20 euros que portaba al tiempo que le decía que "le tenía que quitar más" y en tono claramente intimidatorio le indicaba que le tenía que dar más dinero "por las buenas o por las malas", infundiendo con ello temor en el Sr. Segismundo que acabó accediendo a sus pretensiones y le entregó otros 10 euros en monedas que portaba producto del premio obtenido en la máquina, indicándole el acusado que no le contara a nadie lo sucedido.

b)Sobre las 08:00 horas del día 13 de enero de 2019acudió al bar "El Cantó" de la localidad de Alboraya donde se encontraba Segismundo al que saludó preguntándole en tono irónico si le guardaba rencor por lo sucedido en el mes de julio del año anterior así como si estaba jugando a la máquina tragaperras. Como quiera que Segismundo le pidió que le dejara tranquilo y decidió abandonar el bar para evitarle, el acusado fue tras él por la calle, esperando incluso a que comparara unos croissantsen un horno cercano, y finalmente le abordó cuando Segismundo se disponía a entrar en el portal de su domicilio, enseñándole el brazo al tiempo que le decía "estoy enganchado; necesito dinero"; tras lo cual sacó una navaja del bolsillo y se la enseñó y sin llegar a abrirla le dijo que le diera el dinero que llevaba encima, apoderándose de este modo de 70 euros que Segismundo llevaba en su cartera y abandonando a continuación en lugar.

c)Sobre las 08:00 horas del día 15 de enero de 2019 abordó nuevamente a Segismundo cuando se disponía a acceder al portal de su domicilio procedente del bar "El Cantó" y del horno, según su costumbre y, tras decirle en tono airado "que le quitara la denuncia" en relación a los anteriores episodios (que Segismundo, en realidad, no había interpuesto), sacó nuevamente la navaja que le había exhibido dos días antes y llegando en esta ocasión a abrirla le exigió que le diera todo el dinero que llevara encima; siendo que ese día Segismundo portaba en la cartera 1.200 euros en efectivo que pensaba ir a ingresar al banco; dinero producto de trabajar en las huertas de la zona, de los que el acusado le cogió un total de 800 que le arrebató, abandonando el lugar al tiempo que le decía que no dijera nada a nadie o le cortaría el cuello, haciendo un gesto inequívoco al respecto.

d)Sobre las 19:17 horas del día 19 de enero de 2019, se dirigió a la gasolinera "Repsol", sita en la carretera CV-3112, término municipal de Alboraya, irrumpiendo en su interior tratando de ocultar su rostro con una capucha y una braga que portaba y dirigiéndose a la zona de caja donde se encontraba la empleada Carina esgrimiendo un cuchillo jamonero de grandes dimensiones y exigiendo que le entregara todo el dinero que había en la caja registradora; dinero que el propio acusado se sirvió coger de la caja, ascendiendo a una suma de 550 euros que hizo propia, abandonando a continuación precipitadamente el establecimiento.

Tanto Segismundo como el legal representante de la gasolinera "Repsol" reclaman la indemnización que pudiera corresponderle por las cantidades sustraídas.

El acusado ingresó en fecha 16 de junio de 2019 en la cuenta de consignaciones y depósitos del Juzgado instructor una cantidad de 600 euros para reparar el daño causado.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Rogelio :

  1. como autor de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas de menor entidad de los arts. 237 y 242.1º y del Código Penal,con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y analógica de drogadicción, a la pena deOCHO MESES DE PRISIÓN,con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. como autor de dos delitos de robo con violencia o intimidación en las personas con empleo de arma o instrumento peligroso de los arts. 237 y 242.1º y del Código Penal,con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y analógica de drogadicción, a la pena deDOS AÑOS DE PRISIÓN,con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los expresados delitos.

  3. como autor de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas en establecimiento abierto al público con empleo de arma o instrumento peligroso de los arts. 237 y 242.1º, y del Código Penal,con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz junto a las circunstancias atenuantes de reparación

    del daño y analógica de drogadicción, a la pena deCUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN,con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. a indemnizar, en vía de responsabilidad civil, a Segismundo en la cantidad de NOVECIENTOS EUROS (900,00 €); y al titular de la gasolinera "Repsol" sita en en la carretera CV-3112, término municipal de Alboraya, en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (550,00 €); la cuales devengarán los correspondientes intereses legales ( art. 576 de la LEC).

  5. al pago de las costas.

    Se mantiene la actual situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza del acusadoacordada por auto de 12 de abril de 2019, sin perjuicio de los abonos que en su día resulten procedentes.

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación del Sr. Rogelio se interpuso contra la misma, recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO

Recibidos el día 13 de noviembre de 2019 y examinados los autos objeto de apelación, estimando que no era necesaria la celebración de vista ( artículo 791 de la LECRIM) y que procedía dictar sentencia sin más trámite ( artículo 792 de la LECRIM) se señaló para la deliberación y fallo el día 18 de noviembre de 2019, tras lo cual se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ, quien expresa las razones del Tribunal.

II.-HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan así mismo los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que no concurre en los defectos que le imputa la recurrente y, por el contrario, resuelve perfectamente la cuestión que se plantea al Juez a quoen esta causa.

SEGUNDO

Dictada sentencia condenatoria, se interpone recurso por la representación del condenado el cual se basa en dos motivos de apelación, siendo éstos (1) Error en la apreciación de la prueba; e (2) infracción de precepto constitucional.

TERCERO

En cuanto al primero de los motivos de apelación, esto es, el error en la valoración de la prueba, el recurrente lo subdivide en dos, y así en primer lugar entra a valorar el supuesto error de la valoración que el juzgador de primer grado realiza respecto a la declaración del testigo Segismundo, y, en segundo lugar, en cuanto al cometido por el juez a quo al valorar la agravante de disfraz y no valorar la atenuante de confesión.

Entrando en el primero de los errores denunciados, el apelante mantiene, en síntesis, que el juzgador no ha seguido los criterios de...

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